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Mod. Código de Planeamiento, Ordenanza 5983

Nota: ya está inorporada al Código transcripto, se incluye para completar.

Ref. Expte. 82999/90

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Agréguese como artículo 26 bis del Código de Planeamiento Urbano - Capítulo 2 - Sección IV, el siguiente texto:

``Artículo 26'' bis. El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá que toda urbanización, fraccionamiento, amanzanamiento, parcelación, subdivisión de propiedad horizontal y cualquier otro instrumento que tienda a modificar la unidad parcelaria (a encarase), respete la materialización de la trama vial prevista y aprobada por esta Ordenanza, como así también de todas aquellas en proceso de diseño como consecuencia de la primera.

Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa. Sanción 863.

Castro - Montoya

Departamento Ejecutivo, 5 de Noviembre de 1.990.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el número 5983, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andreussi - Xamena - Herrera


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