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Ordenanza de Creación del Parque Natural de la Ciudad

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Creación de la Reserva

Artículo 1 .- Creáse una Reserva Natural de Uso Múltiple en las zonas limitadas:

  1. Al norte por el Río Mojotoro, al Sur por la Ruta Nacional 9 de acceso a la Ciudad de Salta, excluyendo los barrios ya construidos sobre el acceso, al este por el camino Quebrada del Cuarteadero y al oeste por la cota 1225 de la ladera oeste de los cerros ubicados al este de la ciudad.

  2. Por el Parque Los Lapachos, el Tiro Federal, Villa Las Rosas, el Cementerio San Antonio de Padua, Villa Independencia, Barrio Jardin, Barrio Manjon Viejo, Barrio Cabildo, Villa Aída y Ruta 9, a partir de la cota 1225.

Todo de acuerdo a los planos y estudios que se adjuntan y que son parte integrante de la presente. Se zonifica la reserva con el indicador de planeamiento ZV.

Artículo 2 .- Incluyase en la Reserva Natural de Uso Múltiple, como Parques Naturales Municipales, a las laderas oeste de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero, (Ordenanza 6134) y al Parque Los Lapachos, (Ordenanza 5625).

Artículo 3 .- Autorízase al DEM a convenir con los actuales propietarios, la creación de otros Parques Naturales en el interior de la Reserva Natural de Uso Múltiple.

Artículo 4 .- Modifícanse los indicadores de planeamiento de las siguientes zonas asignandoles el indicador ZV: la única zona AX de la ciudad, el sector de la zona R4 comprendido en el inciso b) del primer artículo, la zona RA ubicada contiguamente al Autódromo, y la zona Is16 (1 y 2).

Artículo 5 .- El terreno que antes constituia la zona IS-20 y el autódromo de la ciudad, que por la presente quedan como ZV, mantienen el uso de suelo actual, incorporandolos al ámbito de la reserva de uso multiple.

Artículo 6 .- No se podrá realizar actividades de extracción de los recursos naturales de la Reserva, especialmente madera y mantillo.

No se podrá innovar con ninguna actividad que hasta el día de la fecha no se este realizando sin autorización de la Administración de la Reserva que formará parte del Organo de Aplicación del Código de Espacios Verdes.

Rige la normativa de Faltas Municipal en todo su ámbito y el Cuerpo de Guardabosques estará a cargo de su cuidado.

Artículo 7 .- Las restricciones para la construcción de residencias y subdivisión de inmuebles, en el ámbito de la reserva, en Barrios Parque, serán las siguientes:

  1. Ninguna subdivisión tendrá menos de 1200 mts$^2$.

  2. Ninguna construcción podrá superar los dos pisos.

  3. No se podrán edificar cercos o medianeras y no podrá construirse ninguna edificación a menos de 5 mts. de las medianeras. No habrá solución de continuidad entre inmuebles, ni entre un inmueble y la vereda.

  4. Al menos el 60% de la superficie del terreno estará libre de construcciones y sera verde.

Incorporación al Código de Espacios Verdes de la normativa de Parques y Reservas

Artículo 8 .- Apruébase el ``Código de Espacios Verdes y Flora pública'' del Municipio de Salta que constituye parte integrante de la presente.

Artículo 9 .- Derógase la Ordenanza 6134, su decreto reglamentario 1533/97, y la Ordenanza 7060, antiguo Código de Espacios Verdes; manteniendo derogados el artículo 133 Inc. h), puntos 4 y 7 de la Ordenanza 3276;las Ordenanzas 4419 , 4424 , 5737 y la 5750.

Aprobación de las Faltas

Artículo 10 .- Apruébase el ``Código de Convivencia Ciudadana'' y el ``Código de Faltas'' del Municipio de Salta, que constituyen parte integrante de la presente.

