Las observaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo Decreto 318, referente al Expediente 61/86, de la Secretaría de Obras Públicas y;
Que los informes producidos, por la Dirección de Obras Particulares, y la Dirección de Plazas y Jardines, emitidos con fecha del 18 y 22 de abril del corriente año, aconsejan introducir modificaciones,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Emplázase a los propietarios de terrenos baldíos en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a dar una solución a su problema, acorde a las variables de los artículos que a continuación se especifican.
Artículo 2 .- La presente Ordenanza, incluye en esta primera etapa, los sitios delimitados en el área comprendida:
al Norte, calle J.M. Leguizamón;
al Sur, calle Mendoza;
al Este, calle Santa Fé - Juramento;
al Oeste, calle Jujuy - Sarmiento.
Tres Cerritos:
al Norte, calle Los Carolinos;
al Sur, calle Los Ciruelos;
al Este, Avenida del Golf;
al Oeste, Avenida Reyes Católicos.
Artículo 3 .- Los propietarios afectados deberán comunicar personalmente, y ante la firma de un compromiso con este Municipio, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la elección de una de la variables de solución que a continuación se detallan:
Variable A:
Inc. a) Los propietarios de terrenos ubicados en las zonas comprendidas por el artículo 2 de la presente, deberán construir cercas y veredas correspondientes, en el plazo establecido en el artículo 1;
Inc. b) Las veredas deberán seguir la similitud estática y constructiva de cualquiera de las dos adyacentes;
Inc. c) Las paredes deberán ser de ladrillos vistos y con una altura de acuerdo con las Ordenanzas sobre obras públicas vigentes;
Inc. d) La Secretaría de Obras Públicas de este Municipio realizará el control respectivo, a los fines de otorgar el ``apto final'' de cumplimiento.
Variable B:
Inc. a) Los propietarios de terrenos baldíos ubicados en las zonas comprendidas por el artículo 2 de la presente, entregarán los predios mencionados a cargo Municipal, por el término de cinco (5) años;
Inc. b) El Municipio deberá cumplir con la presente, en el plazo establecido en el artículo 1, incluyendo la confección del Proyecto;
Inc. c) Cumplidos los cinco (5) años especificados, el propietario podrá hacer uso de opción, prorrogando el cargo al Municipio por el mismo período, o desechar la misma, debiendo en este caso abonar a la Municipalidad la inversión realizada bajo el sistema de cuotas;
Inc. d) Bajo este sistema, los señores propietarios gozarán de un descuento del diez por ciento (10 %) en las tasas de Alumbrado y Limpieza durante un año, y del cincuenta por ciento (50 %) el segundo y tercer año, y el cien por ciento (100 %) el cuarto y el quinto año;
Inc. e) La construcción de vereda será a cargo del propietario, o concederá autorización al Municipio por dicha obra, quien la recargará proporcionalmente, en la Tasa de Alumbrado y Limpieza, para su recupero, durante un año.
Artículo 4 .- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación correspondiente, para efectuar las obras mencionadas en los artículos anteriores.
Artículo 5 .- La no inclusión de los propietarios dentro de alguna de las Variables, y por ende, el no cumplimiento de la presente Ordenanza, hará posible al propietario, de una multa de Doscientos Australes, a cumplimentar dentro de los treinta (30) días de verificada la falta.
Artículo 6 .- En el caso de reicidencia, el propietario deberá abonar, por el término de un año, el impuesto de Alumbrado y Limpieza, multiplicado por treinta (30).
Artículo 7 .- No cumplidos los anteriores, se procederá con todos los recursos legales, a través de la Dirección de Apremio.
Artículo 8 .- Los terrenos baldíos incluídos en cualquiera de estas alternativas, deberán llevar en un lugar visible, un cartel de 0,40 por 0,15 con el nombre y dirección del propietario.
Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.
Pereda de Paez - Pellejero