Siguiente: Anexo A: Norma Constitutiva Superior: Información Nacional Anterior: Decreto Nacional 149, Aguas

Decreto Nacional 2736, Créase el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (ORSEP Comahue)

BUENOS AIRES 29 DE DICIEMBRE DE 1993. BOLETIN OFICIAL - 13/01/1994

DESCRIPTORES:

ENERGIA ELECTRICA-CREACION DE ORGANISMOS-ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE-ESTRUCTURA ORGANICA-MISION Y FUNCIONES -PLANTA PERMANENTE-COBERTURA DE CARGOS-PRESAS-EMBALSES-RIO LIMAY- RIO NEUQUEN-RIO NEGRO-HIDROELECTRICA ALICURA S. A. HIDROELECTRICA EL CHOCON S. A.-HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S. A.- HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.-CONTRATOS DE CONCESION- SECRETARIA DE ENERGIA-AUTORIDAD DE APLICACION-ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

VISTO

el Expediente N. 751.709/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO

Que la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra en curso de ejecución.

Que resulta necesario, en el marco del proceso de privatización de las dos (2) grandes empresas nacionales titulares de obras para aprovechamiento hidroeléctrico, instrumentar un esquema institucional que permita resolver todo lo concerniente a la seguridad de las presas.

Que para ello se han tenido en cuenta los antecedentes de proyectos legislativos obrantes en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como los aportes efectuados por expertos nacionales de reconocida experiencia internacional.

Que en consecuencia, y siendo responsabilidad esencial del Estado Nacional garantizar las condiciones de seguridad de los aprovechamientos hidroeléctricos tanto durante su diseño como durante su construcción, operación y/o remoción, resulta imprescindible, en forma previa al ingreso de actores privados a la actividad de generación hidroeléctrica y hasta la sanción de una ley especifica que regule integralmente tal temática, definir los organismos que han de tener intervención en tales cuestiones

Que, a su vez, en cumplimiento de mandatos contenidos en las Leyes N. 15.336 y N. 24.065 se han celebrado acuerdos con las autoridades de las provincias y, autoridades interjurisdiccionales integradas por aquéllas, en cuyos territorios están situados los aprovechamientos hidroeléctricos sometidos a jurisdicción nacional.

Que dentro del ámbito de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, creada por el Tratado Interjurisdiccional aprobado por Ley Nacional N. 23.896, y como resultado del proceso de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, se acordó mediante acta del 26 de marzo de 1993 la creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) con representación igualitaria de la referida Autoridad y de la SECRETARIA DE ENERGIA

Que, dada la participación del ESTADO NACIONAL en la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y las competencias del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) también se convino, destinar a tales entes el canon mensual del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) correspondiente a las concesiones hidroeléctricas de las que son titulares HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA e HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, y el canon mensual del DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) correspondiente a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fin de poner en funcionamiento el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), resulta necesario aprobar su estructura organizativa.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto respectivo que viabilice lo precedentemente expuesto.

Que, al dictarse el presente acto, resulta oportuno reglamentar el alcance de las atribuciones y responsabilidades que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en materia de seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, circunscribiendo, en principio, tales atribuciones y responsabilidades a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica, y extendiéndolas a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las presas, embalses y obras auxiliares, sólo a falta de otros entes u organismos con competencia específica.

Que han tomado la intervención que les compete la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de este decreto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N. 23.696, la Ley N. 24.191 y el artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 1 : Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y conforme los términos del acuerdo celebrado en fecha 26 de marzo de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO y NEUQUEN, el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), como Organismo Descentralizado del ESTADO NACIONAL el que estará integrado por partes iguales por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO creada por el Tratado Interjurisdiccional aprobado por Ley Nacional N. 23.896.

Dicho organismo tendrá a su cargo, en los términos y con los alcances que se definen en el Anexo I que forma parte integrante del presente, la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares ubicadas en la cuenca de los ríos LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO y será Autoridad de Aplicación, en tal ámbito, de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas. Este organismo será reemplazado por el que disponga la Ley Federal que regule la Seguridad de Presas y Embalses.

Art. 2 : El órgano superior del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) será su Directorio que estará integrado por DOS (2) Directores con Representación Específica y UN (1) Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo sólo tendrá voto en caso de empate.

Los Directores con Representación Específica serán designados: uno por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y otro por la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

Los Directores con Representación Específica no serán funcionarios rentados por el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) y los gastos que, en concepto de traslados y estadías demanden sus funciones, estarán a cargo de aquéllos a quienes representen.

Los Directores con Representación Específica designarán al Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional de reconocida experiencia en la materia, con las condiciones descriptas en el artículo 3.

El Directorio aprobará el Reglamento Interno y en todos los casos resolverá por mayoría de votos.

