EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Declárese de Interés Municipal la protección y mejora de los bosques que cubren las serranías que remarcan por el Este la ciudad de Salta, desde el parque industrial hasta el Rio Mojotoro y en general en toda la jurisdicción Municipal.
Artículo 2 .- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adherir al Convenio celebrado entre la Dirección General de Recursos Naturales y los municipios del interior, en virtud de lo establecido en el artículo 5 incisos e) y c) de la Ley 5242 como asimismo por las atribuciones conferidas por la Ley 5513.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad
de Salta - Sanción 575
Borella - Alvarez
Departamento Ejecutivo. 16 de Noviembre de 1989
Promúlguese, téngase por Ordenanza - comuníquese, regístrese, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Ferrary - López
Díaz - Guzmán - Alderete