artículo 1:
La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en
base a dos procedimientos:
I - Mediante listados.
Si se encuentra presente en alguno de los dos listados
siguientes:
a) Lista de elementos o compuestos químicos peligrosos:
b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de
producir residuos que contengan compuestos peligrosos:
II - En base a características de riesgo. Si cumple con una o más
de las siguientes características:
A) INFLAMABILIDAD:
Con esta característica se identifican residuos que presenten
riesgo de ignición, siendo inflamable bajo las condiciones
normales de almacenaje, transporte, manipuleo, y disposición, o
bien que sean capaces de agravar severamente una combustión una
vez iniciada, o que sean capaces de originar fuegos durante tareas
rutinarias de manejo que puedan producir humos tóxicos y crear
corrientes convectivas que puedan transportar tóxicos a áreas
circundantes:
Un residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una
muestra representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes
condiciones:
1) Líquido inflamable, de acuerdo al artículo 2, Anexo II, Código
113. Determinación según Norma IRAM I. A. P. A 65 -39 (punto de
inflamación Pensky -Martens, vaso cerrado). Se asimila a la clase
3 del Reglamento de Transporte de Materiales Peligrosos. (R. T. M.
P.):
2) Sólido inflamable, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051,
Código H4.1:
3) Sustancia o desecho, que presenta las características
mencionadas en el Anexo II de la Ley 24.051, Código H4.3:
Ej.: ver en tabla I, los compuestos identificados con la letra
F:
Las dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM
3795 (sólido inflamable,sólido espontáneamente inflamable y sólido
que en contacto con agua o humedad despide gases inflamables). Se
asimilan a las clases 4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento
de Transporte de Materiales Peligrosos):
4) Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases
inflamables); se asimila en la clase 2 del R. T. M. P. (Reglamento
de Transporte de Materiales Peligrosos)
5) Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H5
1:
Ej.: Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico:
se asimila a la clase 5 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte
de Materiales Peligrosos):
B) CORROSIVIDAD:
En base a esta característica se identifica a aquellos residuos
que presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que:
a) En caso de ser depositados directamente en un relleno de
seguridad y al entrar en contacto con otros residuos, pueden
movilizar metales tóxicos:
b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores,
dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y
transporte, lo cual exige materiales resistentes seleccionados:
c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto:
(Anexo II de la Ley 24.051, Código H8):
Se considera entonces, que un residuo presenta la característica
de corrosividad, si verifica alguna de las siguientes
condiciones:
1) Es un residuo acuoso y tiene un pH - 2 ó pH - 12,5.
2) Es líquido y corroe el acero SAE 1020 en una proporción
superior a 6,35 mm. por año a una temperatura de 55 C, de acuerdo
al método identificado en Nase, Stándard HIN 01-69.
C) REACTIVIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a
su extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o
explotar, plantean un problema para todas las etapas del proceso
de gestión de residuos peligrosos. (Anexo II de la Ley 24.051,
Código H8).
Se considera que un residuo presenta características de
reactividad, si una muestra representativa del mismo cumple alguna
de las siguientes condiciones:
1. Es normalmente inestable y sufre cambios fácilmente sin
detonación.
2. Reacciona violentamente con agua. Ejemplo: Tabla 1, compuestos
identificados con la Letra V.
3. Forma mezclas potenciales explosivas con agua.
4. Cuando se mezcla con agua genera gases tóxicos, vapores o
humos en cantidad suficiente como para representar un peligro para
la salud y el ambiente. Ejemplo: Tabla 1, compuestos identificados
con la Letra T.
5. Es portador de cianuros o sulfuros, por lo cual, al ser
expuesto en condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases,
vapores o emanaciones tóxicas en cantidad suficiente como para
representar un peligro para la salud o el ambiente.
6. Es capaz de detonar o reaccionar explosivamente si es sometido
a una acción iniciadora fuerte o si es calentado en condición
confinada, es decir en condición de volumen constante.
7. Es capaz de detonar fácilmente, de descomponerse o de
reaccionar explosivamente en condiciones normales de presión y
temperatura.
8. Es un explosivo, entendiéndose por tal a aquellas sustancias o
mezclas de sustancias susceptibles de producir en forma súbita
reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases.
Ejemplo: diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados
ésteres nitríticos y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, Capítulo 18 del Decreto Reglamentario). Se halla
contemplado además en la Norma IRAM 3798 y se asimila a la Clase 1
del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales
Peligrosos).
