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Ente Autárquico, Ley 5237

Salta, 6 de febrero de 1978.

Ministerio de Economía.

Visto:

Lo actuado en el expediente número 11 - 14.057/77 y la autorización otorgada por Resolución número 223 del Ministerio del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1 .- Créase el ``Ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de Salta'' que funcionará como entidad autárquica del Estado Provincial, como personería jurídica e individualidad financiera. Las relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía y a través de la Secretaría de Estado de Industria y Minería.

Artículo 2 .- El Ente tendrá su domicilio legal en la ciudad de Salta y podrá constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero a efectos del cumplimiento de sus deberes y sus objetivos.

Artículo 3 .- El Ente tendrá por objeto:

  1. Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta.

  2. Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial en coordinación con la Secretaría de Estado de Industria y Minería, elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.

  3. Proyectar y elaborar todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta.

  4. Ser el titular del dominio y poseedor de los terrenos afectados al Parque Industrial.

  5. Adjudicar dichos terrenos en propiedad o locación a los industriales que los soliciten en la forma y condiciones específicas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberán presentar junto con la solicitud.

    La adjudicación en propiedad, se efectuará previa aprobación por decreto del Poder Ejecutivo y se instrumentará por intermedio de Escribanía de Gobierno de la Provincia.

  6. Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando las mismas y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero.

  7. Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten tendientes a establecer el orden, seguridad y buen funcionamiento del Parque Industrial.

Artículo 4 .- Para el cumplimiento de sus objetivos El Ente podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 5 .- El Ente será dirigido por un Directorio que estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales. El Presidente será el Secretario de Estado de Industria y Minería de la Provincia, quien ejercerá sus funciones mientras dure su cargo no pudiendo percibir ningún ``plus'' por esta ampliación de tareas.

Dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo de la propuesta en terna que para cada Director deberá formular el Ministerio de Economía dentro del personal que integra los cuadros de la adinistración pública los que ejercerá dichas funciones pudiendo ser reelegidos y serán ad - honorem.

Artículo 6 .- El Directorio elegirá de entre sus miembros al Vocal que reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa que imposibilitare el ejercicio de sus funciones. El reemplazante ejercerá la Presidencia provisoriamente y hasta tanto se reintegrare el titular o fuere designado un nuevo Presidente.

Artículo 7 .- El Directorio deberá sesionar una vez por semana como mínimo. Formará quorum con tres miembros. Las resoluciones del Directorio deberán ser fundadas y se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto en todos los asuntos y doble voto en caso de empate. Las adjudicaciones del dominio requerirán cuatro votos favorables como mínimo.

Artículo 8 .- En caso de vacancia de Director o imposibilidad de designación del titular sea por demora u omisión de los organismos responsables de la presentación de las propuestas o por cualquier otra causa, el Poder Ejecutivo designará Director Interino para cubrir el cargo provisoriamente hasta que se subsane la omisión o desaparezca la imposibilidad.

Artículo 9 .- Facultades y deberes del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta ley velando por que se obtengan propuestos.

  2. Administrar y realizar todos los actos de disposición sobre el patrimonio del Ente en la forma y modo que determinen las normas legales.

  3. Recibir el dominio, la posesión y tenencia de bienes muebles o inmuebles como así las asignaciones que fijen los presupuestos públicos, las subvenciones, legados, aportes, contribuciones, transferencias, donaciones, etc.

  4. Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos de acuerdo a las normas vigentes y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.

  5. Dictar su reglamento interno destinado a regir su propio funcionamiento y el del Parque Industrial conforme lo establece el artículo 11.

  6. Llevar un regular y adecuado registro y constancia de pagos efectuados.

  7. Celebrar contratos de locación de servicios con personal profesional o técnicos o contratos de locación de obra de acuerdo a las normas y procedimientos de las leyes vigentes.

  8. Efectuar designaciones con carácter ad - honorem en sus organismos, comisiones, comité, etc., para cubrir las funciones o tareas que estime convenientes.

