Decreto de Necesidad y Urgrencia 120;
Salta, 19 de diciembre de 1995
Ministerio de Gobierno y Justicia
Visto:
la ley 6.503, por la cual la provincia de Salta se adhiere al régimen de la Ley Nacional 12.665, y
Considerando:
Que la constitución Provincial en su artículo 51, tercer párrafo establece que el acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma parte del patrimonio cultural de la Provincia y está bajo la guarda del Estado.
Que asimismo, en el orden provincial, se encuentra en vigencia la Ley 6.649, que también establece que el acervo arqueológico, artístico, e histórico - documental forma parte del patrimonio cultural de la Provincia.
Que además se prevee en su artículo 8 , la facultad del poder Ejecutivo Provincial de coordinar con los municipios la delegación de la custodia y poder de policía de los bienes objeto del citado texto legal.
Que el presente estado y concordante con las normas provinciales antes citadas, surge necesario prever las herramientas eficaces para concretar una verdadera protección del patrimonio histórico y cultural.
Que en el caso de la ciudad de Salta, en su casco céntrico se encuentra ubicados la mayoría de los edificios y monumentos históricos provinciales.
Que la realidad muestra que en el transcurso de los años el Estado ha descuidado la misión de mantener el acervo histórico cultural para las futuras generaciones.
Que por ello se hace necesario determinar una zona de estricta protección del referido patrimonio de la ciudad.
Que se ha cursado las comunicaciones a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativa, y ha sido consultado el señor Fiscal de Estado.
POR ELLO,
El Gobernador de la Provincia,
En acuerdo general de Ministros
y en carácter de Necesidad y Urgencia
DECRETA:
Artículo 1 .- Declárese zona de estricta protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad de Salta a la comprendida entre los siguientes límites:
Avenida Entre Rios al Norte, calle San Luis, Pedro Pardo y Nuestra Señora de Talavera al Sur, faldeo del cerro San Bernardo al Este y calles Alvear y Esteco al Oeste, incluyéndose las mencionadas arterias.
Artículo 2 .- La autoridad de aplicación deberá impedir toda actividad que resulte peligrosa y/o dañosa para la preservación del patrimonio protegido en el artículo anterior; entendiéndose por tal no sólo la vía pública, sino también sus edificios y fachadas. En cuanto a las normas edilicias deberá estarse a la Legislación vigente y al Plan Regulador de la ciudad de Salta.
Artículo 3 .- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación.
Artículo 4 .- Comuníquese a la Legislatura Provincial conforme lo dispone el artículo 142 de la Constitución Provincial, Publíquese y archívese.
Romero - Tanoni - Torino - Lovaglio Saravia - Oviedo - Martínez - Catalano.