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Anexo A: Norma Constitutiva del Organismo de Fiscalización de Seguridad de Presas Comahue (ORSEP Comahue) (artículos 1 al 50)

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES (artículos 1 al 2)

ARTICULO 1 : Están sujetos a la regulación técnica y fiscalización del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), todas las presas, embalses y obras auxiliares conexas y complementarias utilizadas para la generación hidroeléctrica, que se hallen sometidas a jurisdicción nacional, situadas en la Cuenca de los Ríos LIMAY, NEUQUEN y NEGRO. Entiéndese, a tales efectos, como presa a cualquier barrera artificial, incluyendo sus estructuras auxiliares, que embalse o derive agua de su curso natural y que tenga:

a) más de QUINCE METROS (15 m) de altura desde el punto más bajo de su fundación hasta la cota de coronamiento.

b) entre DIEZ METROS (10 m) y QUINCE METROS (15 m) de altura desde el punto más bajo de su fundación hasta la cota de

coronamiento y que cumpla como mínimo con uno de los siguientes requisitos:

1) capacidad de embalse no menor de UN MILLON de METROS CUBICOS (1.000.000 m3).

2) largo de coronamiento no menor de QUINIENTOS METROS (500 m)

3) capacidad de aliviadero no menor de DOS MIL METROS CUBICOS POR SEGUNDO (2.000 m3/s).

4) diseño inusual.

5) condiciones difíciles de fundación.

c) Toda aquella presa de altura menor a la indicada en a) que a juicio de los organismos regionales de seguridad de presas, implique riesgos ciertos a vidas y bienes de su ecosistema circundante. Los terraplenes o estructuras para carreteras o ferrocarriles o para cualquier otro propósito que de hecho embalsen o puedan embalsar agua, estarán sujetos al control de los organismos regionales, de considerar éstos aplicables los criterios antes enunciados. Ninguna obstrucción en un canal que sea usada para aumentar o disminuir el nivel del agua, será considerada como una presa. Exclúyense del ámbito de aplicación de la presente norma, las presas, embalses y obras auxiliares de jurisdicción provincial.

ARTICULO 2 : Para una adecuada interpretación de este acto se aplicarán las siguientes definiciones:

``AMPLIACION'': Cualquier cambio o agregado a una presa o embalse existente, que eleve o pueda permitir la sobreelevación de la cota del nivel del agua embalsada por la presa.

``EMBALSE'': Cualquier cuenco que contenga agua en virtud de haber sido retenida por una presa.

``EMERGENCIAS'': Aquellas circunstancias o situaciones que puedan producir una rotura de la presa, su sobrepaso por las aguas o cualquier otra condición en una presa o en sus estructuras auxiliares que puedan ser consideradas como peligrosas o constituir una amenaza para la vida de los habitantes o sus propiedades.

``MODIFICACIONES'' o ``REPARACIONES'': Se considerarán sólo aquellas modificaciones o reparaciones de presas y estructuras auxiliares existentes que puedan afectar directamente la seguridad de la presa o del embalse. No se incluye el mantenimiento de rutina.

``OBRAS AUXILIARES'': Incluyen, pero no taxativamente, estructuras tales como: aliviaderos, ya sea sobre la presa o formando estructuras independientes; el embalse y su perilago; las obras para descargadores de fondo y conductos de agua tales como túneles, acueductos o conductos de presión, ya sea a través de la presa o de sus estribos.

``ORSEP COMAHUE'': El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS creado por la presente norma como ente descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conforme lo dispuesto en el presente decreto.

``TITULAR'': Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posea, administre, opere, mantenga o controle una presa o embalse sometida al régimen de la presente norma.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES (artículos 3 al 5)

ARTICULO 3 : La elaboración de todos los planos y especificaciones y, en general, de toda la documentación técnica para la construcción inicial, ampliación, modificación, reparación o remoción de presas, así como para la supervisión de la construcción y de las demás obras enumeradas, estarán a cargo de profesionales habilitados para tal fin, con experiencia en el diseño y construcción de presas.

ARTICULO 4 : Todo cambio en la titularidad, uso, operación o control de cualquier presa o embalse debe ser notificado al ORSEP COMAHUE por quienes instrumenten tales actos en el momento en que se produzca.