D) LIXIVIABILIDAD:
Con esta característica se identifican aquellos residuos que, en
caso de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden
originar lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos
residuos alcancen concentraciones tóxicas.
Los parámetros cuyas concentraciones se determinarán son los
siguientes:
1) Arsénico
2) Bario
3) Cadmio
4) Cinc
5) Cobre
6) Cromo total
7) Mercurio
8) Níquel
9) Plata
10) Plomo
11) Selenio
12) Aldrín + Dieldrín
13) Atrazina
14) Clordano
15) 2,4-D
16) Endosulián
17) Heptacloro + Heptacloro epoxi
18) Lindano
19) MCPA
20) Metoxicloro
21) Paraquat
22) Trifluralina
23) Bifelinos policlorados
24) Compuestos fenólicos
25) Hidrocarburos aromáticos polinucleares
La especificación de cuáles de éstos parámetros se controlarán,
se decidirá en base al origen o al presunto origen del residuo
Las concentraciones límites y los métodos de análisis están
descriptos en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
Dado que el objetivo de la presente característica es regular la
disposición de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de
efectos ambientales, los parámetros a controlar no son
excluyentes, considerándose el estudio de otros parámetros cuando
la naturaleza del residuo así lo requiera.
El estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán
a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Cuando se trate de los siguientes residuos:
a) Barros cloacales.
b) Barros provenientes de plantas de tratamiento de líquidos
residuales industriales.
c) Barros provenientes de plantas de tratamiento conjunto de
líquidos residuales industriales y cloacales.
En caso de que cumplan con los siguientes requisitos:
1) No estar incluidos en el Listado de Barros Riesgoso
2) Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo a:
(Anexo V de la presente Reglamentación).
- Líquidos libres
- Sólidos Totales
- Nivel de estabilización
- Sólidos volátiles
- pH
- Inflamabilidad
- Sulfuros
- Cianuros
3) Cumplir con las condiciones especificadas para los 25
parámetros mencionados en el Anexo VI de la presente
Reglamentación. Caso contrario, quedarán excluidos de ser
considerados peligrosos y serán recibidos directamente en Rellenos
Sanitarios para residuos sólidos domésticos que funcionen
habilitados oficialmente en las distintas jurisdicciones, debiendo
ser dispuestos en celdas separadas de diseño especial para dichos
sólidos y semisólidos.
E) TOXICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus
productos metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas
dosis, provocar por acción química o químico-física un daño en la
salud, funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de
estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado
en el organismo por cualquier vía.
Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24.051, Código
H6.1, H11 y H12.
Se debe diferenciar entre:
Toxicidad aguda: El efecto se manifiesta luego de una única
administración.
Toxicidad subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego de
la administración o contacto con el material durante un período
limitado. Ejemplo: de 1 a 3 meses.
Toxicidad crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de una
administración o contacto durante períodos mucho más prolongados
Las determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos
grandes categorías:
a) Toxicidad Humana: - Toxicidad oral
- Toxicidad por inhalación
- Toxicidad por penetración dérmica
- Toxicidad por irritación dérmica
b) Ecotoxicidad: - Ambiente acuático
- Ambiente terrestre
A fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el
índice LD50 o dosis letal media, la cual indica la dosis (o
cantidad total realmente ingresada dentro de un organismo) de una
sustancia que dentro de un determinado período es mortal para el
hombre o animal.
En experimentos con animales, la dosis letal media indica la
dosis mortal promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la
población de animales bajo experimento mueren por efecto de la
sustancia administrada.
LC50: Indica concentración letal media, es decir la concentración
en el ambiente.
Un residuo presenta esta característica si:
a) Se ha determinado que es letal para el ser humano en bajas
dosis, y en estudios con animales se ha determinado que presenta:
LD50 (absorción oral en ratas) - 50 mg/kg de peso del cuerpo.
LD50 (penetración dérmica en ratas o conejos) - 200 mg/kg de peso
del cuerpo.
LC50 (absorbida por inhalación en ratas) - 2 mg/1 del aire del
ambiente.
b) Si es capaz de otra manera de causar o contribuir
significativamente a un aumento de enfermedades graves
irreversibles o enfermedades discapacitantes reversibles.
F) INFECCIOSIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de
provocar una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará
infeccioso si contiene microbios patógenos con suficiente
virulencia y en tal cantidad, que la exposición al residuo por
parte de un huésped sensible puede derivar en una enfermedad
infecciosa. Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la Ley 24
051, Código H6.2.
Independientemente de los mencionados en el Anexo I de la Ley 24
051, categorías Y1, Y2, Y3, en la Tabla 2 correspondiente al
presente Anexo, se mencionan diferentes categorías de residuos
infecciosos.
G) TERATOGENICIDAD:
Esta característica identifica a aquellos residuos que por su
composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo
provocar la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o
conducir a una merma del desarrollo intelectual o corporal.
H) MUTAGENICIDAD:
Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que
en base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en el
material genético de las células somáticas o de las células
germinales.
Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de
cáncer, mientras que las mutaciones en las células germinales
(embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.
I) CARCINOGENICIDAD:
Con esta característica se identifica a aquellos residuos capaces
de originar cáncer.
J) RADIAACTIVIDAD:
Un residuo presenta esta característica si una muestra
representativa del mismo emite espontáneamente radiaciones a un
nivel mayor que el de base.
Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los
siguientes elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y
electrones de alta energía, protones u otras partículas atómicas;
exceptuando ondas de sonido o de radio y de luz visible infrarroja
o ultravioleta.
Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley
conforme su artículo 2, párrafo 3, y este reglamento, estando a
cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización
y fiscalización de su manejo.
En lo que respecta a las características de: toxicidad,
mutagenicidad, teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se
especifican determinaciones o ensayos de laboratorio para
identificar sustancias o residuos con algunas de estas
características; sin embargo La Autoridad de Aplicación en base al
conocimiento científico existente, incluirá en el listado I a)
sustancias y productos que configuren estos riesgos, identificando
cuál o cuáles de tales riesgos presentan.
Dicho listado será actualizado periódicamente, no debiendo
transcurrir más de DOS (2) años entre una actualización y otra.
TABLA 1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA
En contacto con agua, estos compuestos originan:
- Gases inflamables (F).
- Productos tóxicos (T).
- Reacciones violentas (V).
TABLA 2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS
. Residuos provenientes de situaciones de aislamiento (pacientes
hospitalizados en situación de aislamiento).
. Cultivos y cepas de agentes infecciosos (provenientes de
laboratorios de investigación académicos e industriales; de la
producción de vacunas y productos biológicos).
. Sangre humana y productos sanguíneos (suero, plasma y otros)
. Residuos Patológicos. Consisten en: tejidos biológicos,
órganos, partes del cuerpo y fluidos corporales removidos durante
cirugías y autopsias.
. Elementos punzocortantes contaminados: agujas hipodérmicas,
jeringas, recipientes de vidrio rotos, bisturíes, los cuales han
tomado contacto con agentes infecciosos durante la atención de
pacientes o durante su empleo en laboratorios de investigación.
. Cadáveres de animales contaminados: Se refiere a animales
intencionalmente expuestos a microbios patógenos durante
investigaciones biológica, o durante pruebas ``in vivo'' de
fármacos.
. Alimentos contaminados: restos de comidas provenientes de áreas
de pacientes hospitalizados en situación de aislamiento.
- LISTADO DE BARROS RIESGOSOS
Serán excluidos de toda consideración de recepción:
1) Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
. Cloruro de metileno
. Dicloro metano
. Fluorocarbonos clorados
. Percloroetileno
. Tetracloroetileno
. Tetracloruro de carbono
. 1,1,2 - Tricloro - 1,2,2 Trifluoroetano.
. 1,1,1 - Tricloroetano.
. Trifluorometano
u otros barros de diferente origen pero que puedan contener este
tipo de compuestos.
2) Barros de recuperación de otros solventes clorados, que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
. Clorobenceno
. Orto -diclorobenceno
. Pentaclorofenol
. 2,3,4,6 - Tetraclorofenol
. 2,4,5 - Triclorofenol
. 2,4,6 - Triclorofenol
u otros barros de distinto origen pero que puedan contener este
tipo de compuestos.
3) Barros de recuperación de solventes no halogenados, que puedan
contener, por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
##
. Acetato de butilo.. Isobutanol
. Acetato de etilo.. Isopropanol
. Acetona.. n-Hexano
. Acido cres[ilico.. Metanol
. Alcohol n-but[ilico.. Metil etil cetona
. Benceno.. Nitrobenceno
. Ciclohexanona.. 2 - Nitropropano
. Cresoles.. Piridina.
