(artículos 0 al 1)
artículo 1:
Art. 1: (Nota de redacción) TABLAS - NO GRABABLE
REFERENCIAS
artículo 2:
(TABLAS 1 a 9)
A: guías Para la Calidad del Agua Potable.
Organización Mundial de la Salud -1985 - (Valor Guía).
B. - Canadian Water Quality Guidelines.
Canadian Council of Resourse and Environmental Ministers. 1987
(Concentración Máxima Aceptable).
1. - Los datos fueron insuficientes para establecer una
concentración máxima aceptable. Estos valores fueron obtenidos de
datos disponibles relacionados con la salud, pero empleando
factores de seguridad adicionales para compensar la incertidumbre
involucrada.
C. - EC Drinking Water Directive. List of parameters. Tomado de:
Michael Carney, 1991. European Drinking Waters Standars. Journal
of the American Water Works Association. Junio 1991, págs. 48-55
1. - Nivel Guía.
2. - Concentración Máxima Admisible.
D. - U. S. E. P. A.
1. - New USEPA National Primary Drinking Water Regulations.
(Tomado de: World Water Environmental Engineer, 1991. pág. 4)
(Máximo Nivel de Contaminante).
2. - Environmental Protection Agency. Part V. Water Quality
Criteria Documents, Availability. Federal Register 45 (231), 79318
-79379, noviembre, 1980.
Agua Potable:
Los valores fueron calculados teniendo en cuenta la máxima
protección para la salud humana a partir del riesgo de incremento
de cáncer sobre un período de vida estimado en 10 -5.
Agua Dulce (Protección de vida acuática):
Los Niveles Guía fueron seleccionados a partir de datos de
toxicidad aguda y crónica y aplicando factores de seguridad
adicionales para compensar la incertidumbre involucrada.
Agua Salada (Protección de vida acuática):
Idem agua dulce.
E. - Legislación Federal de Brasil. Res. CONAMA (Consejo Nacional
de Medio Ambiente), junio de 1986. Tomado de: Colet nea de
Legislación Ambiental Federal - Estadual. Goberno do Estado do
Paraná. Secretaría de Estado de Desenvolvimiento Urbano e do Meio
Ambiente, 1991.
Clase 1. Aguas destinadas a:
* abastecimiento doméstico luego de tratamiento simplificado.
* protección de comunidades acuáticas.
* recreación con contacto directo.
* irrigación de hortalizas y frutas que son consumidas crudas.
* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies
comestibles.
Clase 5. Aguas salinas destinadas a:
* recreación con contacto directo.
* protección de comunidades acuáticas.
* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies
comestibles.
Clase 7. Aguas salobres destinadas a:
* recreación con contacto directo.
* protección de comunidades acuáticas.
* crianza natural y/o intensiva (acuicultura) de especies
comestibles.
F. - Analyse des Trinkwassers im Versorgungsgebietder Stadtwerke
D sseldorf AG, 1991
G. - Obras Sanitarias de la Nación
Normas Mínimas de Calidad de Agua Producida y Liberada al
Servicio.
Metas Futuras (1993 -1998 -2001).
H. - Selección de los niveles guía de calidad de agua en función
de los diferentes usos del recurso. Cuenca del Plata, República
Argentina, 1987.
I. - FAO, 1985 - Máximas concentraciones de elementos trazas en
agua de irrigación. Tomado de: Kandiah, A, 1987
- Water Quality in Food Productión - Water Quality Bulletin
- Water for Agriculture - Part. 1, Vol 12, pp 3 - 8.
J. - Environment Canada, 1991. Review and Recommendations for
Canadian Interim Environmentals Quality Criteria for Contaminated
Sites. Scientific Series N 197. IWD - WQB. Ottawa.
K. - Landesamt f r Wasser und Abfall Nordrhein - Westfalen.
Alemania, 1984.
OBSERVACIONES
artículo 3:
(TABLA 11)
- DE CARACTER GENERAL
La Autoridad de Aplicación propondrá la actualización periódica
de la Nómina de Constituyentes, sus estándares de emisión, niveles
guía de calidad ambiental y período de promedio.
Los Estándares de Emisión son válidas para las siguientes
condiciones:
1. - Altura de chimenea 30 metros.
* Temperatura del efluente: 130 C
* Caudal de gases: 144 m3/seg.
* Característica del entorno: Llanura uniforme.
* Distancia mínima entre dos chimeneas similares: 2 Km.
2. - Emisiones desde superficie.
* Válido para una zona de protección con un radio de 500 metros
En caso de ser necesario instalar dos o más fuentes de emisión de
un mismo constituyente o constituyentes similares con las
condiciones preestablecidas, cada fuente emisora deberá limitar su
emisión al valor indicado en la tabla dividido por el número de
fuentes involucradas.
Cuando se modifiquen algunas de las condiciones de validez de los
estándares de emisión, se deberá presentar el valor del límite a
proponer conjuntamente con su metodología de cálculo para ser
verificado y autorizado por la Autoridad de Aplicación. Esta
presentación deberá garantizar el cumplimiento estricto de los
niveles guía de Calidad del Aire.