Siguiente: Ordenanza 7420 Superior: Código de Planeamiento Urbano Anterior: Ordenanza 5802

Casco Histórico

Ref. Expte. 24331/84.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Capítulo 1.-Ambito de aplicación

Artículo 1 .- Todo el Area Central y Centro Histórico de la Ciudad de Salta, quedan sometidas a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza

Artículo 2 .- Se entenderá por Area Centro y Centro Histórico de la Ciudad de Salta, a la zona comprendida dentro de los límites siguientes: Avenida Entre Rios al Norte; calle San Luis, Pedro Pardo y Nstra Señora de Talavera al Sur; faldeo del cerro San Bernardo (cota 1220m.) al Este; y calles Alvear y Esteco al Oeste; englobando a todas las parcelas frentistas que comprenden las arterias límites mencionadas

Modificado por Ordenanza 7420, previamente por 6693

Artículo 3 .- Dentro de los límites determinados en el Art. 2 , o excediendo los mismos, se considera las siguientes zonas:

  1. Casco Central y Centro Histórico.
  2. Area Plaza 9 de Julio: Comprende todos los frentes que dan a Plaza 9 de Julio, abarcando las calles: España de Mitre a Zuviría, Zuviría de Esapña a Caseros, Caseros de Zuviría a Mitre y Mitre de Caseros a España.

  3. Corredor Calle Caseros: Comprende ambos frentes de calle Caseros y continuación Indalecio Gómez, desde Zuviría hasta Avenida Virrey Toledo.

  4. Corredor Paseo Güemes: Comprende ambos frentes de Paseo Güemes desde Pueyrredón hasta Avenida Uruguay.

  5. Corredor calle Mitre: Comprende ambos frentes de calle Mitre, desde Avenida Belgrano a calle España.

  6. Corredor Peatonal-Calle Alberdi: Comprende ambos frentes de calle Juan Bautista Alberdi, desde Caseros a San Juan.

Artículo 4 .- Serán autoridades de aplicación las Dependencias Técnicas competentes de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las que en los casos especiales de Monumentos y sitios inmubles que por sus características sean considerados de interés público, turístico y/o arquitectónico.

Artículo 5 .- El Departamento Ejecutivo Municipal designará una Comisión Honoraria que estará formada por un número no mayor de 12 miembros titulares y sus correspondientes suplentes, entre los cuales pertenecerán a la planta permanente de la Comuna un número o inferior a 1/3 de sus miembros, debiendo cubrirse esta representación con personal juerárquico perteneciente a la Dirección de Planificación Urbana; Dirección de Obras Particulares; Dirección General de Cultura; y la Dirección Municipal de Turismo. Del mismo modo y con caracter de honorarios, se designarán ocho miembros representantes de los siguientes Organismos e Instituciones del medio, de reconocida trayectoria en sus respectivas especialidades, en forma permanente y que no pertenezcan a la Administración Municipal:

Sociedad de Arquitectos de Salta, Asociación de Ingenieros de Salta, Comisión Nacional de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos - Delegación Salta-; Secretaría de Turismo de la Provincia; por la Secretaría de Cultura de la Provincia, el Departamento de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico de Salta; la Universidad Católica de Salta; la Universidad Nacional de Salta; y la Cámara de Comercio e Industria.

Modificado por Ordenanza 7421

Artículo 6 .- Los representantes de todo proyecto de obra nueva o refacción en sector delimitado por la presente ordenanza deberá presentar, además de lo establecido en ordenanzas vigentes, los elementos gráficos que considere necesarios la Autoridad de Aplicación para la evaluación de los problemas urbanos que pudiera ocasionar la obra en cuestión.

Capítulo 2.-Ocupación del suelo

Artículo 7 .- La ocupación del suelo por edificaciones en el Area Central y Centro Histórico, estará sujeta a regulaciones a través de los siguientes factores:

FOS:
Factor de Ocupación del Suelo, proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios, ya sea a nivel físico en la cota de la parcela, o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluídos solamente los balcones de vuelo menor o igual a 1,20 metros. Cuando se localicen distintas actividades en una misma planta de un edificio, el FOS aplicable (máximo) para la planta será el que corresponda a la actividad más restringida.

Cuando actividades diversas se localicen en plantas diferentes de un edificio, el FOS de los niveles superiores no podrá exceder el FOS máximo establecido para la actividad que se desarrolle en niveles inferiores.

FOT:
Factor de Ocupación Total, número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT no se excluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada debajo de la "cota de nivel" establecida para la parcela, destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, y la de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalación complementaria de gas, electricidad, agua corriente, desagüe cloacas y pluviales, calefacción y refrigeración centrales, sala de máquinas, de ascensores, montacargas y artefactos para incineración, compactación o depósito transitario de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta baja, solo se tendrá en cuneta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.

