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Anchos de Vereda - Ordenanza 5387

Ref. Exp. N 35316/88.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Fijar en 4.00 metros el ancho mínimo de vereda en una vía arterial principal (Avenidas con 20.00 metros o más de ancho entre Líneas Municipales).

Artículo 2 .- Fijar en 3.50 metros el ancho mínimo de vereda en una vía arterial secundaria (calles y avenidas que tienen un ancho entre líneas municipales de más de 16.00 metros y menos de 20.00 metros).

Artículo 3 .- Fijar EN 3.00 metros el ancho mínimo de vereda en una vía colectora (calles que tienen un ancho entre líneas municipales como mínimo de 12.00 metros y como máximo 16.00 metros).

Artículo 4 .- Fijar en 2.00 metros el ancho mínimo de vereda en una calle mínima (pasajes vehiculares que tienen un ancho entre líneas municipales de 8.00 metros como mínimo y menos de 12.00 metros como máximo).

Artículo 5 .- En todos aquellos casos dados que existen edificaciones consolidadas en la zona, la dirección de catastro, topografía y uso del suelo será el órgano que defina la línea municipal con su ancho de vereda correspondiente.

Artículo 6 .- Se exceptuará el área del casco céntrico, ya que la misma cuenta con Ordenanza específica.

Artículo 7 .- Las nuevas urbanizaciones deberán regirse por el Código de planeamiento urbano.

Artículo 8 .- Tome debida razón Secretaría de Obras y Servicios Públicos con sus respectivas dependencias.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en la sala de sesiones del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo número de sanción: 225.

Bruno - Alvarez

Departamento ejecutivo, 21 de noviembre de 1.988.

Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrase bajo el número 5387, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Ferrari - Alderete

Yarade - Rodríguez


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Secretaría de Medio Ambiente