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Anexo II

(artículos 0 al 1)

artículo 1:

Art. 1: (Nota de redacción) TABLAS - NO GRABABLE

REFERENCIAS

artículo 2:

(TABLAS 1 a 9)

A: guías Para la Calidad del Agua Potable.

Organización Mundial de la Salud -1985 - (Valor Guía).

B. - Canadian Water Quality Guidelines.

Canadian Council of Resourse and Environmental Ministers. 1987

(Concentración Máxima Aceptable).

1. - Los datos fueron insuficientes para establecer una

concentración máxima aceptable. Estos valores fueron obtenidos de

datos disponibles relacionados con la salud, pero empleando

factores de seguridad adicionales para compensar la incertidumbre

involucrada.

C. - EC Drinking Water Directive. List of parameters. Tomado de:

Michael Carney, 1991. European Drinking Waters Standars. Journal

of the American Water Works Association. Junio 1991, págs. 48-55

1. - Nivel Guía.

2. - Concentración Máxima Admisible.

D. - U. S. E. P. A.

1. - New USEPA National Primary Drinking Water Regulations.

(Tomado de: World Water Environmental Engineer, 1991. pág. 4)

(Máximo Nivel de Contaminante).

2. - Environmental Protection Agency. Part V. Water Quality

Criteria Documents, Availability. Federal Register 45 (231), 79318

-79379, noviembre, 1980.

Agua Potable:

Los valores fueron calculados teniendo en cuenta la máxima

protección para la salud humana a partir del riesgo de incremento

de cáncer sobre un período de vida estimado en 10 -5.

Agua Dulce (Protección de vida acuática):

Los Niveles Guía fueron seleccionados a partir de datos de

toxicidad aguda y crónica y aplicando factores de seguridad

adicionales para compensar la incertidumbre involucrada.

Agua Salada (Protección de vida acuática):

Idem agua dulce.

E. - Legislación Federal de Brasil. Res. CONAMA (Consejo Nacional

de Medio Ambiente), junio de 1986. Tomado de: Colet nea de

Legislación Ambiental Federal - Estadual. Goberno do Estado do

Paraná. Secretaría de Estado de Desenvolvimiento Urbano e do Meio

Ambiente, 1991.

Clase 1. Aguas destinadas a:

* abastecimiento doméstico luego de tratamiento simplificado.

* protección de comunidades acuáticas.

* recreación con contacto directo.

* irrigación de hortalizas y frutas que son consumidas crudas.

* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies

comestibles.

Clase 5. Aguas salinas destinadas a:

* recreación con contacto directo.

* protección de comunidades acuáticas.

* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies

comestibles.

Clase 7. Aguas salobres destinadas a:

* recreación con contacto directo.

* protección de comunidades acuáticas.

* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies

comestibles.

F. - Analyse des Trinkwassers im Versorgungsgebietder Stadtwerke

D sseldorf AG, 1991

G. - Obras Sanitarias de la Nación

Normas Mínimas de Calidad de Agua Producida y Liberada al

Servicio.

Metas Futuras (1993 -1998 -2001).

H. - Selección de los niveles guía de calidad de agua en función

de los diferentes usos del recurso. Cuenca del Plata, República

Argentina, 1987.

I. - FAO, 1985 - Máximas concentraciones de elementos trazas en

agua de irrigación. Tomado de: Kandiah, A, 1987

- Water Quality in Food Productión - Water Quality Bulletin

- Water for Agriculture - Part. 1, Vol 12, pp 3 - 8.

J. - Environment Canada, 1991. Review and Recommendations for

Canadian Interim Environmentals Quality Criteria for Contaminated

Sites. Scientific Series N 197. IWD - WQB. Ottawa.

K. - Landesamt f r Wasser und Abfall Nordrhein - Westfalen.

Alemania, 1984.

OBSERVACIONES

artículo 3:

(TABLA 11)

- DE CARACTER GENERAL

La Autoridad de Aplicación propondrá la actualización periódica

de la Nómina de Constituyentes, sus estándares de emisión, niveles

guía de calidad ambiental y período de promedio.

Los Estándares de Emisión son válidas para las siguientes

condiciones:

1. - Altura de chimenea 30 metros.

* Temperatura del efluente: 130 C

* Caudal de gases: 144 m3/seg.

* Característica del entorno: Llanura uniforme.

* Distancia mínima entre dos chimeneas similares: 2 Km.

2. - Emisiones desde superficie.

* Válido para una zona de protección con un radio de 500 metros

En caso de ser necesario instalar dos o más fuentes de emisión de

un mismo constituyente o constituyentes similares con las

condiciones preestablecidas, cada fuente emisora deberá limitar su

emisión al valor indicado en la tabla dividido por el número de

fuentes involucradas.

Cuando se modifiquen algunas de las condiciones de validez de los

estándares de emisión, se deberá presentar el valor del límite a

proponer conjuntamente con su metodología de cálculo para ser

verificado y autorizado por la Autoridad de Aplicación. Esta

presentación deberá garantizar el cumplimiento estricto de los

niveles guía de Calidad del Aire.


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