DN:
Densidad Normativa, es la relación definitiva por el cociente entre la cantidad de habitantes del edificio y la superficie total del terreno disponible, expresa en habitantes por hectáreas.


\begin{displaymath}DN = \frac{\mbox{Cantidad de Habt. del edificio. } [Hab.]}%{\mbox{Superficie total del terreno. } [Ha.]} \end{displaymath}

Artículo 8 .- En los lotes ubicados en esquina, se podrá aumentar en un 5% (cinco por ciento) el valor del FOS asignado a la zona correspondiente.

Capítulo 3.-Basamento

Artículo 9 .- Para preservar la proporción y escala de las calles:

Caseros desde Zuviría a Virrey Toledo y Mitre desde Entre Rios a España, se establece un basamento obligatorio sobre L.M. (Línea Municipal) cuya altura es, en ambos casos 9,00 metros (Planta baja y dos pisos altos).

Artículo 10 .-

Derogado por Ordenanza 6693

Capítulo 4.-Alturas y volúmenes edificables

Artículo 11 .- La altura máxima edificable será de 15 mts. o la que resulte de rebatir sobre la línea municipal el ancho de calles si esta resultare menor (ancho de ambas veredas y ancho de calzada, de línea municipal a línea municipal)

Modificado por ordenanza 6693

Artículo 12 .-

Derogado por Ordenanza 6693

Artículo 13 .-

Derogado por Ordenanza 6693

Artículo 14 Línea de Fondo:.- A los efectos de materializar el corazón de manzanas (espacio libre no edificable) defínese un polígono, cuyas aristas denominadas líneas de frente interno de la construcción, se obtienen trazando las respectivas paralelas a la línea municipal, a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la longitud total de la manzana.

Artículo 15 Planta Baja Libre.-

  1. Cuando la planta baja de un edificio se desarrolle como planta libre, las alturas resultantes de la aplicación de los índices urbanísticos (FOS, FOT y DN) se mediran a partir de un plano horizontal situado a 3.50 metros (tres metros con cincuenta) sobre la cota de parcela.
  2. En dicha planta libre, solo se admitirán los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes y viviendas exclusivamente destinadas a portería la cual no deberá superar los 50 m2. (cincuenta metros cuadrados).
  3. La porción de planta baja (PB) ocupada por cerramiento, no podrá exceder de la mitad del ancho de la parcela, ni encerrar mas del 20% (veinte por ciento) de la superficie total de la proyección de la planta superior.
  4. La planta baja (PB) libre no será calculada a los efectos del FOT y no podrá destinarse a otros usos que los establecidos en inciso b) y a circulación peatonal y estacionamiento o guarda de vehículos.
  5. En todos los casos, deberá materializarse la L.M. de edificación definida para esa calle.

Artículo 16 Ocupación de Planta Baja.-

  1. Se permitirá la ocupación total de Planta Baja PB (FOS 100% en aquellas construcciones que se destinen a único uso y en las que se asegure mecánicamente la ventilación y renovación de aire del local).

  2. Los locales enumerados a continuación, serán aquellos a los cuales se permitirá encuadrar en el inciso a): Cines, Teatros, Anfiteatros, Estadios Cubiertos, Tiendas, Supermercados, Librerías, Salas de Espectáculos y locales comerciales en general

  3. En caso de destinos no previstos en el inciso b) el O.T.A. los clasificará por similitud con los tipos anteriores y determinará su encuadre.

  4. En aquellas construcciones que efectúen ocupación total de PB (FOS 100% ), se deducirá del factor de ocupación total la diferencia de FOS concedida a la PB. (FOS 30% ).

    Ejemplo: FOS permitido = 70% FOS PB. =100% Diferencia =-30% a ser deducido de FOT del edificio.

  5. A los efectos de la aplicación de los FOS (Factor de Ocupación del Suelo), se adopta como cota de aplicación + 1.50 metros respecto al nivel del cordón de vereda.

Capítulo 5.-Tipo de uso del suelo

Artículo 17 .- Teniendo en cuenta su compatibilidad con las actividades residenciales y a los efectos de la aplicación de las normas de uso del suelo, las actividades Industriales, Comerciales y auxiliares a éstas, permitidas en la zona, son las enumeradas a continuación:

  1. Comercio minorista en general

  2. Industrias inocuas o de molestias corregibles dentro del límite de la parcela ocupada.
    1. Elaboración de productos alimenticios en pequeña escala: Fábrica de pastas, golosinas, repostería y elaboración de helados.

    2. Industrias del equipamiento y Afines: Confección de artículos de vestir e indumentaria en general, artículos decorativos en cerámica y vidrio; artículos de piel, cuero, lona, talleres de tapicería imprenta y litografía, armado de aparatos de radio y telefonía, laboratorios medicinales.