Artículo 11 .- Las disposiciones del ``Código de Convivencia Ciudadana'' se aplican a todas las habilitaciones y faltas previstas por ordenanzas especiales, las que seguirán en vigencia hasta que se incorporen a sus respectivos Códigos.

Artículo 12 .- Se deroga cualquier disposición punitiva existente que pertenezca a temáticas incluidas en las dispocisiones contravencionales particulares que se incorporan al presente Código.

Compatibilización del Código de Planeamiento

Artículo 13 .- Modifícase el título del actual ``Código de Planeamiento Urbano'', aprobado por ordenanza 3976, por el de ``Código de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Municipio'',

Artículo 14 .- Deróngase los artículos 10, 45 y 79 bis del mencionado Código.

Artículo 15 .- Modifícase los artículos que a continuación se incluyen, quedando redactados de la siguiente manera:



ARTICULO 1 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} Este Código tiene por objeto establecer las Normas Jurídicas que regularán los usos, subdivisión y ocupación del suelo en sus distintas formas dentro del Municipio de Salta.



ARTICULO 2 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} Definciones:

Altura de la edificación:
la distancia que existe entre el nivel municipal y el plano horizontal que contiene el punto más elevado del plano interior del último techo de la construcción.

Amanzanamiento:
Acción de urbanización por la cual se define el trazado de los bloques o manzanas en que se encuentran contenidas las parcelas y delimitadas por espacios de dominio público generalmente destinados a circulación de personas y vehículos.

Basamento:
Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.

Corazón de manzana:
Porción de la manzana determinada por líneas paralelas a la Línea Municipal que ocupa el cuarto (1/4) central de aquella destinada a espacio libre verde parquizado.

Cordón barrera:
elemento de construcción de la obra vial que tiene por finalidad constituir una barrera física al espacio destinado a la circulación vehicular y que por lo tanto se ubica al borde de la calzada.

Cota de la parcela:
Cota del ``nivel del cordón'' más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente de la parcela.

Delimitación de distritos:
Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de calles. Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dichas calles.

Depósito:
Espacio y/o edificio destinado al almacenamiento de bienes.

Edificios de perímetro libre:
Aquellos cuyos parámetros desde el nivel del suelo o por encima de la altura del basamento están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en éstas normas y Código de Edificación.

Edificios entre medianeras:
Los que se extienden hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

Espacio libre de manzana:
Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno y/o línea interna de basamento, según corresponda.

Espacio urbano:
Es el espacio aéreo capáz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.

Factor de ocupación del suelo (FOS):
Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios, ya sean a nivel físico en la cota de la parcela ó según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluidos solamente los balcones de vuelo menor o igual a 1.20 metros.

Cuando actividades diversas se localicen en plantas diferentes de un edificio el FOS de los niveles superiores no podrá exceder el FOS máximo establecido para la actividad que se desarrolle en niveles inferiores.

Factor de Ocupación Total (FOT):
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo de la ``cota de nivel'' establecida para la parcela, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración centrales, salas de máquinas, de ascensores y montacargas, compactación o depósitos transitorios de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta baja sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.

Frente de parcelas, lote o fracción:
Segmento de línea que establece el límite entre el dominio público municipal y el dominio privado, o entre el dominio privado de uso exclusivo y el dominio privado de uso común que permita el acceso directo a la edificación desde aquellos.

Fraccionamiento rural:
Toda subdivisión de tierras que se realice en zonas cuyo uso existente es rural.

Línea de Edificación:
Intersección del plano vertical límite del volúmen edificable en planta baja con la superficie del terreno.

Línea de frente interno:
Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela.

Línea Municipal:
La que establece el límite entre el dominio público y el dominio privado.

Parcelamiento:
Todo fraccionamiento de tierra que de acuerdo a las disposiciones de este Código no requiera de apertura de calles o vías de uso público, ni de crear o de proveer espacios libres, verdes, de utilidad pública o del dominio privado municipal ni de la realización de obras de infraestructura.

