General
Artículo 1 .- Este Código entiende y tiene su ámbito de aplicación en todo lo relativo a la Flora Pública y a los Espacios Verdes de uso Público del Municipio de Salta y tiene como objeto el establecimiento de un régimen jurídico de gestión para su uso sustentable, preservación y disfrute por las actuales y futuras generaciones, aumentado su calidad de vida.
Artículo 2 Definiciones.- A los efectos de una correcta aplicación e interpretación del Código, se establécen las siguientes definiciones:
La vegetación puede ser natural, espontanea, implantada o exótica; con o sin mejoramiento estético, trabajo de parquización, con obras de embellecimiento, o destinadas a facilitar su uso y acceso.
Es un concepto que engloba genéricamente a tres categorías de territorios con la misma característica ``verde'':
Las Zonas Verdes funcionan como Reservas Naturales de Uso Multiple.
Son áreas con uso dominante verde, en que algunos inmuebles o remanentes se les puede asignar uso residencial, comercial o industrial, con severas limitaciones, a los efectos de preservar su patrimonio natural.
Se puede subdividir las zonas verdes en las siguientes áreas de planeamiento:
Los Parques o Reservas Naturales de otra jurisdicción se encuadran en este indicador.
Los Parques Naturales Municipales se ubican en estas áreas de planeamiento.
Puede esta ubicado en cualquier zona de las estipuladas en el ``Código de Planeamiento y Ordenamiento Territorial''.
Todas las áreas que en él se encuentren son ``espacio verde'': las veredas externas del espacio, las caminerías internas, las áreas ocupadas por monumentos, construcciones, juegos infantiles, superficies no verdes, etc.. Todo es parte del espacio verde y está regulado por la presente.
Subtipos:
Comprende sin ser una lista excluyente a: los espacios auxiliares a los utilizados por el tránsito, tanto peatonal como vehicular, en particular las platabandas, banquinas (aún las de rutas de jurisdicción provincial o nacional ubicadas en el municipio); otras áreas que no alcanzan relevancia para ser declaradas plazoletas; las áreas verdes ubicadas en veredas con frentista, (incluyendo las cazuelas para los árboles); los jardines particulares tanto de acceso público como los cerrados, etc..
Este Código se aplica en cualquier espacio que sea verde, sea porque está en una zona verde, en un inmueble o remanente con uso verde, en una superficie verde, o cualquier combinación simultanea de las anteriores.
Los espacios verdes pueden ser de propiedad privada o pública y también pueden clasificarse según su uso público o privado.
Todo espacio libremente accesible por el vecino, sin barreras de algún tipo es de uso público y sus propietarios deben garantizar condiciones mínimas de higiene, salubridad, seguridad y protección a su patrimonio natural si lo hubiere. El uso público implica, si no se especifica lo contrario, el derecho del vecino de circular sin alterar. Este uso puede estar reglamentado para cada espacio.
En el caso de los espacios verdes de propiedad privada, pueden ser de uso privado, como jardines internos; de uso público como espacios verdes abiertos de libre acceso entre los edificios de una urbanización; o de uso semipúblico cuando un jardín es visible desde otro espacio público pero no se puede acceder al mismo.
Artículo 3 Gestión.- Las operaciones sobre los árboles y las parquizaciones en los Espacios Verdes de Propiedad Municipal, serán efectuados por el OA, cuando corresponda, pudiendo el DEM delegarlas o contratarlas cuando lo considere conveniente.
Artículo 4 Educación.- El OA realizará en forma continua campañas de difusión y educación con respecto a la problématica de los Espacios Verdes y el Arbolado Público, colaborando con la comunidad y sus organizaciones.
Artículo 5 Colaboración.- Facúltase al DEM a organizar un régimen de padrinazgo para los espacios verdes y arboles públicos del Municipio. Dichos padrinos participarán activamente en el mantenimiento, preservación, y reparación de los elementos citados.
Artículo 6 Voluntariado.- El DEM podrá incorporar voluntarios al trabajo en los espacios verdes cubriendo su responsabilidad civil y laboral mediante los correspondientes seguros.
