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Ordenanza 5802

Ref. Exp. 41.108/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Defínese las zonas y/o barrios que deberán cumplir retiros de tres metros (3 m.) destinados a jardín, las que a continuación se describen y de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del Expediente 41.108/89.

i.
Polígono envolvente de terrenos comprendidos a los barrios:

ii
Barrio Ciudad de Milagro.

 
Barrio Castañares.

 
Barrio Universitario (Solo sobre calles en el sentido este - oeste).

 
Barrio Parque General Belgrano.

 
Universidad Católica de Salta.

 
Planta Chachapoyas.

 
Terrenos comprendidos entre Avda. Patrón Costas, vías del ferrocarril General Belgrano, Avda. Bolivia y acceso a Planta Chachapoyas.

iii
Barrio Tres Cerritos

 
Gas del Estado.

 
Barrio Mariano Moreno.

 
Barrio Postal.

 
Barrio Ferroviario.

 
Barrio S.U.P.E.

 
Villa Las Rosas.

iv
Portezuelo Norte y Sur.

 
Villa Estela

 
Polígono comprendidos en las siguientes calles: desde intersección de calles Urquiza hasta Santa Fé por ésta hasta San Martín; San Martín hacia el oeste hasta Córdoba, por ésta hacia el sur hasta el Pje. Miramar, por éste hasta Catamarca, de Catamarca hasta Mendoza, de ésta hasta Lavalle, por ésta hacia el sur hasta Abraham Cornejo, por ésta hacia el sur hasta Pedro Pardo y por ésta hasta Avda. Hipólito Yrigoyen y por ésta hasta J. Saravia.

v
Barrio Manjon Nuevo y Viejo.

 
Villa Mónica desde calle Figueroa hacia el este.

 
Villa Mitre.

vi
Barrio Casino y Docente y zona del Balneario.

 
Polígono entre: límite sur de los barrios Casino y Docente, calle límite este del barrio docente hasta avenida República del Líbano, y por esa hasta Av. Tavella. Por ésta hasta Rotonda de Limache y su intersección Avda. Paraguay, por esta hacia el norte hasta empalme con Avda. Chile. Camino a la Isla desde su nacimiento en Avda. Tavella hasta límite del perímetro urbano.

vii
Barrio Arturo Illia

 
Polígono envolvente de terrenos aledaños al sur de la Rotonda de Limache y Barrio Arturo Illia, Camino a San Agustín R.P. N 21 hasta el río Ancho hasta Avda. Combatientes de Malvinas, por esta última hasta límite sur de barrio Bancario.

 
Barrios Bancario y San Francisco

viii
Barrio Santa Ana

 
Polígono envolvente de terrenos comprendidos al sur de la Avda. Kennedy desde ingreso a barrio Intersindical, hasta su encuentro con vías del Ferrocarril General Belgrano; límite oeste vías del Ferrocarril General Belgrano hasta el límite con Barrio Santa Ana. Límite norte de barrio Santa Ana hasta la Avda. Combatientes de Malvinas y de allí hasta límite sur del Barrio Intersindical y límite oeste del mismo hasta llegar a la Avda. Kennedy.

 
Polígono envolvente de terrenos que quedan al sur del Barrio Santa Ana hasta el límite del ejido urbano, rivera norte del Río Ancho.

ix
Villa Palacios hasta la márgen sur del río Arenales.

 
Barrio Santa Lucia.

 
Barrio Libertador, sector oeste, definido por las calles San Martín, Pje Peralta, San Juan y Avda. Boulogne Sur Mer.

