Ref. Expte. 385/90.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un registro de todas las mercancías que ingresen por cualquier medio al Municipio de la Ciudad de Salta.
Artículo 2 .- A tal fin los responsables que efectúen el transporte deberán entregar, al control municipal, una carta de porte, guía de tránsito o instrumento legal correspondiente, que contenga:
Artículo 3 .- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar convenios con organismos provinciales o nacionales, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4 .- La omisión en el cumplimiento de entregar la carta de porte o guía de tránsito será sancionada, por primera vez, con una multa del 10 % al 15 % de los valores transportados y la segunda vez, con una multa del 15% al 20% de los valores transportados y la tercera vez con una multa equivalente al 30% de la carga transportada y la prohibición de transportar cargas a esta ciudad a la empresa transportadora, por el término de un (1) mes. Si nuevamente reincidiere, se mantendrá el porcentaje del 30% y prohibición por un (1) año de transportar cargas.
Artículo 5 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa.
Castro - Montoya
Departamento Ejecutivo, 30 de Abril de 1990.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5864 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.
Alderete
Xamena