Artículo 7 Madera.- La madera obtenida por las tareas de mantenimiento será propiedad de la Municipalidad a cargo del OA, aún cuando esta hubiese encargado o autorizado a un tercero el servicio, pudiéndose utilizarse en parte de pago de los servicios, canjearse, rematarse o utilizarse para la realización de sus propias construcciones.
Artículo 8 Remanentes.- Podrá ser considerado como remanente todo producto forestal proveniente de vegetales muertos o caídos y el remanente de extracciones de madera; que no sean susceptibles de un aprovechamiento de mayor valor. Se considera técnicamente remanente a todas aquellas partes provenientes del árbol que no superen un di metro de siete (07) centímetros, ya sean de ejemplares vivos o muertos.
Serán trasladados al lugar que el OA determine y en lo posible serán aprovechadas como leña o precursor de abono.
La leña podrá distribuirse en sectores marginados para su uso como combustible.
El OA podrá concretar la reserva de espacios para la forestación de especies económicas y precoces para utilidad de los sectores marginados como fuente de energía.
Artículo 9 Convenios.- El Departamento Ejecutivo podrá para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza celebrar convenios de colaboración o cooperación con entes estatales, Centros Vecinales, ONG, y diferentes entidades sin fines de lucro, comprometidos con la presentación del medio ambiente y parque naturales en general.
Artículo 10 Baldios Verdes.- Los propietarios de baldíos podrán ofrecer al OA el terreno para que éste lo ponga a disposición del uso público como espacio verde. El DEM podrá convenir con los propietarios que parte del mantenimiento toma para sí y que parte y obras realiza el propietario. En función de este porcentaje se convendrá como contraprestación el pago de la Tasa General de Inmuebles del baldío, mediante certificados del OA.
De las obligaciones
Artículo 11 .- Los propietarios, o en forma solidaria los usufructuarios, están obligados a la forestación, reforestación y parquización de los Espacios Verdes de uso público, conservando las siguientes reglas:
Tiene la obligación de denunciar cualquier falta cometida contra el árbol. Su pasividad lo hace responsable conjuntamente con los infractores de las faltas cometidas.
Si el árbol o su tronco esta frente a la medianera será responsabilidad del terreno a la izquierda del árbol mirando desde la propiedad a la calle.
Flora Pública
Artículo 12 .- Se forestará y reforestará, especies a raíz desnuda (que poseen follaje caduco) desde el 15 de Mayo al 15 de Agosto de cada año. Este principio admitirá excepciones cuando por razones de órden técnico lo autorice el Organo de Aplicación. Podrá realizarse forestaciones o reforestaciones todo el año con especies envasadas.
Artículo 13 Viveros.- El Municipio podrá producir plantas embasadas para sí o para terceros para forestar durante todo el año. Podrá intercambiar saldos a valores de mercado para las distintas especies y variedades, mediante resoluciones del OA. Podrá vender las especies mediante remate público.
Artículo 14 .- El OA determinará las especies aptas para cada espacio verde y tipo de vereda; junto con todas las normas a respetar: distancia entre tazas, ubicación, etc., en función del ancho de la vereda, orientación de la misma, e indicador de zona.
Todo se reflejará en el documento ``Normas de forestación en el Municipio de Salta'', que realizará y modificará el OA por resolución.
Capítulo 4.-De la poda, corte de raíz y extracción
Artículo 15 .- La poda, corte de raíz y extracción de la Flora Pública se efectuarán solamente cuando razones de órden técnico, a criterio del OA, lo hagan aconsejable como ser:
Artículo 16 .- Las tareas de poda, extracción y corte de raíz de la Flora Pública, serán efectuadas por el OA, pudiendo el municipio delegarlas a otros organismos oficiales o empresas contratistas, cuando lo considere conveniente.
Las tareas como así tambien el traslado de los restos, serán sin cargo para el frentista, corriendo por su cuenta en un plazo perentorio de quince días corridos, la obligación de reparar la vereda, y la reconstrucción de cazuelas.
El OA implementará un régimen, accesorio del anterior, donde se autorice al frentista a realizar estos trabajos a su cargo, mediante agentes privados educados y autorizados por el OA.
Capítulo 5.-El Censo Forestal
Artículo 17 .- Se mantendrá un ``Registro de Arbolado Público'' a cargo del OA a los efectos de registrar todas las novedades como altas, bajas, especie, podas y otras, que surgan con respecto a los árboles del Municipio.
