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Anexo A:

(artículos 1 al 2)

GLOSARIO

artículo 1:

1 - ACUIFERO: Formación geológica, o grupo de formaciones, o

parte de una formación, capaz de acumular una significativa

cantidad de agua subterránea, la cual puede brotar, o se puede

extraer para consumo.

2 - ACUIFERO CONFINADO: Es un acuífero limitado superior e

inferiormente por estratos impermeables o por estratos de

permeabilidad claramente más reducida que la del acuífero mismo.

3 - AGUA SUBTERRANEA: Agua existente debajo de la superficie

terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del

suelo están llenos de agua.

4 - ALMACENAMIENTO: Implica la tenencia de residuos peligrosos

por un período temporario al final del cual éstos serán tratados,

dispuestos o almacenados en otro lugar.

5 - BARROS: Comprende a cualquier residuo sólido, semisólido o

líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales,

sea municipal, provincial o nacional o industrial, planta de

purificación de agua para consumo, o instalación de control de

contaminación de efluentes gaseosos. No se considera incluido al

efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas residuales.

6 - CONTENEDOR: Se refiere a cualquier recipiente en el cual un

material es almacenado, transportado, o manipulado de algún modo.

7 - CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener

destino final los residuos peligrosos ya tratados como resultado

de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas

dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras

geológicas estables y confinadas.

A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se

considerarán plantas de tratamiento ni de disposición final.

8 - CUERPO RECEPTOR SUJETO A SANEAMIENTO Y RECUPERACION: Es aquel

cuerpo receptor cuyas condiciones naturales han sido modificadas,

haciéndolo inapto para la preservación y desarrollo de los

organismos, debido a la contaminación antropogenética para el cual

se han establecido o se prevé establecer programas de saneamiento

y recuperación.

9 - DISPOSICION FINAL: Se entiende por disposición final toda

operación de eliminación de residuos peligrosos que implique la

incorporación de los mismos a cuerpos receptores, previo

tratamiento.

Constituyen disposiciones finales las siguientes operaciones de

eliminación (Anexo III-A de la Ley):

- Depósito permanente dentro o sobre la tierra (D1).

- Inyección profunda (D3).

- Embalse superficial (D4).

- Rellenos especialmente diseñados (D5).

- Vertido en extensión de agua dulce (D6).

- Depósito permanente (D12).

- Los vertidos y emisiones resultantes de operaciones de

tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos

peligrosos.

DESCARGA, EMISION:

Indica una situación en la que las sustancias (sólidas, líquidas

o gaseosas) previamente tratadas y por tanto cumpliendo con las

condiciones límites de descarga, puedan ingresar directamente al

ambiente, dado que por sus nuevas características y/o composición

no implican un riesgo de contaminación.

VERTIDO, VOLCADO:

Indica situaciones intencionales en las cuales sustancias o

residuos peligrosos son puestos directamente en contacto con el

medio, pudiendo derivar esto en una afectación a la salud y/o al

ambiente.

FUGA, ESCAPE, DERRAME:

Indica situaciones accidentales en las cuales una sustancia o un

residuo peligroso o no, tiene posibilidad de ingresar directamente

al ambiente.

10 - EMBALSE SUPERFICIAL: Instalación o parte de una instalación

la cual está conformada en una depresión topográfica natural, es

excavada a propósito, o se forma indicando un área, constituida

principalmente de materiales térreos impermeables (no obstante

puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos), la cual

está diseñada para contener una acumulación de residuos líquidos o

de residuos conteniendo líquidos libres. No es un pozo de

inyección. Ejemplos: cavas, estanques o lagunas de almacenamiento,

sedimentación y aereación.

11 - ENCAPSULACION: Técnica para aislar una masa de residuos.

Implica el completo revestimiento o aislación de una partícula

tóxica o aglomerado de residuos mediante el empleo de una

sustancia distinta como el aditivo o ligante utilizado en la

Solidificación y Estabilización.

MICROENCAPSULADO: Es la encapsulación de partículas individuales;

MACROENCAPSULADO: Es la encapsulación de un aglomerado de

partículas, de residuos o aglomerado de materiales

microencapsulados.

12 - ESTABILIZACION: Método de tratamiento de residuos que

limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven el tóxico o

su efecto tóxico y las características físicas pueden ser o no

mejoradas. En este procedimiento el residuo es cambiado a una

forma químicamente más estable. El término incluye el uso de una

reacción química para transformar el componente tóxico a un nuevo

compuesto no tóxico. La solidificación también se halla

comprendida en esta técnica. Los procesos biológicos no están

incluidos.

13 - ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado

narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y

emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar

determinado, calculado en función de los objetivos de calidad

ambiental y de las características particulares del cuerpo

receptor en el referido lugar.

14 - FIJACION QUIMICA: Significa solidificación o estabilización.

15 - GENERADOR: Persona física o jurídica cuya acción o proceso

lo hace pasible de estar sometido a la presente ley, ya sea porque

los residuos que genera están comprendidos en la identificación de

residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.

16 - INCINERACION: Es un proceso de oxidación térmica a alta

temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos, en

presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos

incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera

previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados

en un relleno de seguridad.

17 - INSUMO: En cuanto a las disposiciones de la Ley y el

presente, entiéndase por insumo a toda materia prima empleada en

la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos

peligrosos que puedan intervenir en procesos industriales.

18 - LIQUIDOS LIBRES: Son los líquidos que se separan rápidamente

de la parte sólida de un residuo en condiciones ambientales de

presión y temperatura.