  9. Estar en juicio y transar, requiriéndose para esto último una mayoría de cuatro votos.

  10. Formular o hacer elaborar planes de acción o gestión y aprobar, desechar o modificar estudios y proyectos.

  11. Celebrar contratos o acuerdos, solicitar préstamos, realizar gestiones con el Estado Nacional, las provincias, municipalidades, Estados y organismos públicos extranjeros, organismos o instituciones nacionales, entes autárquicos o mixtos, empresas y sociedades nacionales y extranjeras.

  12. Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

  13. Determinar dentro de la ciudad de Salta, la sede y lugar de reunión del Cuerpo.

  14. Controlar y participar de las actividades y gestiones de los organismos, sociedades y personas que realicen tareas vinculadas al Parque Industrial de la ciudad de Salta.

  15. Coordinar y realizar tareas de divulgación ilustrativas, sobre las características del Parque Industrial de la ciudad de Salta con fines generales de difusión y especiales de promoción y radicación de nuevas industrias.

  16. Elaborar y disponer la confección de anteproyectos, proyectos y estudio de orden técnico para el establecimiento, instalación, organización y desarrollo del Parque Industrial de la ciudad de Salta, y ejecutar las obras y servicios necesarios para tal fin.

  17. Proponer al Poder Ejecutivo las disposiciones legales y reglamentarias que sean adecuadas al mejor desenvolvimiento y desarrollo del propósito de su creación, formulando los anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás normas jurídicas tendientes a la reforma, complementación, integración o interpretación de las ya existentes.

  18. Realizar todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos del Ente, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 10 .- El Presidente del Directorio ejercerá la superintendencia y la representación judicial y administrativa del Ente, cumplimentando las resoluciones del Directorio. Ninguno de los miembros del Directorio podrá ejercer individualmente las facultades acordadas al organismo, excepto en caso de urgencia en que el Presidente podrá adoptar decisiones, las que deberán ser ratificadas en la reunión inmediata siguiente por el Directorio.

Artículo 11 .- Los aspectos vinculados a la organización y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta serán dispuestos mediante reglamentos internos que dictará a tal fin su Directorio, pudiendo crearse los organismos, comisiones, comité, etc., que fuere conveniente al mejor logro de sus fines.

Artículo 12 .- El patrimonio del Ente estará constituido por los siguientes recursos:

  1. Los bienes muebles o inmuebles que se afecten por el Poder Ejecutivo de la Provincia al Ente.

  2. Los provenientes de las asignaciones que se efectúen por el presupuesto general de la Provincia.

  3. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o juríridicas.

  4. Los provenientes de las transferencias del dominio sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que se efectúen y el producido de las locaciones y/o explotación de dichos bienes.

  5. Los intereses y rentas de los fondos de que sea titular.

  6. Todo otro ingreso de cualquier naturaleza que se perciba o pueda percibirse en el futuro.

Artículo 13 .- El Ente organizará su propio sistema de contrataciones, compras, suministros, prestaciones y servicios, como así también la contabilidad siguiendo las pautas generales dadas por la Ley de Contabilidad de la Provincia, cuyas normas se aplicarán supletoriamente y cuyo régimen de responsabilidad y demás institutos regirán plenamente en los demás aspectos.

Artículo 14 .- Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así sus actos, contratos y actuaciones judiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial y municipal de la Provincia de Salta.

Artículo 15 .- El Ente deberá restituir al Gobierno de la Provincia de Salta el capital invertido por el mismo para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta, en la forma y plazos que determine la reglamentación.

Artículo 16 .- El Poder Ejecutivo podrá disponer la transformación, fusión, liquidación y/o traspaso de los bienes del Ente una vez cumplido el objetivo para el que fue creado, o su integración por el sector privado establecido en el Parque.

Artículo 17 .- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Leyes y archívese.

Ulloa

Sosa - Davids - Coll - Alvarado


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Secretaría de Medio Ambiente