ARTICULO 5 : Todos los registros de actos oficiales del ORSEP COMAHUE y la correspondencia relativa a la supervisión y seguridad de presas y embalses, son de acceso público.

Las conclusiones y órdenes debidamente fundadas emitidas por el ORSEP COMAHUE, así como el certificado de aprobación de cualquier presa o embalse, revisten carácter definitivo y obligan al Titular y a las autoridades públicas en lo que respecta a la seguridad del diseño, de la construcción, del mantenimiento y de la operación de cualquier presa o embalse.

CAPITULO III ELABORACION DE NORMAS TECNICAS, INVESTIGACIONES Y OTRAS COMPETENCIAS (artículos 6 al 11)

ARTICULO 6 : El ORSEP COMAHUE deberá elaborar las normas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares, conexas y complementarias, impartir las instrucciones que considere convenientes para la aplicación de dichas normas en el ámbito de su competencia, y realizar todo otro acto que se requiera para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en la presente norma. Estará encargado de mantener actualizada la información técnica con respecto a la evolución de la ciencia y la tecnología referida a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares, conexas y complementarias y la pondrá a disposición de todos los interesados Proporcionará asesoramiento técnico a todos los órganos y organismos del Estado Nacional y de las Provincias, en los distintos temas vinculados a la materia de su competencia.

ARTICULO 7 : El ORSEP COMAHUE, al elaborar las normas necesarias para alcanzar los objetivos de seguridad de presas que se persiguen a través del dictado del presente acto, relativas al diseño, construcción, operación , auscultación, monitoreo, mantenimiento, modificación, reparación y remoción de presas y embalses y obstáculos al escurrimiento del agua, deberá contemplar:

a) Los criterios básicos para la localización y diseño de presas, obstrucciones, obstáculos e intrusiones al escurrimiento del agua, considerando tanto las condiciones existentes como las proyectadas, que puedan afectar la seguridad de una obra durante su construcción y su vida operacional.

b) Los requerimientos básicos para la operación y mantenimiento de las presas y embalses por parte de los Titulares o sus agentes

c) Los requisitos mínimos para la auscultación, monitoreo, inspección e información periódica de las condiciones que afectan la seguridad de las presas y obstáculos al escurrimiento del agua

d) Los requerimientos mínimos comunes para los planes de alerta y de acción durante emergencias a ser preparados e implementados por los Titulares en cooperación con las autoridades competentes.

ARTICULO 8 : Las normas que elabore y las medidas que disponga el ORSEP COMAHUE y que sean aplicables a presas y obstrucciones en los cursos de agua que puedan presentar un riesgo potencial significativo para la vida o las propiedades, deberán contemplar:

a) Recaudos preventivos necesarios para asegurar la protección de viviendas, la salud, las propiedades y el medio ambiente con un adecuado margen de seguridad.

b) Estado del conocimiento científico y tecnológico, así como la buena práctica de la ingeniería relacionada con diversos tipos de obstáculos e intrusiones al escurrimiento del agua.

ARTICULO 9 : El ORSEP COMAHUE compilará datos e información referidos a los progresos logrados en otros países en la práctica de diseño, construcción, comportamiento y seguridad de presas.

ARTICULO 10 : El ORSEP COMAHUE podrá disponer la realización de Inspecciones e impartir directivas en la materia de su competencia

ARTICULO 11 : El ORSEP COMAHUE deberá realizar por sí o por terceros, los estudios, investigaciones y análisis necesarios con el fin de determinar las posibles causas que provoquen incidentes, accidentes o el colapso de una presa. El resultado de tales estudios e investigaciones estará a disposición de todos los interesados quienes podrán consultarlos y obtener copias a su costo y cargo.

CAPITULO IV CERTIFICADOS DE APROBACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA

REFERENTE A LAS OBRAS (artículos 12 al 15)

ARTICULO 12 : Para la construcción de cualquier presa o embalse nuevo o para la ampliación, reparación, alteración, remoción, así como para un trabajo adicional a los enunciados precedentemente, de cualquier presa o embalse existente, el Titular deberá solicitar previamente al ORSEP COMAHUE un certificado de aprobación de los planos y especificaciones correspondientes a la obra.

El ORSEP COMAHUE deberá determinar la información de índole general y particular, según fuere necesario para cada caso concreto, que proporcionará el Titular.

