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Gas en el Parque Industrial, Ley 5416

Ref. Expte. 11 - 15.131/78.

Ministerio de Economía

Visto:

Lo actuado en el expediente 11 - 15.131/78, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar en el artículo 1, inciso 5.5.1. de la Institución 1/77, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 94, inciso 11, y 129, inciso 10 de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Salta Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1 .- Apruébase el convenio celebrado el día 28 de setiembre de 1978, entre la Provincia de Salta y Gas del Estado, que se transcribe a continuación: ``Entre la Provincia de Salta, representada en este acto por su Gobernador, Capitán de Navío (R.E.) Dn. Roberto Augusto Ulloa, por una parte, que en adelante se denominará La Provincia y Gas del Estado, en adelante La Empresa, por la otra, representada por su Administrador General, Ingeniero Dn. Gabriel Agustín Meoli, en uso de las facultades conferidas por Decreto 130/76 y ``ad - referendum'' del Poder Ejecutivo Nacional, se celebra el presente Convenio para la ejecución de la obra ``Gasoducto de Alimentación al Parque Industrial de la Ciudad de Salta'', en el tramo A - B demarcado en el Plano RG/S. 8567 que se adjunta e integra este contrato.

Artículo 1: La Empresa se compromete a suministrar con cargo a La Provincia, la cañería necesaria, estimada en aproximadamente 3.500 metros de 102 mm (4'') d.n., para la realización de los aludidos trabajos.

Artículo 2: La Empresa se compromete a ejecutar, también con cargo a La Provincia, tales trabajos en forma total e integral.

Artículo 3: La Provincia cede y transfiere a La Empresa, para el pago de la obra motivo del presente convenio, el ochenta por ciento (80 %) del monto mensual de la regalías que le corresponda a aquella por explotación de gas natural en el territorio de la Provincia, hasta cubrir el monto total de dicha obra, incluidos los mayores costos y adicionales que correspondieran.

Artículo 4: Teniendo en cuenta que el pago a que se refiere el artículo que antecede, podrá ser simultáneo con la fecha de iniciación de las obras aquí acordadas, dado que las regalías mencionadas se hallan afectadas en el porcentual indicado a la obra ``Normalización del sistema operativo de gas natural en la ciudad de Salta'' (convenio del 3/2/77), queda así mismo establecido:

  1. El valor de la cañería indicada en el Art. 1 del presente contrato, será el actualizado al momento de iniciación del pago en la forma prevista en el Art. 3.

  2. El monto total de la obra aludida en el Art. 2 de este convenio, incluidos los mayores costos y adicionales que pudieran corresponder, serán también el actualizado al momento en que por haber entrado en vías de cancelación el débito referido a la obra del precitado convenio del 3/2/77, pueda comenzarse la correspondiente afectación de regalías contemplada en el presente acuerdo.

Artículo 5: La Empresa se compromete a informar a La Provincia, oportunamente, los montos que surjan conforme lo previsto en los puntos a) y b) del Art. 4 precedente, el importe correspondiente a las regalías y la suma depositada a favor de La Provincia por el Veinte por ciento (20 %) de regalías no afectada.

Artículo 6: Las obras que se construyan sobre la base del presente convenio, una vez habilitadas, quedarán incorporadas al patrimonio de La Empresa para su mantenimiento y operación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.

Artículo 7: La modalidad del abastecimiento a prestar - ejecutadas y habilitadas que sean las restantes obras incluidas en el plano RG/S. 8567 adjunto - requerirá de cada una de las firmas a establecerse en el Parque Industrial de que se trata, la provisión de todos los materiales y el montaje completo en su respectivo predio, de una planta reductora de presión apta para operar con una máxima de 10 kg/cm$^2$ M. y una mínima de 2,5 kg/cm$^2$ M. Conjuntamente con dichas plantas se instalará el correspondiente medidor de caudal, a ser provisto por La Empresa.

Artículo 8: En relación a los volúmenes de gasto que puedan requerir las industrias que integran el área industrial, queda establecido que los futuros usuarios deberán convenir oportunamente con La Empresa las condiciones de sumunistro y consumo, conforme a las normas que rijan al momento de producirse la necesidad.

Artículo 9: Ambas partes recabarán las ratificaciones que sean menester. En prueba de conformidad, leído y ratificado, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos setenta y ocho.

Ulloa - Meoli

Artículo 2 .- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Leyes y archívese.

Ulloa

David - Müller - Solá Figueroa - Alvarado


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Secretaría de Medio Ambiente