Ref. Expte. 66.871/79.
Secretaría de Obras Públicas.
Visto:
La Ley 4.193/67 dictada por el Gobierno de la Provincia, mediante la cual dispone la exención de todo impuesto tasa o gravamen a las empresas o establecimientos fabriles radicados o/a radicarse dentro del área del Parque Industrial; y,
Considerando:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente las razones que fundamentan y dan origen a la medida dispuesta;
Que, consecuentemente, surge la necesidad de adopción de un criterio similar en lo que respecta a algunos tributos comunales, tal el caso de los derechos de construcción e instalación eléctricos correspondientes a la obra de que se trate.
Que tal franquicia no exime a los propietarios de la obligación de presentar para su aprobación la documentación técnica respectiva;
Por ello;
En uso de las facultades conferidas por Decreto 1.028/76, del Superior Gobierno de la Provincia que acuerda al titular del Ejecutivo Municipal, además de las facultades que le son propias, las inherentes al Concejo Deliberante;
El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta Decreta con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1 .- Exímase a los establecimientos fabriles emplazados o/a emplazarse dentro de la zona denominada ``Parque Industrial'', del pago de los derechos de construcción e instalación eléctrica, manteniéndose la obligatoriedad de la presentación y aprobación de los planos correspondientes.
Artículo 2 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Obras Públicas, Gobierno y Hacienda.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Montoya
León Costa - Miranda Bona - Aramendi