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Superior: Retiros
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Ref. Exp. 41.108/89
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Defínese las zonas y/o barrios que deberán cumplir retiros
de tres metros (3 m.) destinados a jardín, las que a continuación se
describen y de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del Expediente
41.108/89.
- i.
- Polígono envolvente de terrenos comprendidos a los barrios:
- ii
- Barrio Ciudad de Milagro.
-
- Barrio Castañares.
-
- Barrio Universitario (Solo sobre calles en el sentido este - oeste).
-
- Barrio Parque General Belgrano.
-
- Universidad Católica de Salta.
-
- Planta Chachapoyas.
-
- Terrenos comprendidos entre Avda. Patrón Costas, vías del ferrocarril
General Belgrano, Avda. Bolivia y acceso a Planta Chachapoyas.
- iii
- Barrio Tres Cerritos
-
- Gas del Estado.
-
- Barrio Mariano Moreno.
-
- Barrio Postal.
-
- Barrio Ferroviario.
-
- Barrio S.U.P.E.
-
- Villa Las Rosas.
- iv
- Portezuelo Norte y Sur.
-
- Villa Estela
-
- Polígono comprendidos en las siguientes calles: desde intersección
de calles Urquiza hasta Santa Fé por ésta hasta San Martín; San Martín
hacia el oeste hasta Córdoba, por ésta hacia el sur hasta el Pje. Miramar,
por éste hasta Catamarca, de Catamarca hasta Mendoza, de ésta hasta
Lavalle, por ésta hacia el sur hasta Abraham Cornejo, por ésta hacia
el sur hasta Pedro Pardo y por ésta hasta Avda. Hipólito Yrigoyen y
por ésta hasta J. Saravia.
- v
- Barrio Manjon Nuevo y Viejo.
-
- Villa Mónica desde calle Figueroa hacia el este.
-
- Villa Mitre.
- vi
- Barrio Casino y Docente y zona del Balneario.
-
- Polígono entre: límite sur de los barrios Casino y
Docente, calle límite este del barrio docente hasta avenida República
del Líbano, y por esa hasta Av. Tavella. Por ésta hasta Rotonda de
Limache y su intersección Avda. Paraguay, por esta hacia el norte
hasta empalme con Avda. Chile. Camino a la Isla desde su nacimiento
en Avda. Tavella hasta límite del perímetro urbano.
- vii
- Barrio Arturo Illia
-
- Polígono envolvente de terrenos aledaños al sur de la Rotonda de Limache
y Barrio Arturo Illia, Camino a San Agustín R.P. N 21 hasta el río
Ancho hasta Avda. Combatientes de Malvinas, por esta última hasta límite
sur de barrio Bancario.
-
- Barrios Bancario y San Francisco
- viii
- Barrio Santa Ana
-
- Polígono envolvente de terrenos comprendidos al sur de la Avda. Kennedy
desde ingreso a barrio Intersindical, hasta su encuentro con vías del
Ferrocarril General Belgrano; límite oeste vías del Ferrocarril General
Belgrano hasta el límite con Barrio Santa Ana. Límite norte de barrio
Santa Ana hasta la Avda. Combatientes de Malvinas y de allí hasta límite
sur del Barrio Intersindical y límite oeste del mismo hasta llegar
a la Avda. Kennedy.
-
- Polígono envolvente de terrenos que quedan al sur del Barrio Santa
Ana hasta el límite del ejido urbano, rivera norte del Río Ancho.
- ix
- Villa Palacios hasta la márgen sur del río Arenales.
-
- Barrio Santa Lucia.
-
- Barrio Libertador, sector oeste, definido por las calles San Martín,
Pje Peralta, San Juan y Avda. Boulogne Sur Mer.
Polígono envolvente de terrenos comprendidos entre las calles Luis
Burela y Avda. Belgrano, por ésta última hasta Coronel Suarez; Luis
Patrón Costas; Alvarado; por éste al oeste hasta Doctor Luís Güemes
por ésta hacia el norte hasta Caseros; por ésta hacia el oeste hasta
Luis Burela y hasta la intersección con Avda. Belgrano.
