Salta, 6 de febrero de 1978.
Ministerio de Economía.
Visto:
Lo actuado en el expediente número 11 - 14.057/77 y la autorización otorgada por Resolución número 223 del Ministerio del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1 .- Créase el ``Ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de Salta'' que funcionará como entidad autárquica del Estado Provincial, como personería jurídica e individualidad financiera. Las relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía y a través de la Secretaría de Estado de Industria y Minería.
Artículo 2 .- El Ente tendrá su domicilio legal en la ciudad de Salta y podrá constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero a efectos del cumplimiento de sus deberes y sus objetivos.
Artículo 3 .- El Ente tendrá por objeto:
La adjudicación en propiedad, se efectuará previa aprobación por decreto del Poder Ejecutivo y se instrumentará por intermedio de Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Artículo 4 .- Para el cumplimiento de sus objetivos El Ente podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 5 .- El Ente será dirigido por un Directorio que estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales. El Presidente será el Secretario de Estado de Industria y Minería de la Provincia, quien ejercerá sus funciones mientras dure su cargo no pudiendo percibir ningún ``plus'' por esta ampliación de tareas.
Dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo de la propuesta en terna que para cada Director deberá formular el Ministerio de Economía dentro del personal que integra los cuadros de la adinistración pública los que ejercerá dichas funciones pudiendo ser reelegidos y serán ad - honorem.
Artículo 6 .- El Directorio elegirá de entre sus miembros al Vocal que reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa que imposibilitare el ejercicio de sus funciones. El reemplazante ejercerá la Presidencia provisoriamente y hasta tanto se reintegrare el titular o fuere designado un nuevo Presidente.
Artículo 7 .- El Directorio deberá sesionar una vez por semana como mínimo. Formará quorum con tres miembros. Las resoluciones del Directorio deberán ser fundadas y se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto en todos los asuntos y doble voto en caso de empate. Las adjudicaciones del dominio requerirán cuatro votos favorables como mínimo.
Artículo 8 .- En caso de vacancia de Director o imposibilidad de designación del titular sea por demora u omisión de los organismos responsables de la presentación de las propuestas o por cualquier otra causa, el Poder Ejecutivo designará Director Interino para cubrir el cargo provisoriamente hasta que se subsane la omisión o desaparezca la imposibilidad.
Artículo 9 .- Facultades y deberes del Directorio:
Artículo 10 .- El Presidente del Directorio ejercerá la superintendencia y la representación judicial y administrativa del Ente, cumplimentando las resoluciones del Directorio. Ninguno de los miembros del Directorio podrá ejercer individualmente las facultades acordadas al organismo, excepto en caso de urgencia en que el Presidente podrá adoptar decisiones, las que deberán ser ratificadas en la reunión inmediata siguiente por el Directorio.
Artículo 11 .- Los aspectos vinculados a la organización y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta serán dispuestos mediante reglamentos internos que dictará a tal fin su Directorio, pudiendo crearse los organismos, comisiones, comité, etc., que fuere conveniente al mejor logro de sus fines.
Artículo 12 .- El patrimonio del Ente estará constituido por los siguientes recursos:
Artículo 13 .- El Ente organizará su propio sistema de contrataciones, compras, suministros, prestaciones y servicios, como así también la contabilidad siguiendo las pautas generales dadas por la Ley de Contabilidad de la Provincia, cuyas normas se aplicarán supletoriamente y cuyo régimen de responsabilidad y demás institutos regirán plenamente en los demás aspectos.
Artículo 14 .- Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así sus actos, contratos y actuaciones judiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial y municipal de la Provincia de Salta.
Artículo 15 .- El Ente deberá restituir al Gobierno de la Provincia de Salta el capital invertido por el mismo para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Salta, en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Artículo 16 .- El Poder Ejecutivo podrá disponer la transformación, fusión, liquidación y/o traspaso de los bienes del Ente una vez cumplido el objetivo para el que fue creado, o su integración por el sector privado establecido en el Parque.
Artículo 17 .- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Leyes y archívese.
Ulloa
Sosa - Davids - Coll - Alvarado