Capítulo 1.-Reservas y Espacios Verdes
Que una de las situaciones más complejas en el área de la
administración pública es la proliferación de normas y su
dispersión. Esta circunstancia se agrava por una desprolija
técnica
legislativa que modifica o deroga normas en forma implícita y
genérica; ello como consecuencia del caos reinante e inseguridad del
legislador al no poder determinar las normas que se encuentran
vigentes,
Que por otra parte, quien debe aplicar y hacer cumplir las normas, se encuentra, en no pocas ocasiones, ante la duda de su vigencia o frente a disposiciones contradictorias y, en otras oportunidade, ante preceptos que han caído en desuso por haberlos superado una nueva y distinta realidad, ésta situación se extiende a los administrados, quienes no pueden determinar sus derechos y obligaciones. Que el espíritu del presente trabajo, es servir de modelo para que se proceda a recopilar Ordenanzas, sobre la base de criterios definidos por la autoridad administrativa, tendiente a coronar dicho esfuerzo legislativo con la elaboración de un Digesto Municipal. Fundamentos del actual Código de Espacios Verdes, 1994 |
El ``Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos'' fue un importante jalón en el ordenamiento de la legislación municipal.
A partir de esa fecha nuevas necesidades impusieron legislación fuera del mismo y naturalmente es el momento para una recodificación.
En particular tenemos los casos de la creación de las Reservas de los Cerros del Este, del Parque Los Lapachos, y del sistema de Guardabosques creado por ordenanza y reglamentado mediante decreto 1533/97. Este decreto dispuso un sistema de gestión de Reservas o Bosques Municipales que excede ampliamente el marco de la Ordenanza 6134, tomando medidas que por su alcance, deben ser emitidas mediante Ordenanza.
Por otra parte la Ordenanza 5750 disponía de un régimen de árboles especiales que con la idea de incorporarlo al código anterior fue eliminada, creemos pertinente volverla a la vida e incorporarlo efectivamente.
Creemos que este nuevo código es un paso adelante en la concepción legislativa de los espacios verdes del Municipio.
Capítulo 2.-Planeamiento
Los cambios al Código de Planeamiento son pocos pero necesarios.
Por un lado se amplía el ámbito territorial incorporando a todo el Municipio y no solo a la Ciudad, permitiendo una correcta asignación del uso del suelo en todo el Municipio y ajustando nuestra legislación a la Carta Municipal y la Constitución Provincial.
Se Modifican las definiciones (art 2) y la zonificación (art 3) para ordenar las definiciones de zonas y hacerlas compatibles con las definiciones del Código de Espacios Verdes y Arbolado Urbano, y permitir la creación de Reservas.
Se ajustan algunos artículos relacionados con los espacios verdes para compatibilizar las contradicciones existentes entre Códigos y permitir que las futuras urbanizaciones dispongan de los niveles de espacios verdes previstos por los organismos internacionales como necesarios para una buena calidad de vida.
En el estudio del Ing. Farquharson se incluye el listado de inmuebles y cédulas parcelarias comprendidos en la reserva.
Capítulo 3.-Faltas
El trabajo planteado anteriormente no se podía completar sin ordenar la legislación contravencional en el área de los espacios verdes y crear la normativa apropiada para las reservas. Parte de esta normativa está en principio vigente a través de un decreto que contiene numerosas fallas de técnica legislativa, por ello hemos reordenado y corregido estos problemas.
Además en cumplimiento de lo dispuesto por la Carta del Municipio de Salta es nuestra obligación elevar el proyecto de creación del Código de Faltas Municipales. Hemos considerado pertinente presentar el mismo en el marco de un Código de Convivencia. Esto respalda la decisión política del municipio de acentuar la educación por sobre la represión como metodología para mejorar la conducta ciudadana. Consideramos conveniente incluir a todos los instrumentos con que cuenta el municipio para mejorar la convivencia vecinal en un Código como el que se propone.
Ordenar las Faltas de un municipio es una tarea tan importante, en comparación, como la de crear un Código Penal. Para ello es necesario tener disposiciones precisas, donde sea posible comparar la magnitud de las sanciones entre las diferentes faltas y ordenarlas en forma sistemática.
En este proyecto se uniformiza el régimen contravencional municipal, completando la tarea emprendida por el Código de Procedimientos de Faltas y entrando en el campo conceptual y de fondo del mismo.
Hoy vemos que diferentes ordenanzas imponen regímenes diferentes para las clausuras, el daño, las acciones de los Organismos de Aplicación, las facultades de los Tribunales, mezclan disposiciones contravencionales con medidas administrativas de los organos de aplicación, indican conductas prohibidas sin indicar las sanciones, tratan una temática y al final imponen faltas genéricas para las violaciones a la misma, lo que no es compatible con conceptos básicos del derecho penal.
En general toda falta proviene de una prohibición o de una obligación de hacer no cumplida, y a toda realización de una acción prohibida o la falta de cumplimiento de una obligada parecería razonable caracterizarla como falta. Esto no siempre se cumple hoy.
El actual Código de Procedimientos de Faltas, no asigna ningún papel a los Organismos del Ejecutivo, sino que otorga a todo funcionario la obligación de denunciar. Esta obligación que existe y es mantenida, no puede suplir la acción específica de organismos en el ejecutivo (OA) que entiendan cada problemática particular y además de buscar e investigar las faltas ejecuten acciones para prevenirlas. En este sentido es de especial interés la aparición de la figura tantas veces reclamada del acta preventiva, hoy imposible de aplicar.
Consideramos que el único órgano que puede disponer o crear nuevas faltas o prohibir conductas en el Municipio es el Concejo Deliberante, dado que sólo las ordenanzas afectan a terceros fuera de la administración. Por ello, hay que revisar innumerables faltas impuestas mediante decretos, lo que no es correcto ni siquiera por delegación de funciones, ya que está prohibido por la Constitución Provincial.
Sólo el Parlamento Nacional puede crear nuevas figuras delictuales o penales. Las Legislaturas Provinciales y los Concejos Deliberantes pueden imponer contravenciones que se tramitan en instancias administrativas como la Policía para las contravenciones provinciales o los Tribunales de Faltas en el caso municipal.
Se presenta una definición de habilitación que constituye un marco general para el tratamiento de las mismas, que deberá completarse con un Código de Habilitaciones, que como el de Faltas, organize las pautas específicas para cada habilitación que sea necesario tramitar. Con ello quedaría completa una trilogía fundamental de Códigos que regulan la vida de los vecinos. El de Convivencia como normativa general y los de Faltas y Habilitaciones como específicos de cada temática.
Este proyecto representa el primer paso en una tarea que debe completarse, pero es el más importante, pues fija el marco y la estructura bajo la cual cada área podrá sistematizar sus faltas.