Salta, 31 de marzo de 1967. Ministerio de Economía, Finanzas y O. Públicas
La importancia que reviste la conservación del equilibrio vegetación - clima en la cuenca que alimenta al sistema de canales de desagües de la ciudad de Salta y el problema que significan las inundaciones que se registran todos los años; y,
Que la rotura de dicho equilibrio provocado por la extracción de árboles y arbustos, como así también los incendios que son provocados en la serranía adyacente a la ciudad es una de las causas más importantes de la evidente erosión de la cuenca;
Que estos hechos además disminuyen el valor escénico de la serranía y pérdida de las especies forestales autóctonas como lapachos, ceibos, tarcos, carnavales y otras;
Que la Ley 13273 de Defensa de la Riqueza forestal, a la cual la Provincia de Salta está adherida por Ley 1087 al clasificar los bosques señala cuales son aquellos que sirven a la protección del suelo, a la prevención de la erosión y a la defensa contra las inundaciones (Art. 8 del Capítulo II de la Ley 13273);
Que en la misma ley, en el Capítulo IV sobre el Régimen Forestal Especial en sus artículos 31 y 32 establece las restricciones a la propiedad con la declaración de bosques protectores;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia,
DECRETA:
Artículo 1 .- Decláranse bosques protectores y sujetos a las prescripciones contenidas en la Ley 13273 de Defensa de la Riqueza Forestal los existentes en la zona comprendida entre los siguientes límites:
Artículo 2 .- Establécese que en la zona limitada en el artículo anterior no podrán extraerse especies forestales sin la previa aprobación de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, la que deberá expedirse sobre la factibilidad del pedido y demás condiciones, a fin de no desnaturalizar el fin que se persigue.
Artículo 3 .- En la zona señalada en el artículo 1 queda prohibida la quema de pastos, arbustos o árboles, que será penada con multas de $10.000 - a $100.000 - pudiendo duplicarse o triplicarse las bases fijadas, en caso de reincidencias, sin perjuicio de la Ley penal.
Artículo 4 .- La Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario hará una intensa campaña de divulgación del presente decreto y colocará carteles en los lugares que corresponda informando de las multas que se establecen.
Artículo 5 .- La Policía de la Provincia tomará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 6 .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
D'Andrea - Cornejo Isasmendi