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Utilidad pública, Ley 4.590

Salta, 15 de mayo de 1973.

Ministerio de Economía.

Ref. Expte. 11 - 7185/73.

Visto:

La autorización del Gobierno Nacional concebida por el artículo 1, inciso 5, apartado 5.2 del decreto 717/71 y la Política Nacional 71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Gobernador de la Provincia de Salta, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1 .- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 38,5692 Has. de la finca denominada ``Molle de Castilla'' e identificada como lote A, catastro número 77.377 del plano 6016, del departamento Capital, destinada a la implementación de una zona industrial para la ciudad de Salta.

Artículo 2 .- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1 será con cargo a la cuenta Jurisdicción 2, Unidad de Organización 8, Dirección General de Inmuebles, Finalidad 1, Función 90, Sección 4, Sector 5, Principal 11, Trabajos Públicos, del presupuesto Ejercicio 1973.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provicia y archívese.

Spangenberg

Sosa


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Secretaría de Medio Ambiente