ARTICULO 13 : El ORSEP COMAHUE sólo podrá otorgar la autorización de remoción de una presa o embalse, previa inspección y verificación de que han sido eliminados del lugar de trabajo todos los peligros o amenazas a la vida o propiedad de terceros que pudieran resultar de dicho trabajo.

ARTICULO 14 : El ORSEP COMAHUE deberá aprobar o rechazar la solicitud a que hacen referencia los artículos precedentes dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días, el que podrá por razones fundadas, prorrogarse por igual término, pudiendo para ello disponer la realización de una audiencia pública.

ARTICULO 15 : La ejecución de los trabajos deberá comenzar dentro del año a contar desde la fecha de aprobación. En caso contrario la aprobación perderá vigencia, salvo que el ORSEP COMAHUE, ante solicitud escrita y debidamente fundada, extendiese el plazo de dicha autorización. La iniciación de los trabajos deberá ser notificada al ORSEP COMAHUE con una antelación de DIEZ (10) días.

CAPITULO V INSPECCION DURANTE EL PROGRESO DE LOS TRABAJOS (artículos 16 al 19)

ARTICULO 16 : Durante la construcción, ampliación, reparación, alteración o remoción de una presa o embalse, el ORSEP COMAHUE podrá realizar, con personal propio o contratado, inspecciones periódicas para asegurar el fiel cumplimiento de los trabajos en relación a la documentación de obra aprobada.

ARTICULO 17 : El ORSEP COMAHUE podrá requerir al Titular que lleve a cabo la construcción, ampliación, reparación, alteración o remoción de una presa o embalse que a su propio costo:

a) Realice todos los trabajos o ensayos que sean necesarios.

b) Supervise la construcción un profesional de la ingeniería o equipo de profesionales de la ingeniería.

c) Proporcione la información necesaria para verificar que los trabajos se están realizando de conformidad con los planos y especificaciones aprobados.

ARTICULO 18 : En cualquier momento anterior a la emisión de un certificado de aprobación, el ORSEP COMAHUE podrá ordenar al Titular la revisión de los planos y especificaciones presentadas, si fuere necesario disponer modificaciones a fin de preservar la seguridad.

ARTICULO 19 : Si el ORSEP COMAHUE verificase que la construcción, ampliación, reparación o alteración de cualquier presa o embalse, no se realiza de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados, notificará al Titular las desviaciones y le intimará su cumplimiento inmediato. Si dentro del plazo que a ese efecto determine el ORSEP COMAHUE no se diera cumplimiento a tal intimación, éste podrá revocar la autorización otorgada, ordenando en tal caso, que la estructura incompleta sea removida en la medida que resulte necesario para eliminar todo riesgo para la vida o propiedad de terceros.

El ORSEP COMAHUE también podrá revocar certificados de aprobación cuando existieran razones objetivas y verificables que pongan en riesgo la seguridad de la obra.

CAPITULO VI CERTIFICADOS DE APTITUD OPERACIONAL DE LAS OBRAS (artículos 20 al 24)

ARTICULO 20 : Al terminarse los trabajos cuya realización fuerahabilitada por la emisión del certificado a que hacen referencia los artículos precedentes, el Titular deberá notificar de inmediato su finalización al ORSEP COMAHUE y presentar un documento firmado por el profesional de la ingeniería que ha supervisado el trabajo por cuenta del Titular, que certifique que las obras fueron construidas, ampliadas, reparadas o alteradas, según sea el caso, de conformidad con la documentación técnica aprobada. El ORSEP COMAHUE solicitará la información de índole general y particular, según fuere necesario para cada caso concreto y que proporcionará el Titular.

ARTICULO 21 : Una vez terminada la remoción de una presa o completado el vaciado de un embalse, se deberá presentar al ORSEP COMAHUE un informe que describa la manera en que este trabajo fue realizado y las condiciones imperantes luego de concluido. Esta información deberá probar que fue removida una parte importante de la presa como para permitir el pasaje de las crecidas a lo largo del curso de agua dentro del criterio de inundación que requiera el ORSEP COMAHUE. Asimismo, el Titular deberá notificar al ORSEP COMAHUE las disposiciones adecuadas que adopte para impedir los daños que pudiera causar aguas abajo la porción remanente de la presa, en caso de crecidas posteriores.

