(artículos 1 al 2)
GLOSARIO
artículo 1:
1 - ACUIFERO: Formación geológica, o grupo de formaciones, o
parte de una formación, capaz de acumular una significativa
cantidad de agua subterránea, la cual puede brotar, o se puede
extraer para consumo.
2 - ACUIFERO CONFINADO: Es un acuífero limitado superior e
inferiormente por estratos impermeables o por estratos de
permeabilidad claramente más reducida que la del acuífero mismo.
3 - AGUA SUBTERRANEA: Agua existente debajo de la superficie
terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del
suelo están llenos de agua.
4 - ALMACENAMIENTO: Implica la tenencia de residuos peligrosos
por un período temporario al final del cual éstos serán tratados,
dispuestos o almacenados en otro lugar.
5 - BARROS: Comprende a cualquier residuo sólido, semisólido o
líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales,
sea municipal, provincial o nacional o industrial, planta de
purificación de agua para consumo, o instalación de control de
contaminación de efluentes gaseosos. No se considera incluido al
efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas residuales.
6 - CONTENEDOR: Se refiere a cualquier recipiente en el cual un
material es almacenado, transportado, o manipulado de algún modo.
7 - CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener
destino final los residuos peligrosos ya tratados como resultado
de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas
dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras
geológicas estables y confinadas.
A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se
considerarán plantas de tratamiento ni de disposición final.
8 - CUERPO RECEPTOR SUJETO A SANEAMIENTO Y RECUPERACION: Es aquel
cuerpo receptor cuyas condiciones naturales han sido modificadas,
haciéndolo inapto para la preservación y desarrollo de los
organismos, debido a la contaminación antropogenética para el cual
se han establecido o se prevé establecer programas de saneamiento
y recuperación.
9 - DISPOSICION FINAL: Se entiende por disposición final toda
operación de eliminación de residuos peligrosos que implique la
incorporación de los mismos a cuerpos receptores, previo
tratamiento.
Constituyen disposiciones finales las siguientes operaciones de
eliminación (Anexo III-A de la Ley):
- Depósito permanente dentro o sobre la tierra (D1).
- Inyección profunda (D3).
- Embalse superficial (D4).
- Rellenos especialmente diseñados (D5).
- Vertido en extensión de agua dulce (D6).
- Depósito permanente (D12).
- Los vertidos y emisiones resultantes de operaciones de
tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos
peligrosos.
DESCARGA, EMISION:
Indica una situación en la que las sustancias (sólidas, líquidas
o gaseosas) previamente tratadas y por tanto cumpliendo con las
condiciones límites de descarga, puedan ingresar directamente al
ambiente, dado que por sus nuevas características y/o composición
no implican un riesgo de contaminación.
VERTIDO, VOLCADO:
Indica situaciones intencionales en las cuales sustancias o
residuos peligrosos son puestos directamente en contacto con el
medio, pudiendo derivar esto en una afectación a la salud y/o al
ambiente.
FUGA, ESCAPE, DERRAME:
Indica situaciones accidentales en las cuales una sustancia o un
residuo peligroso o no, tiene posibilidad de ingresar directamente
al ambiente.
10 - EMBALSE SUPERFICIAL: Instalación o parte de una instalación
la cual está conformada en una depresión topográfica natural, es
excavada a propósito, o se forma indicando un área, constituida
principalmente de materiales térreos impermeables (no obstante
puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos), la cual
está diseñada para contener una acumulación de residuos líquidos o
de residuos conteniendo líquidos libres. No es un pozo de
inyección. Ejemplos: cavas, estanques o lagunas de almacenamiento,
sedimentación y aereación.
11 - ENCAPSULACION: Técnica para aislar una masa de residuos.
Implica el completo revestimiento o aislación de una partícula
tóxica o aglomerado de residuos mediante el empleo de una
sustancia distinta como el aditivo o ligante utilizado en la
Solidificación y Estabilización.
MICROENCAPSULADO: Es la encapsulación de partículas individuales;
MACROENCAPSULADO: Es la encapsulación de un aglomerado de
partículas, de residuos o aglomerado de materiales
microencapsulados.
12 - ESTABILIZACION: Método de tratamiento de residuos que
limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven el tóxico o
su efecto tóxico y las características físicas pueden ser o no
mejoradas. En este procedimiento el residuo es cambiado a una
forma químicamente más estable. El término incluye el uso de una
reacción química para transformar el componente tóxico a un nuevo
compuesto no tóxico. La solidificación también se halla
comprendida en esta técnica. Los procesos biológicos no están
incluidos.
13 - ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado
narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y
emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar
determinado, calculado en función de los objetivos de calidad
ambiental y de las características particulares del cuerpo
receptor en el referido lugar.
14 - FIJACION QUIMICA: Significa solidificación o estabilización.
15 - GENERADOR: Persona física o jurídica cuya acción o proceso
lo hace pasible de estar sometido a la presente ley, ya sea porque
los residuos que genera están comprendidos en la identificación de
residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.
16 - INCINERACION: Es un proceso de oxidación térmica a alta
temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos, en
presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos
incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera
previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados
en un relleno de seguridad.
17 - INSUMO: En cuanto a las disposiciones de la Ley y el
presente, entiéndase por insumo a toda materia prima empleada en
la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos
peligrosos que puedan intervenir en procesos industriales.
18 - LIQUIDOS LIBRES: Son los líquidos que se separan rápidamente
de la parte sólida de un residuo en condiciones ambientales de
presión y temperatura.
