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Eximición Impsitiva, Ordenanza 3090

Ref. Expte. 13.423/79.

Secretaría de Hacienda.

Visto:

La nota presentada por el ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de Salta, solicitando exención del pago de tasas y derechos municipales a las industrias que se radiquen en el Parque, y



Considerando:

Que la Ley 4.193/67 de Promoción Industrial, la cual en su artículo 4 estatuye una serie de franquicias impositivas con el objeto de lograr para la Provincia la radicación de nuevas industrias y estimular el desarrollo y/o transformación de las ya existentes,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con los propósitos que inspiraron el dictado de la mencionada ley y como una medida de apoyo, estima conveniente adoptar un temperamento análogo en lo que respecta a algunos tributos; y

En uso de las facultades conferidas mediante Decreto 1.028/76 del Gobierno Provincial, que acuerda al Titular del Ejecutivo Municipal, a más de las funciones que le son propias, aquellas inherentes al Concejo Deliberante;

Por ello;

El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta decreta con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 140 de la Ordenanza 2.566/77 (Código Tributario Municipal) el que quedará redactado de la siguiente manera:

``Artículo 140: Establécese la exención por el término de tres (3) años, desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva, de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las empresas comprendidas en regímenes de promoción industrial, legisladas por el estado provincial y/o estado nacional, que se radiquen en la zona denominada ``Parque Industrial''.

Las solicitudes presentadas bajo regímenes promocionales anteriores se resolverán conforme al régimen vigente a la fecha de su presentación.''

Artículo 2 .- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Hacienda, Gobierno y Obras Públicas.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Pereda de Paez - Pellejero

Departamento Ejecutivo, 25 de Abril de 1986.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 4509 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.

Alderete

Ferrary - Pieve - Figueroa


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Secretaría de Medio Ambiente