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Ordenanza 6126

Ref. Expte. 1945/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- La Municipalidad procederá a intimar personalmente, y en caso de desconocerse el domicilio del propietario, por un diario local, a construir cercas o veredas, por el término de cuarenta (40) días.

Artículo 2 .- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al desmalezamiento de terrenos, incluyendo los que estuviesen cercados, debiendo requerirse autorización judicial si hubiese oposición del propietario.

Artículo 3 .- Para su cumplimiento el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a las contrataciones pertinentes, de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia.

Artículo 4 .- La calidad y cantidad de la obra será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5 .- Los obligados al pago podrán efectuar la amortización del mismo en doce (12) cuotas como máximo, con actualización y/o los intereses que señale el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6 .- La vigencia de la presente Ordenanza tendrá un plazo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación.

Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. Sanción 1011.

Sierra - Montoya

Departamento Ejecutivo, 3 de Junio de 1991.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el número 6126, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andeussi - Isaa Herrera - Xamena


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Secretaría de Medio Ambiente