Ref. Expte. 2623/83.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Amplíase el término del Beneficio de Exención sobre la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios para las empresas comprendidas en regímenes de promoción industrial legisladas por el Estado Provincial y/o Nacional, que se radiquen en la zona denominada Parque Industrial legislada por Ordenanza 3090/77, a (8) años.
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Departamento Ejecutivo, 2 de Agosto de 1984.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 3871, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Sangari
Dib Ashur - Sily - Luna