Nota: ya está inorporada al Código transcripto, se incluye para completar.
Ref. Expte. 82999/90
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Agréguese como artículo 26 bis del Código de Planeamiento Urbano - Capítulo 2 - Sección IV, el siguiente texto:
``Artículo 26'' bis. El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá que toda urbanización, fraccionamiento, amanzanamiento, parcelación, subdivisión de propiedad horizontal y cualquier otro instrumento que tienda a modificar la unidad parcelaria (a encarase), respete la materialización de la trama vial prevista y aprobada por esta Ordenanza, como así también de todas aquellas en proceso de diseño como consecuencia de la primera.
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa. Sanción 863.
Castro - Montoya
Departamento Ejecutivo, 5 de Noviembre de 1.990.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el número 5983, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Alderete
Andreussi - Xamena - Herrera