Salta, 15 de mayo de 1973.
Ministerio de Economía.
Ref. Expte. 11 - 7185/73.
Visto:
La autorización del Gobierno Nacional concebida por el artículo 1, inciso 5, apartado 5.2 del decreto 717/71 y la Política Nacional 71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Salta, sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1 .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 38,5692 Has. de la finca denominada ``Molle de Castilla'' e identificada como lote A, catastro número 77.377 del plano 6016, del departamento Capital, destinada a la implementación de una zona industrial para la ciudad de Salta.
Artículo 2 .- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1 será con cargo a la cuenta Jurisdicción 2, Unidad de Organización 8, Dirección General de Inmuebles, Finalidad 1, Función 90, Sección 4, Sector 5, Principal 11, Trabajos Públicos, del presupuesto Ejercicio 1973.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provicia y archívese.
Spangenberg
Sosa