Art. 3 : El Director Ejecutivo del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE):

a) Deberá ser profesional universitario de la ingeniería, con matrícula en la jurisdicción nacional, y tener como mínimo una experiencia de DIEZ (10) años y calidad de experto en algunas de las siguientes disciplinas: diseño, auscultación, control y seguridad de presas y obras auxiliares y en la investigación sobre el comportamiento de las presas existentes.

b) Estará sujeto a las mismas incompatibilidades establecidas en el Artículo 60 de la Ley N. 24.065. Permanecerá SEIS (6) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto indefinidamente.

Art. 4 : Los Directores con representación específica en el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE):

a) Deberán ser profesionales universitarios en disciplinas afines a la seguridad de presas y tener como mínimo una experiencia profesional de DIEZ (10) años en tal ámbito.

b) Estarán sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas en el Artículo 60 de la Ley N. 24.065. Permanecerán SEIS (6) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Art. 5 : El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal del Organismo, tendrá a su cargo la dirección de las tareas

ejecutivas y administrativas de éste y será el responsable de la toma de decisiones en situaciones de emergencia. En caso de ausencia o impedimento que no superen los sesenta (60) días corridos será reemplazado por uno de los Directores con Representación Específica en tanto reúnan los antecedentes requeridos por el Artículo 3 del presente acto o, en su defecto, por un profesional del Organismo que reúna tales antecedentes, designado por el Directorio en su primera reunión. Los Directores con Representación Específica ejercerán el reemplazo a que se refiere el párrafo anterior por períodos alternativos de tres (3) años.

Art. 6 : El Director Ejecutivo en ejercicio de sus funciones podrá:

a) Realizar todos los actos de administración que hagan al funcionamiento del Organismo y al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar, sujetos a la aprobación previa del Directorio, todos los actos de disposición que hagan al funcionamiento del Organismo y al cumplimiento de sus fines.

c) Operar con Bancos y demás instituciones de crédito.

d) Designar, promover, asignar funciones, pactar condiciones de trabajo de los especialistas contratados de acreditada experiencia que compongan los planteles técnicos, determinar el cese de actividades del personal y ejercer el poder disciplinario con arreglo a las disposiciones vigentes y las contenidas en la presente norma.

e) Tramitar ante las autoridades nacionales todo cuanto sea menester para el cumplimiento del objeto del Organismo y coordinar la actividad de éste con las de otras empresas u organismos.

Art. 7 : El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes y tendrá a su cargo:

a) Resolver sobre los actos de disposición sometidos a su aprobación por el Director Ejecutivo.

b) Resolver sobre las contrataciones que estén vinculadas al objeto específico del Organismo.

c) Delegar facultades y otorgar poderes.

d) Definir la organización interna del Organismo, a propuesta del Director Ejecutivo, y dictar la reglamentación correspondiente

e) Autorizar la realización de comisiones transitorias en el exterior cuando las circunstancias lo aconsejaren, atendiéndolas con fondos de su administración.

f) Realizar todos los demás actos y funciones que hagan al objeto del Organismo.

Art. 8 : El Directorio del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) deberá establecer los mecanismos para que puedan expresar sus opiniones tanto los Municipios interesados, los organismos provinciales de Defensa Civil y los concesionarios, como así también otras organizaciones públicas y/o privadas de la Región. A este efecto deberá realizar como mínimo TRES (3) reuniones públicas al año.

Art. 9 : El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) realizará por sí, por terceros, o en conjunto con terceros, las investigaciones que sean consideradas necesarias, en materia de seguridad de obras hidroeléctricas, para la revisión y estudio de cuestiones, tales como el diseño, la construcción, la reparación o la ampliación de presas, embalses o estructuras auxiliares a los efectos de otorgar los certificados correspondientes.

Art. 10 : El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) podrá contratar la participación de expertos y celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de personas jurídicas públicas o privadas.

Art. 11 : Todas las presentaciones o trámites que deba realizar el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), ante las autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza y entidades privadas, se tramitarán con preferente despacho dada su vinculación con la seguridad pública.

Art. 12 : La relación laboral del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) con el personal se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N. 20.774 y sus modificatorias (t. o. 1976).

Art. 13 : Las contrataciones que efectúe el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) se regirán por el Sistema de Contrataciones del Estado y por las normas que se acuerden con las Instituciones Financieras Internacionales cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de aquellas.

Art. 14 : El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), atento las razones que fundamentan su creación, queda habilitado para realizar las contrataciones de bienes y servicios personales y no personales requeridas para el cumplimiento de su objetivo, dentro de los montos correspondientes a los créditos presupuestarios autorizados.