Patio apendicular:
Patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano.

Patio auxiliar:
Espacio ubicado entre los volúmenes en parcelas que por sus dimensiones y ubicación no son aptos para conformar el espacio urbano.

Planta baja libre:
Planta del edificio a nivel de cota del terreno o muy próxima a ella, ocupada únicamente por vestíbulos, circulaciones verticales, rampas de acceso vehicular, estructuras portantes, portería y vivienda destinada exclusivamente a este servicio, parquizada y cuya disposición permita su incorporación al espacio urbano.

Patrón de usos del suelo:
(o de asentamiento) Se entiende como tal al conjunto de características físicas y funcionales que corresponde a determinada zona del municipio.

Subdivisión:
Cualquier clase de fraccionamiento de terrenos efectuados en zonas urbanas o rurales.

Trazado vial:
Conjunto de características geométricas de las arterias destinadas a circulación.

Urbanización:
Todo fraccionamiento de tierras con el fin de crear nuevos núcleos urbanos y/o ampliar los ya existentes con apertura de calles, vías, con la creación o provisión de espacios libres, verdes, de utilidad pública o del dominio privado municipal y la realización de determinadas obras de infraestructura.

Uso del suelo:
Es el término de la planificación que designa la actividad o propósito específico a la que se destina un inmueble. Se definen los siguientes:

agroindustrial:
El efectuado en explotaciones agroindustriales, queda excluido el asentamiento de residencias, incluyendo los planes de viviendas.

residencial:
El efectuado en viviendas o moradas en forma permanente o transitoria sean individuales o colectivas, en edificios o instalaciones adheridas al suelo.

residencial individual:
El efectuado en edificios o instalaciones, que aún construídos en un lote común poseen acceso y servicios independientes.

residencial colectivo:
El efectuado en edificios o instalaciones que constituyen dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación interna de distribución a cada vivienda, son comunes a todas o varias de ellas, teniendo además comunes los servicios de infraestructura (electricidad, agua corriente, desagües, etc.).

comercial:
El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de:
  1. Acto de Comercio, caracterizado como tales por las leyes especificas.
  2. Ejercicio profesional.
  3. Operaciones civiles de compraventa y/o locación de bienes y servicios.

comercial diario:
El que evidencia una alta frecuencia transaccional , dada la escasa duración del consumo de bienes o de los beneficios de los servicios que hacen a su objeto y/o por necesaria proximidad al consumidor. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que, como ``Anexo A'' integra este Código, o fueran semejantes a los mismos.

periódico y/o ocasional:
El que evidencia una baja frecuencia transaccional, dada la relativa duración del consumo de los bienes o los beneficios que hacen a su objeto. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que, como ``Anexo A'' integra este Código, o fueran semejantes a los mismos.

comercial molesto:
El efectuado en establecimientos que por sus características de carga y descarga: ingreso y egreso de vehículos; ruidos; emanaciones, etc., perturban otras actividades urbanas y/o el desenvolvimiento normal del tránsito.

industrial:
El efectuado en establecimientos habitualmente destinados a:

A la producción de bienes, transformación física o química o refinamiento de sustancias orgánicas o inorgánicas;

Al montaje, ensamblaje, fraccionamiento o separación de productos por medios mecánicos o manuales;

A la prestación o generación de servicios mediante proceso de tipo industrial;

Al almacenamiento de las materias primas necesarias a los procesos antes descriptos o de los productos resultantes de los mismos, sean éstos acabados o partes.

patrón 1:
El efectuado en establecimientos que siendo inocuos, no superan ninguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 1 en el cuadro, que, como ``Anexo C'', integra este Código; o que superando algunos de éstos, la suma de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente, no supere el límite máximo del indicador, compuesto que surge del mismo cuadro.

