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Usos de suelo especiales, Ordenanza 5537

Ref. Exptes. 503/88 y 39.359/88.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Autorizar la radicación de actividades recreativas y culturales sin fines de lucro en cualquier punto de la Ciudad, exigiendo en todos los casos conformidad de los vecinos. Para estos casos serán de aplicación los artículos 107 y 108 de la Ordenanza 3276/81 en vigencia.

Artículo 2 .- Autorizar la radicación de los depósitos encuadrados en grado de molestias IV y V en todas las zonas de la Ciudad, excepto en los siguientes Barrios: Tres Cerritos, Grand Bourg, El Tribuno, Intersindical, San Francisco, Bancario, San Remo, Area Centro, Santa Lucía, Portezuelo Norte y Sur, Falda del Cerro San Bernardo, Santa Ana, Castañares, Ciudad del Milagro y Universitario.

Artículo 3 .- Autorizar la radicación de talleres de reparación de bicicletas y triciclos en cualquier punto de la Ciudad, excepto en Area Centro. En estos casos estará prohibido el ``acopio'' de los mismos en la vereda.

Artículo 4 .- Autorizar la radicación de locales para intermediación y administración de Operaciones de compra y venta o alquiler de bienes y servicios en cualquier punto de la Ciudad.

Artículo 5 .- Autorizar la radicación en cualquier punto de la Ciudad, incluída el Area Centro, de servicios sociales que a continuación se detallan:

- Reparación de calzados.

- Reparación de aparatos pequeños como: planchas, tostadoras, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de cabellos, televisores.

- Reparación de relojes y joyas.

- Reparación de máquinas de escribir.

- Reparación de cámaras fotográficas y equipos fotográficos.

- Reparación de máquinas de coser familiares e industriales.

-

FALTA


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Secretaría de Medio Ambiente