Polígono envolvente de terrenos comprendidos entre las calles Luis Burela y Avda. Belgrano, por ésta última hasta Coronel Suarez; Luis Patrón Costas; Alvarado; por éste al oeste hasta Doctor Luís Güemes por ésta hacia el norte hasta Caseros; por ésta hacia el oeste hasta Luis Burela y hasta la intersección con Avda. Belgrano.

x
Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección de Soberanía Nacional y Avda. Arenales, por esta hacia el oeste hasta Diego Gómez; por esta hacia el Sur hasta Pje. Maury; por ésta hacia el oeste hasta Posta de Yatasto; y por ésta hacia el norte por Anzoategui; por ésta hacia el oeste hasta Soberanía Nacional y por ésta hasta intersección con Avda. Arenales.

xi
Corredor de la Avda. Belgrano desde Coronel Suarez hasta Alvear.

xii
Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección de Diego Diez Gómez y Ameghino; y por ésta hacia el oeste hasta Pedernera por esta hacia el sur hasta Avda. Entre Ríos; y por ésta hacia el oeste hasta Diego Diez Gómez y por ésta al norte hasta la intersección con Amhegino.

xiii
Polígono envolventemente de terrenos a partir de la intersección de Cornelio Saavedra, Coronel Vidt; por ésta hacia el este hasta pasaje Rosario de Lerma; por ésta hacia el sur hasta Avda. Velez Sarfield; por ésta hacia el este hasta Avda. Paraguay; por ésta hacia el sur hasta Costanera; por ésta hacia el oeste hasta Cornelio Saavedra y por ésta hacia el norte hasta intersección con Coronel Vidt.

xiv
Barrio Grand Bourg.

 
Terreno comprendidos al norte del Grand Bourg, Avda. Remedios de Escalada de San Martín y prolongación oeste de calle Arenales. Terrenos comprendidos al sudoeste de barrio Grand Bourg y límite Oeste del perímetro urbano.

 
Terrenos comprendidos al oeste del barrio Gran Bourg hasta Talapampa y calle Sin Nombre al sur hasta encontrar la Avda. de Circunvalación Papa Juan XXIII.

xv
Corredor de doscientos cincuenta metros paralelos a ambos lados de la ruta 51 desde su intersección en el perímetro urbano en el Oeste hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano al este.

Artículo 2 .- Defínese los retiros para jardín para la zona centro este de la ciudad dentro de los límites y características que se fijan a continuación de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del expediente 41.108/89.

xvi
Paseo Güemes (desde Avda. Virrey Toledo hasta Avda. Uruguay) retiros para jardín de 5.00 metros obligatorios.

xvii
Avda. Virrey Toledo desde 12 de Octubre y su continuación Hipólito Yrigoyen hasta M. Boedo, incluyendo O `Higgins entre Avda. Toledo y Avda. Uruguay, Pje Beoche y Roldan; Eustaquio Frías; Antonio Cornejo y M. Sola; Pjes del Milagro (desde A. Cornejo hasta M. Sola); M. Alvarado; a Figueroa y L. Linares.

Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros como mínimo, permitiéndose ocupar sobre la línea municipal y en planta baja hasta el 50% del frente con destino exclusivo a cochera.

xviii
Avda. Uruguay (desde encuentro con Avda. Virrey Toledo) y su continuación Francisco de Gurruchaga; José Tobias hasta Boedo incluyendo Pjes. Ricardo Rojas y Nestor Patrón Costas.

Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros no mínimo, permitiéndose ocupar hasta el 50% del frente sobre la línea municipal y en planta baja con destino exclusivo a cochera, o hasta el 30% del frente con volúmen en planta baja y planta alta.

xix
Pjes. Del Milagro (desde M. Sola hasta Pje. Klein - Pje. Uriburu - República de Israel; Pje. Gabriel Puló, Pje. San Lorenzo; Apolinario Saravia; Indalacio Gómez y Pje. Klein.

Retiro para jardín y/o canteros desde 1.50 metros permitiéndose ocupar hasta el 50% sobre la línea municipal con volúmen en planta baja y planta alta.

xx
Avda. San Bernardo y su continuación Avda. General Ricardo Solá, Polo Sur, Ejército del Norte, Ejercito de los Andes y Valparaíso.

