Ref. Exp. N 35316/88.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Fijar en 4.00 metros el ancho mínimo de vereda en una vía arterial principal (Avenidas con 20.00 metros o más de ancho entre Líneas Municipales).
Artículo 2 .- Fijar en 3.50 metros el ancho mínimo de vereda en una vía arterial secundaria (calles y avenidas que tienen un ancho entre líneas municipales de más de 16.00 metros y menos de 20.00 metros).
Artículo 3 .- Fijar EN 3.00 metros el ancho mínimo de vereda en una vía colectora (calles que tienen un ancho entre líneas municipales como mínimo de 12.00 metros y como máximo 16.00 metros).
Artículo 4 .- Fijar en 2.00 metros el ancho mínimo de vereda en una calle mínima (pasajes vehiculares que tienen un ancho entre líneas municipales de 8.00 metros como mínimo y menos de 12.00 metros como máximo).
Artículo 5 .- En todos aquellos casos dados que existen edificaciones consolidadas en la zona, la dirección de catastro, topografía y uso del suelo será el órgano que defina la línea municipal con su ancho de vereda correspondiente.
Artículo 6 .- Se exceptuará el área del casco céntrico, ya que la misma cuenta con Ordenanza específica.
Artículo 7 .- Las nuevas urbanizaciones deberán regirse por el Código de planeamiento urbano.
Artículo 8 .- Tome debida razón Secretaría de Obras y Servicios Públicos con sus respectivas dependencias.
Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo número de sanción: 225.
Bruno - Alvarez
Departamento ejecutivo, 21 de noviembre de 1.988.
Promúlguese, téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrase bajo el número 5387, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Ferrari - Alderete
Yarade - Rodríguez