ARTICULO 22 : El ORSEP COMAHUE sólo podrá emitir el certificado de aptitud operacional de las obras cuando verifique que la presa y el embalse sean seguros o capaces de embalsar agua dentro de las limitaciones descriptas en dicho certificado, no pudiéndose antes de su emisión, embalsar agua mediante dicha estructura.

ARTICULO 23 : El certificado de aptitud operacional de las obras deberá contener todos los requisitos y condiciones que el ORSEP COMAHUE considere necesarias para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, pudiendo dicho órgano modificar sus términos, emitiéndose para ello un nuevo certificado cuando éste lo considere necesario.

ARTICULO 24 : El ORSEP COMAHUE podrá revocar o suspender cualquier certificado de aprobación toda vez que determine que la presa o embalse constituye un peligro para las poblaciones aguas abajo, previa vista al Titular a fin de que exponga sus razones y pueda solicitar la designación de un panel de expertos en los términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo siguiente.

CAPITULO VII CONSULTORES EXTERNOS INDEPENDIENTES (artículos 25 al 26)

ARTICULO 25 : El ORSEP COMAHUE podrá, antes de emitir el certificado de aprobación de los planos y especificaciones técnicas para la construcción de una presa nueva o para la ampliación, reparación, modificación o remoción de una existente designar un panel de DOS (2) o más consultores externos, que no hayan tenido vinculación con el proyecto de obra, a fin de que emitan opinión sobre las condiciones de seguridad de una presa, embalse y/o de sus planos y especificaciones y propongan las medidas consecuentes, cuando cuestiones concernientes a su seguridad así lo requieran. Cuando el aludido panel sea expresamente solicitado por el Titular, éste deberá asumir el costo que demandare la contratación de consultores.Asimismo, a pedido del Titular y con cargo a éste, el ORSEP COMAHUE designará un panel de consultores externos independientes, cuando disponga modificaciones sobre los trabajos en ejecución y/o al resolver la suspensión o revocación de un certificado de aprobación. El ORSEP COMAHUE podrá recurrir a un panel de consultores independientes expertos toda vez que evalue que la presa o el embalse constituyen un peligro para la seguridad pública.

ARTICULO 26 : El panel de consultores a que hace referencia el artículo precedente emitirá su opinión sobre las causales o motivos de la orden de modificación, suspensión o revocación de un certificado o sobre la peligrosidad de la presa o embalse.

CAPITULO VIII OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PRESAS Y EMBALSES (artículos 27 al 31)

ARTICULO 27 : El ORSEP COMAHUE controlará el estricto cumplimiento de las tareas de mantenimiento y operación de todas las presas y embalses sometidas a su jurisdicción.

ARTICULO 28 : A los efectos de permitir el ejercicio de la función definida en el artículo precedente, los Titulares o sus agentes deberán:

a) Mantener disponibles y en buenas condiciones los registros originales de construcción y los de cualquier modificación de las obras.

b) Informar con la periodicidad que el ORSEP COMAHUE requiera y que los contratos de concesión establezcan, sobre el mantenimiento, operación y aspectos técnicos de las obras, incluyendo entre otros, datos de auscultación, investigaciones geológicas, así como toda otra información que el ORSEP COMAHUE determine a tales efectos.

c) Avisar al ORSEP COMAHUE, en forma completa e inmediata, cualquier circunstancia o evento alarmante que ocurra y que pueda afectar la presa o el embalse con el propósito de evaluar su grado de seguridad.

ARTICULO 29 : El ORSEP COMAHUE realizará cada CINCO (5) años o con mayor frecuencia si fuera necesario a criterio del Director Ejecutivo, y a costa del Titular, inspecciones técnicas a las presas, embalses y obras auxiliares, con el propósito de evaluar su grado de seguridad. Tales inspecciones las podrá realizar con sus propios especialistas o con organizaciones de consultores externos independientes o ingenieros consultores no vinculados a las obras en cuestión. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la fiscalización de los resultados de las inspecciones y evaluaciones periódicas efectuadas por un Consultor Independiente que a su cargo deban hacer periódicamente los Titulares, conforme los respectivos Contratos de Concesión.

