artículo 1:
Señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
``Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo'' suscripto entre
nuestros Gobiernos en el día de la fecha.
A este respecto, coincido con Vuestra Excelencia en manifestar que
los ``canales de acceso a los puertos'', a que hace referencia el
artículo 2 del mencionado Tratado, son los siguientes:
Canales Argentinos de acceso a:
1.- Río Paraná de las Palmas (Canal Emilio Mitre).
2.- Río Luján (Canal Costanero).
3.- Puerto de Buenos Aires.
4.- Puerto de La Plata.
A su Excelencia
el Señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República Oriental del Uruguay,
Doctor D. Juan Carlos Blanco.
artículo 2:
Canales Uruguayos de acceso a:
1.- Puerto del Carmelo.
2.- Puerto de Conchillas.
3.- Barra de San Juan.
4.- Puerto de Colonia.
5.- Puerto Sauce.
6.- Puerto de Montevideo.
7.- Puerto de Piriápolis.
8.- Bahía de Maldonado.
Asimismo, con respecto a la ``libertad de sobrevuelo'', mencionada en
el artículo 72, ésta deberá entenderse con las limitaciones que le
imponen las convenciones internacionales vigentes en la materia.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de la misma fecha e
idéntico tenor, constituyen acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta consideración.
FIRMANTES:
ALBERTO J. VIGNES.
JUAN CARLOS BLANCO.