. Disulfuro de carbono.. Propilenglicol
. Etanol.. Tolueno
. Eter et[ilico.. Triacetato de glicerol
. Etil benceno.. Xileno
. 2 - Etoxietanol.
u otros barros de diferente origen que puedan contener este tipo
de compuestos.
4) Barros que contengan materiales capaces de reaccionar
violentamente con agua o que potencialmente puedan formar mezclas
explosivas con agua, o bien que al ser mezclados con agua puedan
generar vapores o emanaciones tóxicas en cantidad tal que
representen un riesgo para la salud de los operarios encargados
del manipuleo y de la disposición final de estos barros.
5) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción
de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias
explosivas.
6) Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto de
ignición (temperatura de inflamación menor a 60 C).
7) Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes
materiales:
. Material flotante de células de flotación con aire (DAF),
procedente de la industria petroquímica.
. Barros de fondo de separadores API, de la industria del
petróleo.
. Barros de fondo de tanques, procedentes de la industria
petroquímica.
8) Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción
de biocidas o bien barros que puedan contenerlos.
9) Barros de proceso originados en la producción de compuestos
orgánicos tipificados como tóxicos; u otros barros de diferente
origen pero que puedan contener estos compuestos o bien otros
compuestos inorgánicos identificados como tóxicos.
Anexo E:
Anexo V (artículos 0 al 1)
1. - LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS PARAMETROS FISICOS DE LOS BARRO
artículo 1:
Para que un barro pueda ser recepcionado en un relleno
sanitario para residuos sólidos domésticos y dispuesto en celdas
separadas, los parámetros estudiados deberán respetar los límites
que a continuación se exponen para cada uno de ellos.
1.1 - Líquidos libres: Los barros a disponer no deberán
evidenciar presencia de líquidos libres, con el propósito de
reducir a un mínimo la generación de lixiviados.
1.2 - Sólidos totales: La concentración de sólidos totales deberá
ser mayor o igual al 20 %.
El límite anterior que impone un contenido de humedad no mayor
del 80 %, tiene por objetivos minimizar la producción de
lixiviados y permitir condiciones adecuadas de manejo desde el
punto de vista operativo.
1.3 - Sólidos volátiles: La concentración de sólidos volátiles es
un parámetro indicativo del nivel de estabilización por vía
biológica de un barro. En tal sentido, tomando como referencia el
barro crudo, la reducción de sólidos volátiles será mayor o igual
al 40 % para el barro digerido.
1.4 - Nivel de estabilización: Los barros estabilizados
biológicamente, sometidos a la Prueba de Nivel de Estabilización,
no deberán producir una deflexión de oxígeno disuelto mayor del 10
%, según se indica en la técnica de ensayo correspondiente.
Esta prueba es complementaria a la de reducción de sólidos
volátiles.
1.5 - pH: Los barros estabilizados biológicamente deberán
presentar un pH comprendido en el rango 6-8.
Los barros estabilizados químicamente con cal, que será el único
método por esta vía aceptado, deberán presentar un pH comprendido
en el rango 12.
1.6 - Inflamabilidad: Los barros deberán presentar un flash-
point mayor de 60 C.
1.7 Sulfuros: Para los sulfuros se fija como límite máximo un
valor de 500 mg H2s/Kg de residuo como total de sulfuro liberado.
1.8 - Cianuros: Para los cianuros se establece como límite máximo
un valor de 250 mg HCN/Kg de residuo como total de cianuro
liberado.
2 - TECNICAS ANALITICAS
artículo 2:
Se detallan a continuación las técnicas a usar en las
determinaciones analíticas de los parámetros citados, algunas de
las cuales se presentan en forma anexa.
2.1 - Líquidos libres: Ensayo de líquidos libres - Federal
Register / Vol. 47 N 38 Thursday, February 25, 1982 / Proposed
Rules (ver técnica adjunta).
2.2 - Sólidos totales: Método 209-F. Standard Methods for the
examination of water and wastewater (1985).
2.3 - Sólidos volátiles: Método 209-F. Standard Methods for the
examination of water and wastewater (1985).
2.4 - Nivel de estabilización: Prueba de Nivel de Estabilización
(ver Técnica Adjunta).
2.5 - pH: Ref. Método 423 (Standard Methods for the examination
of water and wastewater, 1985) (Ver técnica adjunta).
