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Anexo C:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001

artículo 1:

Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

``Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo'' suscripto entre

nuestros Gobiernos en el día de la fecha.

A ese respecto, coincido con Vuestra Excelencia en manifestar que

los ``canales de acceso a los puertos'', a que hace referencia el

artículo 2 del mencionado Tratado, son los siguientes:

Canales Uruguayos de acceso a:

1.- Puerto de Carmelo.

2.- Puerto de Conchillas.

3.- Barra de San Juan.

4.- Puerto de Colonia.

5.- Puerto de Sauce.

6.- Puerto de Montevideo.

7.- Puerto de Piriápolis.

8.- Bahía de Maldonado.

A su Excelencia

el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto de la República Argentina

Embajador D. Alberto J. Vignes.

Canales Argentinos de acceso a:

1.- Río Paraná de las Palmas (Canal Emilio Mitre).

2.- Río Luján (Canal Costanero).

3.- Puerto de Buenos Aires.

4.- Puerto de la Plata.

Asimismo, con respecto a la ``libertad de sobrevuelo'', mencionada en

el artículo 72, ésta deberá entenderse con las limitaciones que le

imponen las convenciones internacionales vigentes en la materia.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de la misma fecha e

idéntico tenor, constituyen acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las

expresiones de mi más alta consideración.

FIRMANTES:

JUAN CARLOS BLANCO

ALBERTO J VIGNES


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