Artículo 18 .- Deberá realizarse un ``Censo Forestal'' cada cinco años durante la Primavera y el Verano, con la finalidad de obtener la información necesaria para el registro en cuanto al desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaños de cazuela, y en general, toda novedad no registrada anteriormente.
Artículo 19 .- Se autoriza al DEM realizar convenios con organismos oficiales tanto Nacionales como Provinciales y con establecimientos educacionales de los distintos niveles a fin de ejecutar los censos.
Capítulo 6.-Arboles protegidos
Artículo 20 .- Institúyese el régimen de árboles especialmente protegidos del Municipio de Salta indicando en el registro de árboles del municipio los ejemplares que gozan de especial protección.
Artículo 21 .- Se toman como tales los incluídos originalmente en la planilla adjunta de la Ordenanza 5750. Podrán incorporarse nuevos árboles mediante resolución del OA.
Artículo 22 .- Se colocará una placa en cada uno de los árboles protegidos que contendrá material informativo sobre el árbol e indicará que goza de protección especial.
Artículo 23 .- Todo pedido de tala de árboles incorporados en el presente régimen deberá ser dictaminado por el OA y aprobado por el Concejo Deliberante.
Reservas y Parques Municipales
Artículo 24 .- Los Parques Naturales serán creados mediante ordenanza que determine sus límites y declare, de ser necesario, el interés público a los efectos de su expropiación.
Toda actividad preexistente al momento de su creación deberá cesar y deberá recuperarse el daño efectuado.
Artículo 25 .- Las Reservas Naturales, incluídas las de uso múltiple, serán creadas por Ordenanza en el marco del Planeamiento Municipal. El OA realizará un estudio del uso del suelo en las mismas a los efectos de prevenir alteraciones y coordinará con los usufructuarios las actividades permitidas.
Los inmuebles ubicados en su interior podrán continuar con el uso del uso del suelo preexistente.
Artículo 26 .- A los Parques o Reservas Naturales de otra jurisdicción se les impone y quedan sujetos, aparte de su normativa particular, al uso previsto por este Código para las Reservas Naturales.
Artículo 27 .- Se autoriza al DEM a celebrar convenios con las autoridades o propietarios de las reservas y a colaborar con los mismos, a los efectos de realizar obras, convertir áreas en Parques Naturales Municipales, coordinar las actividades de los guardabosques en las reservas o tierras adyacentes, garantizar el perfil de uso adecuado, mejorar el mantenimiento y conservación del área, ejecutar iniciativas y actividades y toda otra cuestión pertinente.
Artículo 28 .- Toda actividad a realizar en las Reservas y Parques deberá ser autorizada por el OA. El mismo sólo podrá autorizar actividades turísticas recreativas que considere inocuas, especialmente en los Parques Naturales.
Artículo 29 .- En las zonas previstas para Barrios Parque, regirán las siguientes restricciones para la construcción de residencias y subdivisión de inmuebles:
Artículo 30 .- El OA seguirá un plan de manejo de los Parques Naturales y Reservas y establecerá un reglamento de visitas.
Artículo 31 .- Toda área que supere la cota de 1225 mts. en el ámbito del Municipio se declara protegida y se considera Reserva Natural Municipal de no mediar otra ordenanza que la excluya. (Principio de precaución)
Artículo 32 Demarcación.- El DEM procederá a demarcar las reservas y la cota máxima a la que se puede edificar en el Municipio de Salta.
Protección de la Fauna, de la Flora y Reforestación
Artículo 33 .- El OA podrá extraer u ordenar la extracción de especies exóticas.
Artículo 34 .- EL OA autorizará el desmonte de la superficies mínimas imprescindibles para la construcción de obras públicas oficiales cuando sea necesario.
Artículo 35 .- En los Parques Naturales o Reservas sólo se podrá reforestar con especies autóctonas, siempre que con ello se tienda a reponer vegetación.
Artículo 36 .- El OA fijará cada año los lugares o zonas de recuperación de ambientes; las especies forestales a implantar, la distancia entre plantas, filas y densidad por hectárea.
Artículo 37 .- La fauna silvestre forma parte del patrimonio del Municipio.
