Ref. Expte. 13.423/79.
Secretaría de Hacienda.
Visto:
La nota presentada por el ente Autárquico Parque Industrial de la Ciudad de Salta, solicitando exención del pago de tasas y derechos municipales a las industrias que se radiquen en el Parque, y
Considerando:
Que la Ley 4.193/67 de Promoción Industrial, la cual en su artículo 4 estatuye una serie de franquicias impositivas con el objeto de lograr para la Provincia la radicación de nuevas industrias y estimular el desarrollo y/o transformación de las ya existentes,
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con los propósitos que inspiraron el dictado de la mencionada ley y como una medida de apoyo, estima conveniente adoptar un temperamento análogo en lo que respecta a algunos tributos; y
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto 1.028/76 del Gobierno Provincial, que acuerda al Titular del Ejecutivo Municipal, a más de las funciones que le son propias, aquellas inherentes al Concejo Deliberante;
Por ello;
El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta decreta con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 140 de la Ordenanza 2.566/77 (Código Tributario Municipal) el que quedará redactado de la siguiente manera:
``Artículo 140: Establécese la exención por el término de tres (3) años, desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva, de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las empresas comprendidas en regímenes de promoción industrial, legisladas por el estado provincial y/o estado nacional, que se radiquen en la zona denominada ``Parque Industrial''.
Las solicitudes presentadas bajo regímenes promocionales anteriores se resolverán conforme al régimen vigente a la fecha de su presentación.''
Artículo 2 .- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Hacienda, Gobierno y Obras Públicas.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Pereda de Paez - Pellejero
Departamento Ejecutivo, 25 de Abril de 1986.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 4509 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.
Alderete
Ferrary - Pieve - Figueroa