    3. Actividades de carácter artesanal: Talleres artísticos (orfebrería, joyería), talleres de modistas y tejedoras, reparación de artículos del hogar, composturas de calzados, tintorerías, lavanderías.

    4. Servicios del automotor: Garages, estaciones de servicio y gomería.

Artículo 18 .- En ningún caso la actividad industrial y/o comercial podrá rebasar los límites de su propio predio, incluyendo estacionamientos y maniobras de carga y descarga.

Capítulo 6.-Características de la zona

Artículo 19 .- A los fines de determinar los porcentajes de edificación, altura de basamento y total, las medidas de veredas, las líneas de edificación, las distintas zonas según lo definido en el Artículo 3 se ajustarán a las disposiciones que siguen:

  1. Casco central y Centro Histórico: (según lo determinado en el Art. 2 )

  2. Area Plaza 9 de Julio

  3. Corredor de calles Caseros

  4. Corredor Paseo Güemes:

  5. Corredor Calle Mitre:

  6. Corredor Peatonal Alberdi

Capítulo 7.-Línea

Artículo 20 .- Toda nueva construcción o cerco que se levante con frente a la vía pública deberá seguir la línea oficial de edificación que será determinada por la autoridad de aplicación.

Capítulo 8.-Ochavas

Artículo 21 .- Fíjase como línea de edificación en las esquinas, calles y pasajes las ochavas correspondientes. La línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. La superficie comprendida entre la línea de ochava y las municipales no podrá ser inferior a 6,25 metros cuadrados.

Artículo 22 .- En la vereda que cuentan con arbolados, es obligatorio su mantenimiento y reposición de ejemplares en caso necesario, que estará a cargo de los frentistas. Para ello utilizarán especies que se adapten a las características de las calles y a las recomendaciones de la Dirección de Parques y Jardines de este Municipio.

Capítulo 9.-Cercas

Artículo 23 .- En las zonas de Paseo Güemes y Avenida Virrey Toledo e Hipólito Yrigoyen con retiros previstos para espacios verdes, los terrenos deberán contar con cercas transparentes o seto vivo.

Capítulo 10.-Cocheras y playas de estacionamiento

Artículo 24 .- En todo el casco central y Centro Histórico, todo edificio destinado a vivienda colectiva de más de dos(2) plantas o seis (6) departamentos, se exigirá la construcción de una cochera por cada unidad a construir.

En escritorios u oficinas de más de diez (10) locales tienen la obligación de destinar un porcentaje igual al 30% (treinta por ciento) de su superficie para estacionamiento de vehículos automotores.

Artículo 25 .- En el caso de viviendas unifamiliares, en todo el perímetro descripto en esta ordenanza, se destinará a cochera un espacio de 2,80 m x 5,00 m como mínimo.

Artículo 26 .- En aquellas edificaciones cuyo destino fuera garages colectivos, se podrá desarrollar el volumen edificable destinado a este fín ocupando la totalidad de la parcela bajo cota de la misma y por encima de esta hasta la línea de frente interno que materializa el corazón de manzana (Art. 14 Inc. 5) situada a treinta metros (30 metros) de la línea municipal y dentro de los planos límites correspondientes, con una tolerancia máxima del 10% (diez por ciento) en las Alturas Máximas (HM) asignadas según ancho de calles.

En ningún caso esta línea podrá sueprar la línea de frente interno.

Capítulo 11.-Letreros

Artículo 27 .- En zona de corredores definidos en capítulo VII, los letreros comerciales a emplazarse, deberán contar con el visado respectivo de la Comisión de Preservación según Artículo 5 .

Capítulo 12.-Veredas

Artículo 28 .- En todo el casco Histórico se define todos los anchos de veredas según el cuadro adjunto en anexo II.

Capítulo 13.-Hoteles

Artículo 29 .- Deberán respetar en un todo los lineamientos de la Ordenanza 4286/84 pudiéndose incrementar en un 0.05 el factor de ocupación del suelo, de tal manera que pueda tener una ocupación de 0.75.

Modificado por Ordenanza 5157

Capítulo 14.-Ensayo de suelo

Artículo 30 .- Todo edificio mayor de planta baja y tres (3) pisos altos, deberá acompañar, previo a su aprobación municipal, un ensayo de suelo en el terreno de la edificación, ensayo que será reglamentado por el departamento ejecutivo.

Artículo 31 .- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

Departamento Ejecutivo, 29 ago. de 1985.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, públiquese, regístrese bajo el número 4286, insértese en el Boletín Municipal y archívese.



Subsecciones
Siguiente: Ordenanza 7420 Superior: Código de Planeamiento Urbano Anterior: Ordenanza 5802
Secretaría de Medio Ambiente