Toda persona que sea portadora de animales en los Parques Naturales o Reservas, especialmente aquellos no caracterizados como ``de compañia'', deberá comunicarlo al OA suministrando datos de su procedencia y otros que permitan su identificación.
Prevención y lucha contra incendios
Artículo 38 .- El OA indicará los recaudos a adoptar para la prevención, control y lucha contra incendios forestales.
Artículo 39 .- Todo vehículo o máquina capaz de generar un incendio, deberá estar munido de matafuegos en perfectas condiciones de uso.
Artículo 40 .- EL OA podrá prohibir la circulación o uso de toda máquina o vehículo que por sus características o mal funcionamiento pueda significar un riesgo de incendio.
Artículo 41 .- EL OA, incluyendo especialmente a Defensa Civil, y junto a los Bomberos deberá constituir las brigadas de lucha contra incendios, participando y coordinando los equipos de prevención y lucha.
Artículo 42 .- Las instalaciones estarán provistos de extinguidores y equipos en buen funcionamiento, colocados en lugares que permitirán combatir eficazmente un incendio en sus instalaciones, o un principio de incendio en los espacios adyacentes.
Normas para la investigación
Artículo 43 .- Se requiere autorizacion del OA para realizar estudios e investigaciones sobre la flora, sobre la fauna, arqueológicas, antropológicas, paleontológicas, etnográficas, sobre meteoritos o de algún otro tipo.
Artículo 44 .- Las solicitudes de estudios o investigaciones, deberán ser presentadas por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) d¡as previos a su iniciación, acompañadas de:
Artículo 45 .- Las personas o investigadores deberán presentar ante el OA, en un plazo de 180 días, un informe de observaciones y conclusiones de los estudios realizados. Remitirán copias de todos los trabajos o estudios con la información recolectada a medida que se produzcan o publiquen. Todos los trabajos publicados deberan citar a la Municipalidad de Salta y al nombre del espacio en donde se obtuvieron datos.
Artículo 46 .- El OA podrá disponer que las comisiones de estudio sean acompañadas por un representante del mismo, que tendrá como función asesorar en calidad de guía y/o elaborar un informe de las tareas desarrolladas en campaña.
Artículo 47 .- Las personas o investigadores no podrán extraer ni capturar ejemplares de ningún tipo, ni realizar acción alguna que modifique el ambiente fisiográfico, retirar trozos de rocas, sedimentos que contengan indicios o elementos de arqueología, antropología, paleontología, etnográficas ni meteoritos u otro material de ninguna naturaleza, sin una autorización específica y escrita del responsable máximo del OA. Podrán realizar observaciones oculares y auditivas, si es necesario con instrumental, y registrar lo observado, debiendo dejar al OA una copia de este material.
Carteles e inscripciones
Artículo 48 .- El OA establecerá la forma, tamaño, color y simbología de los carteles y afiches que se coloquen en los espacios verdes.
Se utilizarán carteles para identificar el lugar, sus características, actividades prohibidas y permitidas, identificación de especies vegetales, etc..
Artículo 49 .- La única cartelería no oficial permitida en los espacios verdes es la vinculada al sistema de padrinazgos o participación comunitaria.
Cualquiera que halla colocado publicidad no autorizada deberá retirar la totalidad del material publicitario, como así también todo elemento ajeno al paisaje, que haya servido de sustentación o propalación en el término de un (1) a siete (7) días a partir de la verificación, sin perjuicio de las multas que correspondieren. En tal sentido se revisará cualquier convenio preexistente.
Cuerpo de Guardabosques y Placeros
Artículo 50 .- El Cuerpo de Guardabosques y los Placeros, dependientes del OA, tienen como objetivo la preservación de la fauna, de la flora, de las condiciones del suelo; y el uso comunitario de los Espacios Verdes del Municipio.
Artículo 51 .- Se encuentran facultados para lo siguiente:
Podrán solicitar el auxilio de la autoridad policial provincial.
Artículo 52 .- Los Guardabosques podrán portar armas, cumpliendo con toda la normativa vigente para tales efectos. Sólo podrán ser usadas con carácter defensivo, debiendo requerir para otras hipótesis, el auxilio de la fuerza pública provincial.