Art. 15 : Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE), de conformidad con las Acciones y Planta Permanente que como Anexos II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 16 : Exceptúase, por única vez, al personal profesional y técnico especializado proveniente de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de las disposiciones contenidas en el Artículo 8 del Decreto N.1669 del 9 de agosto de 1993, a los efectos del ingreso al ORGANISMO NACIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE). Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, los demás cargos serán cubiertos mediante convocatoria efectuada por el Director Ejecutivo de conformidad con el procedimiento de selección establecido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 17 : Los gastos que demande el funcionamiento del organismo creado por el presente decreto, serán financiados con:

a) Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

b) La parte que corresponda del Canon previsto en los Contratos de Concesión para la generación hidroeléctrica conforme lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 del presente Decreto.

c) Los aranceles para el trámite de revisión, otorgamiento de certificados y demás documentación que le incumbe al Organismo

d) Los aranceles derivados de las solicitudes de aprobación de nuevas presas.

e) Las Tasas de Inspección.

f) Los montos que perciba en virtud de los contratos referidos en el Artículo 28 del presente decreto.

g) Los montos de las multas que imponga por infracciones a las disposiciones en materia de seguridad de Presas, Embalses y Obras Auxiliares, conforme los términos de los Contratos de Concesión y demás normas aplicables.

El ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE) establecerá los aranceles y tasas a abonar por los

conceptos aludidos en los incisos c), d) y e) precedentes, los que estarán sujetos a aprobación previa por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El aludido organismo fijará, a su vez, las normas y procedimientos adecuados para la recaudación de tales recursos.

Art. 18 : Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1993 distribuido por el decreto N.2730 de fecha 29 de diciembre de 1992, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo del que forman parte integrante.

Art. 19 : Modifícase el FINANCIAMIENTO POR CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo del que forma parte integrante.

Art. 20 : Modifícase la Distribución Administrativa del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo del que forma parte integrante.

Art. 21 : La retribución mensual que corresponda al Director con Representación Específica que designe la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del presente acto será la que se detalla a continuación:

SUELDO DEDICACION SUPLEMENTO TOTAL BASICO FUNCIONAL POR FUNCION DIRECTIVA NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

DIRECTOR 1.980 1.980 2.040 6.000

La retribución antes aludida y los gastos que, en concepto de traslados y viáticos demanden las funciones del mencionado Director se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente de la referida Secretaría.

Art. 22 : Fíjanse en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto los importes de las remuneraciones y adicionales que percibirán el Director Ejecutivo y el personal del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).

Art. 23 : El canon mensual establecido en el Capítulo X de los Contratos de Concesión de HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA e HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, se destinará a:

a) TRES VEINTIUNAVAS (3/21) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).

b) CATORCE VEINTIUNAVAS (14/21) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento que disponga la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

c) CUATRO VEINTIUNAVAS (4/21) partes para contribuir a los gastos de financiamiento de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

Art. 24 : El canon mensual establecido en el Capítulo X del Contrato de Concesión que, conforme lo previsto por el Decreto N 287 del 22 de febrero de 1993, se suscribirá con HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, se destinará a:

a) CINCO TREINTA Y CINCOAVAS (5/35) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE

PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).

b) CATORCE TREINTA Y CINCOAVAS (14/35) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento que disponga la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

c) DIECISEIS TREINTA Y CINCOAVAS (16/35) partes para contribuir a los gastos de financiamiento de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

Art. 25 : Las sociedades concesionarias mencionadas en los Artículos 23 y 24 precedentes deberán pagar el canon en los términos y con las modalidades establecidas en los Contratos de Concesión y de la siguiente forma:

a) La porción establecida en los incisos a) de los Artículos 23 y 24 precedentes, mediante un depósito en una cuenta de titularidad del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE).

b) La porción establecida en los incisos b) de los Artículos 23 y 24 precedentes mediante un depósito en una cuenta de titularidad de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO cuyos fondos están afectados a la finalidad aludida en el inciso b) del artículo precedente.

c) La porción establecida en los incisos c) de los Artículos 23 y 24 precedentes mediante un depósito en otra cuenta de titularidad de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

Art. 26 : La SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los respectivos Contratos de Concesión, notificará a HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA,

HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, y, en su oportunidad a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, las cuentas en que deberán depositar el canon conforme lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo precedente.

Art. 27 : Establécese, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N. 24.065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en materia de Seguridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas, en principio, a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica, y sólo se extienden a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Auxiliares, a falta de otros entes u organismos nacionales o interjurisdiccionales con competencia específica.

Art. 28 : El ORSEP COMAHUE podrá celebrar contratos onerosos con las Provincias o entes Públicos provinciales que así lo requieran para fiscalizar las Presas, embalses y obras auxiliares y complementarias excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma.

Art. 29 : Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que de lugar la aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 30 : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:

MENEM - CAVALLO.



Subsecciones
Siguiente: Anexo A: Norma Constitutiva Superior: Información Nacional Anterior: Decreto Nacional 149, Aguas
Secretaría de Medio Ambiente