ARTICULO 30 : El ORSEP COMAHUE requerirá al Titular informes técnicos sobre el comportamiento de las obras con las siguientes frecuencias mínimas:

a) Bimestral, durante el primer llenado del embalse;

b) Semestral, durante los TRES (3) primeros años después del primer llenado del embalse y con posterioridad al vigésimo año de operación de la obra;

c) Anual, a partir del cuarto año de operación de la obra El ORSEP COMAHUE podrá modificar las frecuencias establecidas en los incisos precedentes cuando lo considere necesario.

ARTICULO 31 : El ORSEP COMAHUE podrá requerir a los Titulares la realización a su costo de aquellas inspecciones que puedan ser necesarias para disponer de información suficiente, a fin de evaluar adecuadamente las condiciones de seguridad en que se encuentran las obras. Tal medida podrá incluir la instalación de aquellos instrumentos y equipos que sean necesarios para asegurar un control, un mantenimiento y una operación que salvaguarde la vida y propiedad de terceros.

CAPITULO IX EMERGENCIAS: TRABAJOS Y PLANES DE EMERGENCIA (artículos 32 al 41)

ARTICULO 32 : El ORSEP COMAHUE podrá declarar el estado de emergencia de una obra, así como dar aviso público y emplear todos los medios posibles a su alcance para la protección de la vida y propiedad de terceros, de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la condición de la presa o embalse tenga tan alto grado de peligrosidad para la vida y propiedad de terceros, que no permita adoptar medidas alternativas de mantenimiento o de operación.

b) Cuando la inminencia u ocurrencia de crecidas extraordinarias amenazare la seguridad de la obra.

ARTICULO 33 : El Titular de la presa deberá participar en la formulación de planes de acción a ser implementados con el objeto de asegurar la vida y propiedad de terceros en situaciones de emergencia. Estos planes deberán incluir como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la naturaleza de la emergencia.

b) Acciones y medidas preventivas y preparatorias a implementar

c) Plan de notificación al personal designado para actuar durante emergencias.

d) Plan de evacuación de las poblaciones amenazadas.

e) Plan de identificación de riesgos a terceros.

ARTICULO 34 : Todo Titular de una presa, cualquiera sea su clasificación de riesgo, deberá elevar un plan de acción para emergencias al ORSEP COMAHUE, el que evaluará su relevancia y actualidad.

ARTICULO 35 : Para determinar si una presa o embalse existente, o una presa o embalse proyectado, constituye o constituirá un peligro para la vida o propiedad de terceros, el ORSEP COMAHUE deberá tomar en cuenta condiciones propias de la presa, del embalse o de sus cercanías. Estas, entre otras, pueden ser: sobrepaso, drenaje o erosión interna, asentamiento, erosión, fisuramiento, deslizamiento de tierra o terremotos, rotura de mamparas, compuertas, vigas de cierre o conductos existentes.

ARTICULO 36 : En todas las ocasiones que el ORSEP COMAHUE considere que existen condiciones que hacen peligrar una presa o embalse, ordenará al Titular las acciones que considere necesarias tendientes a eliminar el peligro emergente para la vida y propiedad de terceros.

ARTICULO 37 : Para realizar cualquier investigación o inspección derivada de lo dispuesto en el presente acto, el ORSEP COMAHUE podrá ingresar a las obras, no pudiendo el Titular de la misma impedir su acceso.

ARTICULO 38 : La reparación o la remoción de una presa que el ORSEP COMAHUE considere necesaria para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, deberá ser ejecutada por su Titular, y de no hacerlo éste, el ORSEP COMAHUE las realizará a costa de aquél.

ARTICULO 39 : Las reparaciones propuestas, la remoción de la presa o los trabajos de emergencia, deberán ser realizados con la aprobación del ORSEP COMAHUE, a quien el Titular deberá notificar su iniciación de inmediato.

ARTICULO 40 : Al aplicar las medidas correctivas previstas en este Capítulo, el ORSEP COMAHUE podrá en una emergencia, ya sea con sus propios medios o con cualquier otro medio a su disposición, realizar cualquier acto que sea necesario para salvaguardar la vida y propiedad de terceros. En particular, podrá:

a) Reducir el nivel de agua del embalse.

b) Vaciar completamente el embalse.

c) Realizar cualquier trabajo de mejoramiento o protección en el emplazamiento.

