Visto:
El Decreto 120/95, mediante el cual el Poder Ejecutico Provincial define una zona estricta protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad; y
Considerando:
Que la Ordenanza 6693/92 delimita el Area Centro y Centro Histórico de la Ciudad de Salta;
Que se hace necesario aunar criterios y acciones con el objeto de optimizar el control y la protección del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad;
Que el Concejo Deliberante se encuentra en receso, por lo que es procedente el uso de la facultad atribuida por el artículo 4 de la Carta Municipal;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SALTA
ORDENA
AD REFERENDUM:
Artículo 1 .- Modificase el Artículo 2 de la Ordenanza 6693, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:
Se entenderá por Area Centro y Centro Histórico de la Ciudad de Salta, a la zona comprendida dentro de los límites siguientes: Avenida Entre Rios al Norte; calle San Luis, Pedro Pardo y Nstra Señora de Talavera al Sur; faldeo del cerro San Bernardo (cota 1220 m.) al Este; y calles Alvear y Esteco al Oeste; englobando a todas las parcelas frentistas que comprenden las arterias límites mencionadas.
Artículo 2 .- Manténgase la zonificación de AC para todo el sector definido en el artículo anterior, salvo aquel comprendido entre la Avenida Virrey Toledo - Hipólito Irigoyen y el faldeo del Cerro San Bernardo (cota 1220m.) y Avenida Entre Ríos - Antonio Cornejo al Norte; y calle Nuestra Señora de Talavera - Cañada de la Horqueta y la envolvente del Barrio Portezuelo Sur como límite Sur hasta el encuentro de la serranía del Este, que se mantendrá como R5.
Artículo 3 .- Agréguense a la zona descripta en el artículo 1, los siguiente sitios, con el mismo carácter de estrícta protección; Conjunto Parque Monumento 20 de Febrero; Sala de la Finca Castañares y su entorno inmediato; área del Mercado Artesanal - Alto Molino; Sala de la Finca Bella Vista; el predio denominado como IS11 en el Código de Planeamiento Urbano; y otros sitios a determinar oportunamente.
Artículo 4 .- Sustitúyase la plancheta 24 correspondiente al Area Centro e incorporada en el Anexo G del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza 3975/84; por la que se anexa a la presente Ordenanza.
Artículo 5 .- Derógase los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 6693/92.
Artículo 6 .- Comunicar y remitir al Consejo Deliberante en el plazo y con los efectos del Artículo 41 de la Carta Municipal.
Artículo 7 .- Comunicar, publicar en el Boletín Municipal y archivar.