  1. Sobre vereda este: muros de contención ejecutados en piedra del cerro con retiro de 3.00 metros para jardín permitiéndose ocupar el 50% del frente sobre Línea Municipal con cochera y garaje.

  2. Sobre vereda oeste murete de contención ejecutado en piedra del cerro hasta 1 metro de altura medido sobre el nivel de vereda y/o cerco transparente o verja hasta 2.20 metros sobre nivel de vereda.

xxi
Francisco de Uriondo, Avda. Ejercito del Norte (desde Avda. Uruguay hasta Avda. Polo Sur); prof. Ramos; Dr. Gregorio Marañon; Juan Gutemberg; Mariano Castex, Luis Braille y Apolinario Saravia (desde Avda. Gurruchaga hasta M. Castex).

Retiro para jardín y/o canteros desde 1.00 metro de la línea municipal permitiéndose ocupar hasta el 50% del frente sobre línea municipal con volúmen en planta baja y planta alta.

Artículo 3 .- Defínase los retiros de 1.50 metros para jardín y/o canteros de los terrenos comprendidos en los polígonos que más adelante se describen, permitiéndose solamente ocupar en planta baja y hasta la línea municipal con una cochera o garaje, de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del Expediente 41.108/89.

xxii
Corredor Diego Diez Gómez desde Arenales hasta Pje. Maruy - Diego Diez Gómez hasta Avda. Entre Ríos por ésta hacia el este hasta Coronel Suarez; por ésta hacia el sur hasta límite norte de terrenos con frente a Avda. Belgrano por ésta hacia el oeste hasta el límite este de parcelas con frente en Luis Burela, por esta hasta Pje. M. Patrón; por éste hacia el oeste hasta Avda. Circunvalación y por esta hacia el norte hasta calle Sin Nombre límite en barrio San Cayetano; por este hasta Talapampa y al norte por Dr. Luis Güemes hasta Pje. Maury y Corredor Diego Diez Gómez.

xxiii
Corredor Avda. Belgrano desde Alvear hasta Avda. Sarmiento.

xxiv
Corredor del Paseo Güemes desde Avda. Virrey Toledo hasta Vicente López.

xxv
Barrio San Remo.

 
Barrio Hipódromo.

 
Barrio El Tribuno.

 
Barrio Intersindical.

Artículo 4 .- Derógase el contenido del artículo 55 del Código Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente forma:



ARTICULO 55 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} .- Cuando los ejes medianeros no fueran perpendiculares a la Línea Municipal de la parcela, en zonas con retiro para jardín, el retiro de la Línea de edificación podrá efectuarse en forma compensada a fin de evitar la falsa escuadra. En estos casos el lado mínimo del retiro no podrá ser inferior a 1.50 metros.

Artículo 5 .- Derógase el artículo 56 y los incisos ``e'' - ``i'' de los artículos 71 y 72 y los incisos ``e'' de los artículos 75 , 76 y 77 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6 .- Derógase el contenido del articlo 57 - inciso ``b'' del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:



ARTICULO 57 \ensuremath{^{\underline{\textrm{\tiny {}o}}}} .- Lotes con frentes a las rutas nacionales y provinciales (vías regionales) en sus tramos comprendidos dentro del perímetro urbano, retiro de cinco (5) metros.

Artículo 7 .- Derógase el contenido de los inciso ``e'' de los artículos 90 y 92 del Código de Planeamiento Urbano, lo que quedará redactados de la siguiente forma.

Sobre Línea Municipal en retiro mínimo de las línea de Edificación será de cinco (5) metros, destinados a jardín.

NOTA: No se ha podido ubicar dichos incisos.

Artículo 8 .- La presente Ordenanza complementa lo normado por el Código de Planeamiento Urbano en lo referente a Retiros, derogándose toda otra disposición que se contrapone a la misma.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Sanción 678. Fecha de sancion 30 - 11 - 89.

Borella - Alvarez

Departamento Ejecutivo, 21 de noviembre de 1988.

Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el número 5387, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Ferrari - Alderete


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