- x
- Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección
de Soberanía Nacional y Avda. Arenales, por esta hacia el oeste hasta
Diego Gómez; por esta hacia el Sur hasta Pje. Maury; por ésta hacia
el oeste hasta Posta de Yatasto; y por ésta hacia el norte por Anzoategui;
por ésta hacia el oeste hasta Soberanía Nacional y por ésta hasta intersección
con Avda. Arenales.
- xi
- Corredor de la Avda. Belgrano desde Coronel Suarez hasta Alvear.
- xii
- Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección
de Diego Diez Gómez y Ameghino; y por ésta hacia el oeste hasta Pedernera
por esta hacia el sur hasta Avda. Entre Ríos; y por ésta hacia el
oeste hasta Diego Diez Gómez y por ésta al norte hasta la intersección
con Amhegino.
- xiii
- Polígono envolventemente de terrenos a partir de la intersección de
Cornelio Saavedra, Coronel Vidt; por ésta hacia el este hasta pasaje
Rosario de Lerma; por ésta hacia el sur hasta Avda. Velez Sarfield;
por ésta hacia el este hasta Avda. Paraguay; por ésta hacia el sur
hasta Costanera; por ésta hacia el oeste hasta Cornelio Saavedra y
por ésta hacia el norte hasta intersección con Coronel Vidt.
- xiv
- Barrio Grand Bourg.
-
- Terreno comprendidos al norte del Grand Bourg, Avda. Remedios de Escalada
de San Martín y prolongación oeste de calle Arenales.
Terrenos comprendidos al sudoeste de barrio Grand Bourg y límite Oeste
del perímetro urbano.
-
- Terrenos comprendidos al oeste del barrio Gran Bourg hasta Talapampa
y calle Sin Nombre al sur hasta encontrar la Avda. de Circunvalación
Papa Juan XXIII.
- xv
- Corredor de doscientos cincuenta metros paralelos a ambos lados de
la ruta 51 desde su intersección en el perímetro urbano en el Oeste
hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano al este.
Artículo 2 .- Defínese los retiros para jardín para la zona centro
este de la ciudad dentro de los límites y características que se fijan
a continuación de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del expediente
41.108/89.
- xvi
- Paseo Güemes (desde Avda. Virrey Toledo hasta Avda. Uruguay) retiros
para jardín de 5.00 metros obligatorios.
- xvii
- Avda. Virrey Toledo desde 12 de Octubre y su continuación Hipólito
Yrigoyen hasta M. Boedo, incluyendo O `Higgins entre Avda. Toledo y
Avda. Uruguay, Pje Beoche y Roldan; Eustaquio Frías; Antonio Cornejo
y M. Sola; Pjes del Milagro (desde A. Cornejo hasta M. Sola); M. Alvarado; a
Figueroa y L. Linares.
Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros como mínimo, permitiéndose
ocupar sobre la línea municipal y en planta baja hasta el 50% del frente
con destino exclusivo a cochera.
- xviii
- Avda. Uruguay (desde encuentro con Avda. Virrey Toledo) y su continuación
Francisco de Gurruchaga; José Tobias hasta Boedo incluyendo Pjes.
Ricardo Rojas y Nestor Patrón Costas.
Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros no mínimo, permitiéndose
ocupar hasta el 50% del frente sobre la línea municipal y en planta
baja con destino exclusivo a cochera, o hasta el 30% del frente con
volúmen en planta baja y planta alta.
- xix
- Pjes. Del Milagro (desde M. Sola hasta Pje. Klein - Pje. Uriburu -
República de Israel; Pje. Gabriel Puló, Pje. San Lorenzo; Apolinario
Saravia; Indalacio Gómez y Pje. Klein.
Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros permitiéndose ocupar
hasta el 50% sobre la línea municipal con volúmen en planta baja y
planta alta.
- xx
- Avda. San Bernardo y su continuación Avda. General Ricardo Solá, Polo
Sur, Ejército del Norte, Ejercito de los Andes y Valparaíso.
