En la Ciudad de Buenos Aires, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 1996 se realizó la Reunión Extraordinaria del SGT N 6 Medio Ambiente del MERCOSUR, con la participación de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La lista de participantes figura como ANEXO I.
APERTURA:
El señor Coordinador Nacional del SGT N 6 por la República Argentina, Ing. Mario Maini, dio la bienvenida a las Delegaciones participantes.
El señor Coordinador Nacional del SGT N 6 por la República Federativa del Brasil, Dr. Haroldo MATTOS de LEMOS en su condición de Presidente Pro Témpore, procedió a iniciar la reunión del día invitando a la presentación de los Coordinadores y otros representantes de los Estados Partes.
1. CONSIDERACION DE LA AGENDA:
Se sometió a consideración de los participantes la Agenda Tentativa elaborada en la reunión realizada en Brasilia los días 6, 7, y 8 de agosto del corriente año que se adjunta como ANEXO II, aprobándose la misma.
2.- TRATAMIENTO DE LAS MEDIDAS O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS:
En el marco de la Reunión Extraordinaria del Subgrupo de Trabajo N 6 Medio Ambiente del Mercosur, las delegaciones de los cuatro países iniciaron el tratamiento de las medidas o restricciones no arancelarias correspondientes a cada uno de ellos.
A fin de sistematizar el tratamiento del tema se acordó una clasificación de las medidas en cuatro áreas temáticas: Fauna y Flora Silvestres, Recursos Forestales, Contaminación del Aire, y Residuos.
Cada delegación presentó sus respectivas medidas, relatando las características de las mismas, incorporando los instrumentos jurídicos pertinentes y sus aspectos técnicos. En algunos casos se distribuyeron copias de las legislaciones faltantes.
Luego de un debate generado a través de las inquietudes de las distintas delegaciones, y de un exhaustivo análisis de cada una de las medidas, se arribó a las siguientes conclusiones:
a) Respecto de las Medidas 43 Anexo II (Uruguay), 49 Anexo II(Paraguay), 52 Anexo II (Brasil), 36 Anexo II (Brasil) *, 220 Anexo I (Brasil), 211 Anexo I (Argentina), 214 Anexo I (Brasil)**, 218 Anexo I (Brasil), 219 Anexo I (Brasil)**, 222 Anexo I (Paraguay), 224 Anexo I (Uruguay), son justificadas ambientalmente.
* La Medida 36 Anexo II (Brasil) se justificó en relación a Castañas de Cajú. El resto de las mercaderías incluidas no se consideraron objeto de tratamiento para este Subgrupo.
** Las Medidas 214 Anexo I (Brasil) y 219 Anexo I (Brasil) se consideraron objeto de armonización, mediante el inicio de un proceso de implementación por parte de los tres países restantes de una legislación con características similares.
b) Respecto de las Medidas 35 Anexo II (Brasil), 51 Anexo II (Argentina), 153 Anexo 1 (Argentina), 212 Anexo I (Argentina), 217 Anexo I (Brasil), 50 Anexo III (Brasil), no hubo consenso.
Se decidió volver a tratarlas en la próxima reunión a efectuarse en Brasilia en noviembre del corriente año, comprometiéndose las delegaciones a brindar información complementaria y a finalizar el trabajo en esa próxima reunión.
c) Respecto de la Medida 46 Anexo II (Paraguay) se justificó ambientalmente lo referente a la especie Palo Santo.
En cuanto a las especies Cedrela, Tabebuia, Myrocarpus, Cordia Trichotoma y Quebracho Colorado, no hubo consenso, quedando en la misma condición de tratamiento que la indicada en el punto b).
Las delegaciones expresan su preocupación respecto del vencimiento de los plazos previstos por el GMC para la remisión de los informes sobre las Medidas y Restricciones No Arancelarias al CT N 8 de la Comisión de Comercio y consecuentemente redoblarán sus esfuerzos para la resolución de los temas pendientes.
Obran como ANEXO III las planillas correspondientes a cada una de las medidas tratadas por las delegaciones.
