SALTA, 6 de Marzo de 1998.
Secretaría de Medio Ambiente
Referencia: Expte. 44613/97.
Visto:
El expediente de referencia, mediante el cual el señor Director de Defensa Civil solicita la conformación de la Junta Municipal de Defensa Civíl; y,
Considerando:
Que se hace necesario reorganizar la Junta Municipal de Defensa Civíl, conforme lo determina la Ley Provincial 5057/76, su Decreto Reglamentario; y la Ordenanza Ad - Referendum 7954
Que se hace necesaria la estructuración de un ente que desarrolle hacia las áreas que componen el municipio y entidades privadas del medio, el planeamiento y la prevención que comprometen a las acciones a implementar ante cualquier tipo de emergencias;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1 .- Derogar el Decreto 383 de fecha 08 de abril de 1.996.
Artículo 2 .- Organízase, la Junta de Defensa Civíl de la Municipalidad de Salta.
Artículo 3 .- En el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal estará conformada por:
Presidente: El Intendente Municipal de Salta, Ing. ENNIO PEDRO PONTUSSI
Secretario: Director de Defensa Civíl Municipal, Cap. (RE) ALVARO D. CORNEJO
Vocales:
Secretario de Medio Ambiente, Ing. DIEGO SARAVIA
Secretario de Gobierno, Dr. EDUARDO SAICHA
Secretario de Economía y Hacienda, C.P.N. EDUARDO NAVOR LOPEZ
Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. FERNANDO CORTEZ CHAIN
Secretario de Acción Social, Dr. JOSE ANTONIO MURO
Director General de Tránsito, Tte.Cnel. (R.) DARDO MOLINA
Artículo 4 .- Invitase a la Comisión de Medio Ambiente, Higiene y Moralidad del Concejo Deliberante a designar un representante para integrar la Junta de Defensa Civíl Municipal.
Artículo 5 .- Invítase a constituir la Junta de Defensa Civíl Municipal, como Vocales Invitados a los funcionarios que se mencionan seguidamente o a los representantes que ellos designen para el ámbito de éste Municipio:
Artículo 6 .- La Junta de Defensa Civíl Municipal tendrá por misión, además de las previstas por la Ley Provincial 5057, la centralización y dirección de las comunicaciones de emergencia en el ámbito Municipal.
Artículo 7 .- La Dirección de Defensa Civíl Municipal organizará las tareas de Planificación, organización y puesta en marcha (práctica) de toda medida operativa tendientes a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.
Artículo 8 .- Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta de Defensa Civíl Municipal, el Director de Defensa Civíl Municipal automáticamente, pasará a ocupar la función de Director Ejecutivo de la mísma y reportará directamente al Intendente Municipal o/a quien éste designe.
Artículo 9 .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente, de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Hacienda, de Gobierno y de Acción Social, y firmado por la señora Coordinadora General de Intendencia.
Artículo 10 .- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Municipal y archíívese.
Cortéz Chain - López Méndez - Saicha
Muro - Saravia - Soto - Pontussi