artículo 1:
a) Vertidos en ríos, arroyos, canales.
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 Qr
Donde: Cd: estándar de calidad de agua para un constituyente
peligroso determinado.
Cr. Objetivo de calidad de agua para el uso más restrictivo en el
cuerpo receptor.
Qd: estándar para el caudal diario del vertido.
Qr: caudal diario mínimo anual promedio de los últimos 10 años
que interviene en la dilución del vertido.
b) Vertidos en lagos, lagunas, embalses.
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 H / to
Donde: H profundidad efectiva de mezcla del volumen de cuerpo
receptor que interviene en la dilución.
to: tiempo de residencia hidráulica para el volumen y el caudal
de cuerpo receptor que intervienen en la dilución.
c) Vertidos en estuarios (sin influencia de vientos).
Deberá cumplirse:
Cd - 10 Cr
Qd - 0,1 Qr exp - iX/E
Donde:
U: velocidad de corriente en dirección de la marea.
X: distancia del punto de vertido a la costa en la dirección de
la marea.
E: coeficiente de dispersión en la dirección de la marea.
NOTAS:
Se podrán establecer estándares de vertidos que satisfagan los
lineamientos en términos de caudales másicos aunque no lo hagan en
forma separada en términos de concentración o caudal volumétrico.
Estos lineamientos simplificados corresponden a condiciones de
vertido y cuerpos receptores no universales. En caso de no ser
aplicables, la autoridad de aplicación deberá contemplar su
adaptación o desarrollos pertinentes.
La AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA LOS ESTANDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL, LOS OBJETIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LIMITES DEL
PERMISO DE VERTIDO/EMISION:
a) otorgando plazos razonables y suficientes a los sujetos que
realizan el vertido, para que adapten sus instalaciones a los
nuevos requerimientos;
b) realizando de manera previa una evaluación de costo económico
- beneficio ambiental respecto de las medidas a ser adoptadas,
teniendo en consideración las tecnologías disponibles; y
c) procurando no establecer estándares u objetivos diferenciales
para industrias en competencia, de manera tal de afectar su
capacidad de ofrecer sus bienes y servicios al mercado en
condiciones de similitud en sus estructuras de costos ambientales.