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Anexo B: Organismo Regional de Presas

ACCIONES

a) Controlar la seguridad estructural de las obras con el objeto de asegurar la protección pública.

b) Definir la oportunidad, tipo y alcance de las investigaciones y estudios complementarios que resulten necesarios, relacionados con la seguridad de las estructuras.

c) Asesorar a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca en los temas relacionados con la seguridad de las presas.

d) Mantener relaciones institucionales con las Concesionarias y los organismos provinciales y nacionales.

e) Establecer los criterios y procedimientos para la fiscalización de la Seguridad de Presas de la Obra en Operación

f) Verificar el correcto funcionamiento de las obras en explotación, como así también la adecuada ejecución de las obras correctivas en construcción y de aquellas indicadas por el Organismo.

g) Efectuar la aprobación técnica, en función de las evaluaciones realizadas por los profesionales del área, de los informes de cada Concesionario sobre el comportamiento de las obras.

h) Reglamentar y actualizar las normas y procedimientos relativos a la seguridad de las obras, tanto en estado de funcionamiento normal, como en estado de emergencia y verificar su cumplimiento, como así también verificar la realización de los planes de operación y mantenimiento.

i) Organizar y mantener actualizado un centro de documentación y una base de datos de los registros de auscultación de todas las obras.


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Secretaría de Medio Ambiente