patrón 2:
El efectuado en establecimientos que superando algunos de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 1 en el cuadro referido en la definición anterior no lleguen a producir molestias apreciables o bien pueden superarse por la observancia de condiciones edilicias o mediante recursos técnicos adecuados; no superen ninguno de los límites previstos para la clase 2, o que, superando algunos de estos, la suma de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

patrón 3:
El efectuado en establecimientos que superan algunos de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 2 en el cuadro ya citado o producen molestias apreciables al medio circundante no superables por condiciones edilicias ni mediante recursos técnicos.

industrial o comercial patrón 4:
(nocivo y/o peligroso) El efectuado en establecimientos que, debido a las sustancias que almacenan o manipulan los procesos o procedimientos de elaboración que realizan o las emanaciones o ruidos que producen resulten peligrosos para la seguridad física de la población y/o nocivos para la salud pública y que consecuentemente solo podrán autorizarse en las zonas especialmente dispuestas en éste Código, para tal fin.

institucional:
El efectuado en inmuebles cuyo destino es el desarrollo de actividades del sector público excepto los de carácter industrial, como así mismo el cumplimiento de servicios comunitarios del sector privado, las cuales se indican en la enumeración ejemplificativa del ``Anexo B'' en el presente Código.

verde
El descripto como tal en el Código de Espacios Verdes.

mixto:
El efectuado en inmuebles destinados a dos o más actividades y que por lo tanto comprende un igual número de usos del suelo de los definidos anteriormente.

rural:
El efectuado con fines de explotación de los recursos naturales renovables.

Uso del suelo dominante:
El que señalándose por este Código, como preferencial para una determinada zona, la caracteriza, subordinando los demás usos. Implica además el interés de preservar las condiciones esenciales del área y la promoción prospectiva de dicho uso.

Uso del suelo complementario:
El que considerándose compatible con el uso dominante dentro de determinados límites, contribuye a convalidarlo.

Uso del suelo condicionado:
El que podrá efectuarse subordinadamente al uso dominante de una zona cumplimentándose, a juicio de la autoridad de aplicación, todos los requisitos que aseguren la compatibilidad con dicho uso dominante en cuanto a requisitos de ubicación, tamaño, potencia instalada, edilicias, y cualquier otra que asegure la compatibilidad.

Uso del suelo existente:
El que a la fecha de vigencia de éste Código se estuviere efectuando en un inmueble determinado mientras no cambiare de destino

Uso del suelo nuevo:
El que se iniciare con posterioridad a la vigencia de éste Código, aunque hubiere existido en el inmueble otro uso.

Vías arteriales principales:
Las que cumplen la función de servir a centros significativos de actividad, conducen los mayores volúmenes de tránsito y responden a los requerimientos de viajes de mayor longitud.

Vías arteriales secundarias:
Las que interconectan y alimentan el sistema arterial principal proveen el acceso a los distintos sectores de la zona urbana, pero que no tienen por destino penetrar en unidades de barrio.

Vías colectoras:
Las que penetran en unidades de barrios con el fin de distribuir los viajes al interior del área.



ARTICULO 3 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} El territorio del Municipio se divide a los fines de la aplicación del presente Código. Teniendo en cuenta las características específicas que deben cumplir los distintos sectores, las zonas que resultan del planeamiento urbano se han denominado de la siguiente manera:

AC:
Area Central y centro histórico.

Centro de la Ciudad de Salta, definido por ordenanzas específicas.

IS:
Institucional.

Areas para uso institucional dominante.

C:
Comerciales.

Areas para uso comercial dominante.

R:
Residenciales.

Areas para uso residencial dominante.

I:
Industriales.

Zona destinadas a la actividad Industrial, se refiere al Parque Industrial.

ETu:
Esparcimiento y Equipamiento turístico.

Areas para grandes establecimientos con uso turístico y recreativo.

AT:
Apoyo al tránsito.

Areas para uso dominante comercial relacionado con el tránsito.

AX:
Anexión.