ARTICULO 41 : El ORSEP COMAHUE podrá requerir a la SECRETARIA DE ENERGIA que asuma y mantenga el control en forma completa de una presa o embalse determinado, o de ambos, y de sus estructuras auxiliares, hasta que sean considerados seguros o hasta que la emergencia haya cesado y el Titular esté en condiciones de retomar su operación. La aludida Secretaría podrá, a su vez, por razones de índole operativo, derivar en el ORSEP COMAHUE el control precedentemente referido. El hecho de que la SECRETARIA DE ENERGIA o el ORSEP COMAHUE hayan tomado a su cargo las instalaciones no liberará al Titular de la presa o embalse de su responsabilidad hacia terceros por cualquier acto de negligencia propia o de sus agentes. El costo y cualquier gasto que resulte de las medidas de mejoramiento previstas, incluyendo el costo de cualquier trabajo realizado a fin de tornar segura a una presa o embalse o sus estructuras auxiliares, será con cargo al Titular de las obras.

CAPITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES (artículos 42 al 45)

ARTICULO 42 : Todo Titular de una presa o embalse alcanzada por este acto debe remitir al ORSEP COMAHUE copia autenticada de la documentación técnica de la obra que, como mínimo se compondrá de: criterios de diseño y memorias técnicas, copias de planos de diseño y conforme a obra, datos de instrumentación, observaciones de auscultación, historia de la operación e informe sobre incidentes y accidentes o cualquier otra circunstancia que pudieran afectar la seguridad pública. El ORSEP COMAHUE podrá disponer que la aludida documentación le sea remitida en microfilmes o cualquier otro soporte que facilite el archivo y acceso a la información que contienen. Los Titulares deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dentro de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 43 : Los recursos que se interpongan contra las resoluciones del ORSEP COMAHUE vinculadas con la materia de su competencia específica, en ningún caso tendrán efectos suspensivos.

ARTICULO 44 : El ORSEP COMAHUE mantendrá actualizado un Banco de Datos que contenga la información relativa a las obras bajo su jurisdicción e incorporará en una Base de Datos el estado de registros y documentación disponible en aquél. El ORSEP COMAHUE elaborará y remitirá al ENRE dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de entrada en vigencia de la presente norma, el listado de los registros y documentación bajo su control. Los listados, registros y documentación antes aludidos estarán a disposición de cualquier interesado quien podrá consultarlos en el ENRE y obtener copias a su costo y cargo.

ARTICULO 45 : En el ámbito y materia de su competencia, el ORSEP COMAHUE será Autoridad de Aplicación de los respectivos Contratos de Concesión para la Generación Hidroeléctrica y podrá imponer las sanciones por incumplimiento previstas en aquéllos. La facultad sancionatoria será ejercida por decisión unánime del Directorio, la cual deberá ser notificada también al ENRE y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 46 : Las disposiciones del presente decreto no podrán interpretarse como liberatorias respecto de las obligaciones y responsabilidades de los Concesionarios de Aprovechamientos Hidroeléctricos contenidas en los respectivos Contratos de Concesión.

CAPITULO XI QUEJAS DE TERCEROS (artículos 47 al 50)

ARTICULO 47 : El ORSEP COMAHUE, ante una queja que se funde en que la persona o la propiedad del presentante está siendo puesta en peligro por la construcción, ampliación, alteración, reparación, mantenimiento u operación de una presa o embalse, deberá disponer una inspección salvo que los datos, registros e informes de inspección existentes en sus archivos resulten suficientes para evaluar la validez de la queja.

ARTICULO 48 : Si como resultado de la presentación a que hace referencia el artículo precedente, el ORSEP COMAHUE resolviera realizar una inspección, el quejoso deberá depositar la Tasa de Inspección correspondiente. El ORSEP COMAHUE podrá recurrir a consultores independientes para realizar la inspección y preparar el informe respectivo.

ARTICULO 49 : De verificarse la existencia de las circunstancias de hecho manifestadas por el quejoso, el ORSEP COMAHUE intimará al Titular a adoptar las acciones necesarias para revertir tal situación, lo que podrá alcanzar a la remoción parcial o total de la presa que considere irreparable. En este caso, el ORSEP COMAHUE impondrá los gastos de la inspección al Titular y reintegrará al presentante de la queja las sumas por él depositadas.

ARTICULO 50 : El ORSEP COMAHUE deberá entregar al quejoso una copia autenticada del informe oficial sobre tal inspección.


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