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Utilidad Pública, Ley 4925

Salta, 17 de Octubre de 1974.

Ministerio de Economía.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 .- Declárase de utilidad pública y sujeta de expropiación la zona del departamento Capital comprendida entre los siguientes límites: al Norte, con la calle Nicaragua, avenida de Las Américas y E. Delgadillo, calle Francisco Centeno, línea de alta tensión de Agua y Energía, límite Este del inmueble catastro 76.930 y límite Norte del inmueble denominado La California (antes Molle de Castilla), catastro 77.378; al Oeste, con el río Arenales y la Zanja Blanca; al Este y Sud del inmueble denominado La Califormia, ya aludido, para ser destinada al área industrial de relocalización de las industrias ya instaladas, y localización de nuevas industrias.

Artículo 2 .- Exclúyese de la zona determinada en el artículo anterior a la propiedad catastro 77.377 y la zanja ocupada por la línea de alta tensión de Agua y Energía.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Rallé - Ríos

Taibo - Chuchuy

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ragone

Pérez


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Secretaría de Medio Ambiente