Artículo 1 De la Comisión Directiva.- La Dirección de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta estará a cargo de una Comisión Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario (titulares y suplentes), designados entre los funcionarios representantes titulares del Departamento Ejecutvio Municipal. La Comisión Directiva sesionará una vez por semana con la totalidad de sus miemnbros titulares, y en caso de ausencia de algunos de ellos, con los suplentes que reemplacen.
Artículo 2 Del Quorum.- La Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta, deberá sesionar cada vez que sea convocada por la Comisión Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Modificado por decreto 894/97
Artículo 3 De las Resoluciones.- La Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta resolverá los asuntos de su competencia con la mitad mas uno de los votos de sus miembros presentes en la sesión que decida. Ante un recurso de revocatoria, se aplicará idéntica mayoría para su resolución.
Artículo 4 De los votos.- Los miembros titulares de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta tiene voz y voto; y los suplentes solo voz, salvo el caso que reemplacen a titulares. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Directiva tiene doble voto, uno como miembro titular de la Comisión Honoraria, y otro por su investidura.
Artículo 5 De la Asistencia.- Será obligatoria para los miembros titulares de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta, y para los suplentes cuando deban reemplazar a los titulares. La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas, en el término de seis (6) meses, facultará al presidente de la Comisión Directiva a solicitar al Intendente Municipal el reemplazo de la persona designada por la Institución representada. La presencia del miembro suplente será contabilizada sólo en el caso que el miembro titular haya dado aviso de su respectiva ausencia.
Artículo 6 Del Libro de Actas.- De las sesiones de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta deberán labrarse actas que serán llevadas en forma correlativa en un libro especial habilitado al efecto por Supervisión General de Intendencia. Las actas serán firmadas por todos los miembros que hubieran concurrido a la sesión, en la reunión siguiente, una vez aprobado el texto. Las conclusiones correspondientes al tratamiento de los expedientes de obras serán detallados en un anexo del acta respectiva, y de las mismas se extraerá un resumen que se consignará en otro libro de actas, del que se emitirán las copias certificadas por Supervisión General de Intendencia para ser entregadas a los interesados.
Artículo 7 Del órden del día.- Por Secretaría de la Comisión Directiva se elaborará el orden del día, el que deberá ser puesto a disposición de los miembros de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad de Salta, con antelación suficiente a la sesión. Dichos miembrospodrán incorporar temas para ser tratados. El orden del día deberá aprobarse con la firma conjunta de por lo menos dos (2) miembros de la Comisión Directiva.