Areas actualmente desocupadas o con muy escasa ocupación, generalmente sin subdividir, que por sus características de ubicación, pueden ser convenientes de urbanizar en un plazo y condiciones que establecerá la Autoridad de Aplicación después de un estudio especial.

RV:
De reserva.

Areas sobre las que se difiere la reglamentación de su uso y sobre las que no se autoriza ninguna actividad.

ZA:
Zona agraria y agroindustrial.

Area para uso dominante rural. Pueden estar dentro o fuera del ejido urbano y en tal caso variar su normativa de uso.

ZV:
Zonas Verdes.

Area para uso dominante o exclusivo verde, normatizado en el ``Codigo de Espacios Verdes''



ARTICULO 38 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} En toda urbanización o parcelación de inmuebles de más de 10.000 m$^2$ deberá preveerse:

  1. un mínimo de 10 % de las mismas para obras de uso institucional. Para cubrir hasta la mitad de esta condición podrá utilizarse los espacios previstos por el siguiente inciso.

  2. Areas destinadas a espacios verdes, especificando para el proyecto los metros cuadrados por habitante previstos en la urbanización, fijandose como ideal 15 m$^2$ por habitante.



ARTICULO 40 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} En toda urbanización deberá proyectarse y ejecutarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador las obras de: redes de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y cloaca, canalizaciones adecuadas para las comunicaciones (teléfono, televisión por cable), forestación, parquizado de plazas y pavimentación de las vías vehiculares y peatonales.



ARTICULO 41 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} En las calles que se abran con motivo de la nueva urbanización, deberá proyectarse y ejecutarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador, todas las obras e instalaciones que provean a las mismas de servicios de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente cloacas, pavimentos, forestación, y las canalizaciones adecuadas para los sistemas de comunicaciones habituales en el momento de la construcción (telefonía, televisión por cable, etc.).

No se podrá efectuar tendidos de cables o cruzar las calles por el espacio aéreo.



ARTICULO 43 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} Los espacios verdes pueden trazarse de la siguiente forma:
  1. Como plazas, circundadas por calles en todo su perímetro.
  2. Como plazoletas o espacios verdes formando parte de una manzana.

  3. Como franjas verdes marginales a cursos de agua.

  4. Como franjas verdes marginales a las aceras, canteros de la calle y retiro de verdes marginales a las vías arteriales.

Los espacios institucionales podrán trazarse de la siguiente manera:

  1. Como lotes para el dominio privado de utilidad municipal o uso público..

  2. Como espacios libres formando parte de las manzanas, con amplias comunicaciones a calles públicas, destinadas a estacionamientos de vehículos o para juego de niños.

  3. Con previsión de espacios para Iglesias, Comisarías, Centros Vecinales, Clubes Deportivos, etc., de acuerdo al tamaño de la urbanización.



ARTICULO 44 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} En todos los casos la distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos relacionados a estos espacios quedarán sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, la cual a su vez podrá aconsejar, en cada caso, en el ante proyecto qué superficies quedarán como espacios verdes, plazas, parques o libres y cuales serán destinadas al dominio privado de utilidad pública municipal.



ARTICULO 90 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} La Autoridad de Aplicación de este Código controlará el cumplimiento de las exigencias de este Código, la calidad técnica de la documentación presentada y, en su caso, el plan de ejecución de obra de infraestructura propuesto, visando en caso de ser satisfactorio, el proyecto de subdivisión respectivo.

Todo lo relativo a los espacios verdes y arbolado público, serán visados además por la autoridad de aplicación del Código de Espacios Verdes, a cuya normativa se deberán ajustar.

Artículo 16 .- Modifícase el actual indicador de las zonas:

Sin que, en ninguno de los casos, sea un cambio de planeamiento sino una adaptación a la nomenclatura surgida del ordenamiento del texto efectuado.

Artículo 17 .- Derógase toda disposición que se oponga a la presente o a los Códigos que aprueba.

Artículo 18 .- De forma.


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