- Sobre vereda este: muros de contención ejecutados en piedra del cerro
con retiro de 3.00 metros para jardín permitiéndose ocupar el 50% del
frente sobre Línea Municipal con cochera y garaje.
- Sobre vereda oeste murete de contención ejecutado en piedra del cerro
hasta 1 metro de altura medido sobre el nivel de vereda y/o cerco transparente
o verja hasta 2.20 metros sobre nivel de vereda.
- xxi
- Francisco de Uriondo, Avda. Ejercito del Norte (desde Avda. Uruguay
hasta Avda. Polo Sur); prof. Ramos; Dr. Gregorio Marañon; Juan
Gutemberg; Mariano Castex, Luis Braille y Apolinario Saravia (desde
Avda. Gurruchaga hasta M. Castex).
Retiro para jardín y/o canteros desde 1.00 metro de la línea municipal
permitiéndose ocupar hasta el 50% del frente sobre línea municipal
con volúmen en planta baja y planta alta.
Artículo 3 .- Defínase los retiros de 1.50 metros para jardín y/o canteros
de los terrenos comprendidos en los polígonos que más adelante se describen,
permitiéndose solamente ocupar en planta baja y hasta la línea municipal
con una cochera o garaje, de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del
Expediente 41.108/89.
- xxii
- Corredor Diego Diez Gómez desde Arenales hasta Pje. Maruy - Diego Diez
Gómez hasta Avda. Entre Ríos por ésta hacia el este hasta Coronel Suarez;
por ésta hacia el sur hasta límite norte de terrenos con frente a Avda.
Belgrano por ésta hacia el oeste hasta el límite este de parcelas con
frente en Luis Burela, por esta hasta Pje. M. Patrón; por éste hacia
el oeste hasta Avda. Circunvalación y por esta hacia el norte hasta
calle Sin Nombre límite en barrio San Cayetano; por este hasta Talapampa
y al norte por Dr. Luis Güemes hasta Pje. Maury y Corredor Diego Diez
Gómez.
- xxiii
- Corredor Avda. Belgrano desde Alvear hasta Avda. Sarmiento.
- xxiv
- Corredor del Paseo Güemes desde Avda. Virrey Toledo hasta Vicente López.
- xxv
- Barrio San Remo.
-
- Barrio Hipódromo.
-
- Barrio El Tribuno.
-
- Barrio Intersindical.
Artículo 4 .- Derógase el contenido del artículo 55 del Código Planeamiento
Urbano el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 55
.- Cuando los ejes medianeros no fueran perpendiculares
a la Línea Municipal de la parcela, en zonas con retiro para jardín,
el retiro de la Línea de edificación podrá efectuarse en forma compensada
a fin de evitar la falsa escuadra. En estos casos el lado mínimo del
retiro no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Artículo 5 .- Derógase el artículo 56 y los incisos ``e'' - ``i'' de los
artículos 71 y 72 y los incisos ``e'' de los artículos 75 , 76 y 77
del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6 .- Derógase el contenido del articlo 57 - inciso ``b'' del
Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 57
.- Lotes con frentes a las rutas nacionales y provinciales (vías regionales)
en sus tramos comprendidos dentro del perímetro urbano, retiro de cinco
(5) metros.
Artículo 7 .- Derógase el contenido de los inciso ``e'' de los artículos
90 y 92 del Código de Planeamiento Urbano, lo que quedará redactados
de la siguiente forma.
Sobre Línea Municipal en retiro mínimo de las línea de Edificación
será de cinco (5) metros, destinados a jardín.
NOTA: No se ha podido ubicar dichos incisos.
Artículo 8 .- La presente Ordenanza complementa lo normado por el Código
de Planeamiento Urbano en lo referente a Retiros, derogándose toda
otra disposición que se contrapone a la misma.
Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Sanción 678. Fecha de sancion 30 - 11 - 89.
Borella - Alvarez
Departamento Ejecutivo, 21 de noviembre de 1988.
Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese
bajo el número 5387, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Ferrari - Alderete
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Secretaría de Medio Ambiente