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Exención Parque Industrial, Ordenanza 3871

Ref. Expte. 2623/83.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Amplíase el término del Beneficio de Exención sobre la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios para las empresas comprendidas en regímenes de promoción industrial legisladas por el Estado Provincial y/o Nacional, que se radiquen en la zona denominada Parque Industrial legislada por Ordenanza 3090/77, a (8) años.

Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Departamento Ejecutivo, 2 de Agosto de 1984.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 3871, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Sangari

Dib Ashur - Sily - Luna


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Secretaría de Medio Ambiente