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Junta de Defensa Civil, Ordenanza 2947

Intendencia

Visto:

La ley provincial de Defensa Civíl No. 5057 de fecha Octubre de 1.976 y su Decreto Reglamentario 3796 de fecha 22 de diciembre de 1.976 y



Considerando:

Lo establecido en el artículo 5 de la Ley antes mencionada, y

Los artículos 8 y 21 de su Decreto Reglamentario

Por ello:

en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto 1028/78 del Gobierno Provincial por el cual se acuerda al titular del Ejecutivo Municipal, además de las funciones que son propias las inherentes al consejo Deliberante,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
ORDENA:

Artículo 1 .- Créase la Junta Municipal de Defensa Civíl la que se ajustará en su totalidad al espíritu y postulados contenidos en la Ley Provincial 5057/76 y su Decreto Reglamentario, quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente: Señor Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.

Secretario: Director de Defensa Civíl.

Vocales :

Tal como queda modificado por la Ordenanza Ad - Referendum 7954 del 12 de Febrero de 1998.

Artículo 2 .- La presente ordenanza rige a partir de la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 3 .- La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese, gírese copia a la Dirección Provincial de Defensa Civil, dése al Registro municipal y archívese.

Silvester - Rodriguez - Aramendi - Montoya


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