3. INSTRUMENTO JURIDICO:
La Coordinación por la República Federativa del Brasil abre el debate sobre el tema indicando que, a partir de la propuesta presentada por la Presidencia Pro Témpore en la Tercera Reunión del SGT N 6 realizada en Brasilia del 6 al 8 de agosto de 1996 la Coordinación Nacional encaminó a las demás instancias brasileras del Mercosur el Documento ``Protocolo Adicional al Tratado de Asunción- Medio Ambiente'' para su análisis y sugerencias. Después de recibidas las sugerencias el Documento fue consolidado y se presenta en esta primera reunión extraordinaria del Subgrupo N 6 (ANEXO IV).
La Delegación brasilera refuerza su posición referente a la necesidad e importancia de que se instituya un instrumento jurídico de medio ambiente en el Mercosur y que tal instrumento se configure bajo la forma de un Protocolo.
Destaca la Delegación su preocupación en cuanto a finalizar la elaboración del mismo en el menor plazo posible dada la relevancia que se otorga al mismo a los fines de consolidar el desarrollo sustentable en el proceso de integración regional.
La Delegación de la República Argentina expresa que conforme las características del instrumento jurídico bajo análisis, la Coordinación entiende pertinente informar que ha encarado la ejecución de un proceso de consulta de carácter interno propio y externo a los distintos órganos componentes del Poder Ejecutivo Nacional en el primero de los mencionados se cuenta con información suficiente como para explicitar opiniones, en cuanto a la segunda la información disponible es solo parcial. Conforme lo dicho se entiende que el tratamiento del documento, en general y en particular es entendida como una etapa en el proceso de ajuste necesario conducente a su perfeccionamiento, a los fines de su oportuna aprobación.
La Delegación de la República del Paraguay deja constancia de que el contenido del documento objeto del presente estudio seguirá siendo analizado en profundidad a fin de que el mismo no entre en confrontación con el actual marco jurídico y no existan conflictos de competencias con otros niveles de la administración pública (regional, municipal, etc.) en el momento de su implementación.
Asimismo, considera que la naturaleza de dicho documento deberá ser objeto de un análisis para encontrar la figura adecuada que satisfaga los objetivos previstos.
La Delegación de la República Oriental del Uruguay manifiesta su conformidad con los avances realizados y reafirman su voluntad de concluir el estudio del instrumento jurídico, para que dicho proyecto se transforme en una propuesta final de la próxima reunión ordinaria a realizarse en la República Federativa del Brasil. Igual observación cabe realizar respecto de las normas relativas a las restricciones no tarifarias, con la precisión de que la estructura jurídica de los países integrantes del Mercosur necesita la realización de consultas previas, particularmente en aquellos de estructura federal. En ese entendido y compartiendo los planeamientos de los demás Estados, reitera la imperiosa necesidad de concluir el estudio y posterior elevación de propuestas en la reunión ordinaria precitada.
A sugerencia de la Coordinación y Presidencia Pro Témpore, se acuerda iniciar los trabajos analizando la estructura y temática explicitada en índice del documento, ``Instrumento Jurídico - Protocolo de Medio Ambiente Mercosur''.
Se toman con base a este propósito los documentos presentados por las delegaciones de la República Argentina y la República Federativa del Brasil. (ANEXOS V y IV).
Después de un intercambio de opiniones se concuerda en general con el índice planteado en el documento presentado por Argentina. Con el ordenamiento que él plantea se conviene avanzar en la consideración de los contenidos específicos, analizando y discutiendo contenidos y alcances particulares de en cada artículo.
El tratamiento de cada tema dio lugar a debates en los que participaron activamente las delegaciones.
El resultado de esta labor queda explicitado en el ANEXO VI.
Las partes se comprometen a remitir, en el plazo de 40 (cuarenta) días, sus comentarios y/o propuestas en relación a dicho borrador, de modo de facilitar su análisis por parte de las otras delegaciones con carácter previo a la próxima reunión del Subgrupo.
4. OTROS:
4.1.Habiendo analizado la Recomendación 4/96 producida por el SGT N 2 Minería, las delegaciones coincidieron en elaborar la Recomendación que se incluye como ANEXO VII
4.2.SELLO VERDE. En relación al Taller Sello Verde que se efectuará en oportunidad de la próxima reunión del Subgrupo, las partes remitirán la información correspondiente a sus respectivos países y la designación de sus representantes, en el plazo de 15 (quince) días.
ARGENTINA - BRASIL
URUGUAY - PARAGUAY