19 - LIMITE DEL PERMISO DE VERTIDO/EMISION: Valor numérico o
enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión
de residuos peligrosos en su Permiso de Vertido, en función de los
correspondientes objetivos y estándares de calidad.
20 - LIXIVIADO: Se refiere a cualquier líquido y sus componentes
en suspensión, que ha percolado o drenado a través de la masa de
residuos.
Toda vez que en la presente Reglamentación se hace referencia al
elemento Crom, referido a la calidad del agua para bebida humana o
en los lixiviados que pudieran contaminar las fuentes de agua
superficiales o subterráneas se entenderá que la misma corresponde
al estado de valencia 6 (seis) (hexavalente); cuando no estuviera
expresamente especificado.
21 - MANEJO: Es el control sistemático de la recolección,
separación en el origen, almacenamiento, transporte,
procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de
residuos peligrosos.
22 - NIVEL GUIA DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado
narrativo establecido para los cuerpos receptores como guía
general para la protección, mantenimiento y mejora de usos
específicos del agua, aire y suelo.
23 - OBJETIVO DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado
narrativo, que se ha establecido como límite en forma específica
para un cuerpo receptor en un lugar determinado, con el fin de
proteger y mantener los usos seleccionados del aire, agua y/o
suelo en dicho lugar, en base a niveles guía de calidad ambiental
y considerando las condiciones particulares del referido cuerpo
receptor.
24 - OPERADOR: Es la persona responsable por la operación
completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o
disposición final de residuos peligrosos.
25 - PLANTAS DE DISPOSICION FINAL: Son aquellas en las que se
realizan las siguientes operaciones de eliminación indicadas en el
Anexo III-A.
Depósito dentro o sobre la tierra (D1).
Rellenos especialmente diseñados (D5).
Depósito permanente (D12).
26 - RELLENOS DE SEGURIDAD: Instalación para dar disposición
final en el terreno a residuos peligrosos no procesables, no
reciclables, no combustibles o residuales de otros procesos de su
tratamiento, los cuales mantienen sus características de
peligrosidad.
27 - RESIDUO PELIGROSO: A los fines de lo dispuesto en el Art. 2
de la Ley, se denomina residuo peligroso a todo material que
resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma
directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los
indicados expresamente en el Anexo I de la Ley N 24.051 o que
posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de
la misma Ley.
28 - SOLIDIFICACION: Método de tratamiento ideado para mejorar
las características físicas y de manipuleo de un residuo. Estos
resultados son obtenidos principalmente por la producción de un
bloque monolítico de residuo tratado, con elevada integridad
estructural.
29 - TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso físico,
químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición
de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades
físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no
peligroso, o menos peligroso o hacerlo seguro para el transporte,
almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o
materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento, y/o
reducir su volumen. La dilución no está considerada tratamiento.
30 - TRATAMIENTO AVANZADO DE POTABILIZACION DE AGUA: Se entiende
por tratamiento avanzado de potabilización de agua aquel que es
capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90 %) de los
constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a
potabilizar y que no genera constituyentes tóxicos en el mismo
proceso de potabilización por encima de las normas de agua de
bebida.
Son tratamientos avanzados de potabilización, entre otros, los
siguientes:
- carbón activado
- ósmosis inversa
- ultrafiltración
- electrodiálisis
- intercambio iónico
- evaporación por compresión de vapor - destilación
31 - USOS DE LOS CUERPOS RECEPTORES: Son aquellos que permiten el
desarrollo de actividades tales como suministro de agua al hombre
y ganado, agricultura (irrigación), industria, pesca, acuacultura,
generación de energía, preservación de la flora y fauna.
32 - ZONA DE USO RESTRINGIDO: Es la porción del cuerpo receptor
contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos peligrosos,
donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o emisiones,
minimizando el impacto que produzcan sobre el ambiente.
La Autoridad de Aplicación determinará la zona de uso
restringido.
CLASIFICACION DE CUERPOS RECEPTORES
artículo 2:
1. - Aire (clase única).
2. - Suelos.
2.1. - Residencial.
2.2 - Industrial.
2.3. - Agrícola.
2.4. - Sujetos a saneamiento y recuperación.
3. - Agua.
3.1. - Aguas dulces, superficiales.
3.1.1. - Fuentes de agua potable con tratamiento convencional.
Protección de vida acuática. Pesca. Acuacultura Bebida de ganado.
Recreación con contacto directo.
3.1.2. - Fuentes de agua potable con plantas de potabilización
avanzada. Irrigación en general.
3.1.3. - Fuente de agua industrial.
3.1.4. - Cuerpos sujetos a saneamiento y recuperación de la
calidad de agua.
3.2. - Aguas dulces subterráneas.
3.2.1. - Fuentes de agua potable con tratamiento convencional.
Abrevadero de ganado. Recreación con contacto directo.
3.2.2. - Fuentes de agua potable con tratamiento avanzado.
Posible irrigación.
3.2.3. - Fuente de agua industrial.
3.2.4. - Napas sujetas a saneamiento y recuperación de la calidad
de agua.
3.3. - Aguas salobres.
3.3.1. - Fuente de agua potable con tratamiento avanzado. Uso
agropecuario posible. Uso industrial. Recreación. Protección de
vida acuática.
3.4. - Aguas saladas.
3.4.1. - Fuente de agua potable con tratamiento avanzado.
Recreación. Protección de vida acuática.
Anexo B: