Ref. Expte. 8250/86.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Modifícase el Artículo 2 de la Ordenanza 4609/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
``Artículo 2: La presente Ordenanza incluye a todos los inmuebles o terrenos baldíos, en arterias pavimentadas.''
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Pereda Paez - Pellejero
Departamento Ejecutivo, 20 de Julio de 1986.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 4680, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Alderete
Figueroa - Dip - Ferrary