2.6 - Inflamabilidad: Se determinará el flash- point según las
técnicas E 502-84 y D 3278-82.
2.7 - Sulfuros: Método 9030 (Test Methods for Evaluating Solid
Waste - Physical/ Chemical Methods 1987).
2.8 - Cianuros: Método 9010 (Test Methods for Evaluating Solid
Waste - Physical/ Chemical Methods 1987).
TECNICAS ADJUNTAS:
2.1 - Ensayo de líquidos libres: El examen propuesto para 100 ml.
es una muestra representativa de los desechos de un contenedor
para ser puesto en un filtro cónico de 400 micrones durante 5
minutos. El filtro especificado, es un filtro estándar, comúnmente
viable y de bajos costos de almacenamiento. Dicho filtro deberá
ubicarse debajo de la canaleta, sobre anillos o cilindros, para
captar líquidos que pasan por un filtro. Si alguna cantidad de
líquido libre llegara a sobrepasar el filtro, el desecho será
considerado capaz de sostener cualquier líquido libre.- (Federal
Register/vol 47, N 38/ Thursday, February 25, 1982/ Proposed
Rules).
2.4 - Prueba de Nivel de Estabilización de Barros: Esta prueba
será aplicada a los barros provenientes de plantas de tratamiento
de desag es líquidos que utilicen procedimientos biológicos para
su tratamiento. No será aplicada al procedimiento químico de
estabilización con cal u otros procedimientos químicos. El ensayo
que se describe a continuación no expresa grados o etapas de
estabilización del barro, sino que se considerarán sus resultados
a los fines de establecer un límite para su aceptación en
rellenamientos sanitarios.
a) - La muestra para el ensayo, de aproximadamente 250 g., deberá
ser representativa del total de la masa de barro tratado para lo
cual se procederá a aplicar el procedimiento del cuarteo.
b) - El ensayo tendrá validez si el mismo se efectúa
inmediatamente después de extraída la muestra, o bien si se enfría
la misma a por lo menos 4 C para su remisión a laboratorio.
No se considerarán los resultados de muestras que se analicen
pasadas las dos horas de su extracción, ni de aquellas muestras
que no cumplan el requisito de estar confinadas en frascos de boca
ancha o bolsas plásticas sin contenido de aire en su interior,
para lo cual se cerrarán a fin de cumplir este requisito.
Procedimiento de análisis: En una serie de cuatro frascos, que
pueden ser los que se utilizan para efectuar la DBO, o con cierre
hermético, de no más de unos 300 ml. de capacidad, se procede a
colocar rápidamente 5, 10, 20 y 40 gramos (+-0,1 gramo) de la
muestra en cada frasco.
Se llenarán inmediatamente después a su introducción en cada uno
de los frascos con agua destilada y aereada a 20 C, con un tenor
mínimo de 7 mg/1 de oxígeno, cerrando cada uno de los frascos y
procurando su dispersión por agitación de los mismos, y dejando
reposar.
Tomando un tiempo inicial promedio que no excederá de 5 minutos
entre el llenado y cerrado del primero al último frasco, se
procede a determinar el oxigeno disuelto a los 5, 10, 20 y 30
minutos del tiempo inicial promedio.
Conocida la concentración de oxígeno disuelto inicial de agua
destilada de dilución y la deflexión del mismo en la serie de
cuatro frascos, se calculará el porcentaje de deflexión respecto
del oxígeno disuelto inicial, para lo cual se considerará que el
volumen ocupado por el barro en cada uno de los frascos de 5, 10,
20 y 40 ml., respectivamente, para cada uno de los frascos de la
serie.
La deflexión de oxígeno disuelto no será mayor en promedio del 10
% del oxígeno disuelto del agua destilada de dilución, a fin de
considerar que el barro se encuentra estabilizado.
2.5 - Determinación del pH: Para la determinación del pH de una
muestra, se tomarán 10 g. de la misma y se mezclarán con 25 cm3.
de agua destilada. Se dejará en reposo durante 30 minutos, se
agitará nuevamente y se procederá a medir potenciométricamente el
pH.
Posteriormente se efectuará una dilución mediante el agregado de
25 cm3. de agua destilada, se agitará y se procederá a medir el pH
nuevamente. Se hará una segunda dilución, igual que la primera, y
se medirá el pH según se explicó.
Se deberán informar los resultados de las tres mediciones.
Referencia: Método 423 (Standard Methods for the Examination of
Water and Wastewater, 1985).