19 - LIMITE DEL PERMISO DE VERTIDO/EMISION: Valor numérico o

enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión

de residuos peligrosos en su Permiso de Vertido, en función de los

correspondientes objetivos y estándares de calidad.

20 - LIXIVIADO: Se refiere a cualquier líquido y sus componentes

en suspensión, que ha percolado o drenado a través de la masa de

residuos.

Toda vez que en la presente Reglamentación se hace referencia al

elemento Crom, referido a la calidad del agua para bebida humana o

en los lixiviados que pudieran contaminar las fuentes de agua

superficiales o subterráneas se entenderá que la misma corresponde

al estado de valencia 6 (seis) (hexavalente); cuando no estuviera

expresamente especificado.

21 - MANEJO: Es el control sistemático de la recolección,

separación en el origen, almacenamiento, transporte,

procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de

residuos peligrosos.

22 - NIVEL GUIA DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado

narrativo establecido para los cuerpos receptores como guía

general para la protección, mantenimiento y mejora de usos

específicos del agua, aire y suelo.

23 - OBJETIVO DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado

narrativo, que se ha establecido como límite en forma específica

para un cuerpo receptor en un lugar determinado, con el fin de

proteger y mantener los usos seleccionados del aire, agua y/o

suelo en dicho lugar, en base a niveles guía de calidad ambiental

y considerando las condiciones particulares del referido cuerpo

receptor.

24 - OPERADOR: Es la persona responsable por la operación

completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o

disposición final de residuos peligrosos.

25 - PLANTAS DE DISPOSICION FINAL: Son aquellas en las que se

realizan las siguientes operaciones de eliminación indicadas en el

Anexo III-A.

$\star$Depósito dentro o sobre la tierra (D1).

$\star$Rellenos especialmente diseñados (D5).

$\star$Depósito permanente (D12).

26 - RELLENOS DE SEGURIDAD: Instalación para dar disposición

final en el terreno a residuos peligrosos no procesables, no

reciclables, no combustibles o residuales de otros procesos de su

tratamiento, los cuales mantienen sus características de

peligrosidad.

27 - RESIDUO PELIGROSO: A los fines de lo dispuesto en el Art. 2

de la Ley, se denomina residuo peligroso a todo material que

resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma

directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,

la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los

indicados expresamente en el Anexo I de la Ley N 24.051 o que

posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de

la misma Ley.

28 - SOLIDIFICACION: Método de tratamiento ideado para mejorar

las características físicas y de manipuleo de un residuo. Estos

resultados son obtenidos principalmente por la producción de un

bloque monolítico de residuo tratado, con elevada integridad

estructural.

29 - TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso físico,

químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición

de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades

físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no

peligroso, o menos peligroso o hacerlo seguro para el transporte,

almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o

materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento, y/o

reducir su volumen. La dilución no está considerada tratamiento.

30 - TRATAMIENTO AVANZADO DE POTABILIZACION DE AGUA: Se entiende

por tratamiento avanzado de potabilización de agua aquel que es

capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90 %) de los

constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a

potabilizar y que no genera constituyentes tóxicos en el mismo

proceso de potabilización por encima de las normas de agua de

bebida.

Son tratamientos avanzados de potabilización, entre otros, los

siguientes:

- carbón activado

- ósmosis inversa

- ultrafiltración

- electrodiálisis

- intercambio iónico

- evaporación por compresión de vapor - destilación

31 - USOS DE LOS CUERPOS RECEPTORES: Son aquellos que permiten el

desarrollo de actividades tales como suministro de agua al hombre

y ganado, agricultura (irrigación), industria, pesca, acuacultura,

generación de energía, preservación de la flora y fauna.

32 - ZONA DE USO RESTRINGIDO: Es la porción del cuerpo receptor

contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos peligrosos,

donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o emisiones,

minimizando el impacto que produzcan sobre el ambiente.

La Autoridad de Aplicación determinará la zona de uso

restringido.

CLASIFICACION DE CUERPOS RECEPTORES

artículo 2:

1. - Aire (clase única).

2. - Suelos.

2.1. - Residencial.

2.2 - Industrial.

2.3. - Agrícola.

2.4. - Sujetos a saneamiento y recuperación.

3. - Agua.

3.1. - Aguas dulces, superficiales.

3.1.1. - Fuentes de agua potable con tratamiento convencional.

Protección de vida acuática. Pesca. Acuacultura Bebida de ganado.

Recreación con contacto directo.

3.1.2. - Fuentes de agua potable con plantas de potabilización

avanzada. Irrigación en general.

3.1.3. - Fuente de agua industrial.

3.1.4. - Cuerpos sujetos a saneamiento y recuperación de la

calidad de agua.

3.2. - Aguas dulces subterráneas.

3.2.1. - Fuentes de agua potable con tratamiento convencional.

Abrevadero de ganado. Recreación con contacto directo.

3.2.2. - Fuentes de agua potable con tratamiento avanzado.

Posible irrigación.

3.2.3. - Fuente de agua industrial.

3.2.4. - Napas sujetas a saneamiento y recuperación de la calidad

de agua.

3.3. - Aguas salobres.

3.3.1. - Fuente de agua potable con tratamiento avanzado. Uso

agropecuario posible. Uso industrial. Recreación. Protección de

vida acuática.

3.4. - Aguas saladas.

3.4.1. - Fuente de agua potable con tratamiento avanzado.

Recreación. Protección de vida acuática.

Anexo B:


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