Ref. expte. 35224/96.
Visto: el Decreto 529/93 a través del cual se establece la intervención inexorable de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Cultural y Arquitectónico de la Ciudad de Salta, en todo proyecto edilicio o emprendimiento urbanístico público o privado, dentro del Area Centro; y,
Considerando:
Que dicha medida trajo aparejada una serie de inconvenientes de carácter operativo , derivados precisamente de la cantidad de casos a considerar, generándose en algunos de ellos, demoras injustificadas dado la poca importancia o significación de las obras o trabajos propuestos, de cuya tramitación podrán encargarse las dependencias técnicas competentes;
Que ello permitirá a la Comisión abocarse a considerar con detenimiento todos aquellos proyectos que por su envergadura y proyección urbanística merezcan un tratamiento particularizado y específico;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1 .- Derógese en todas sus parte el Decreto 529/93.
Artículo 2 .- Dejáse establecido que las Direcciones de Obras Particulares y de Planificación Urbana, ambas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, serán las encargadas y responsables de determinar en forma conjunta, qué expedientes de obras ubicadas dentro del Area Centro, Centro Histórico, - definido mediante Ordenanza 6693 y su modificatoria 7420 -, deben ser remitidos a consideración y dictamen de la Comisión Honoraria de ``Preservación del patrimonio cultural arquitectónico de la Ciudad de Salta'', creada según el Art. 5 de la Ordenanza 4286 y su modificatoria Ordenanza 7421.
Artículo 3 .- Tomen razón, Dirección General de Obras y Servicios Públicos y hágase conocer a la Comisión Honoraria con la entrega de una copia del presente.
Artículo 4 .- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras y Servicios Públicos y firmado por la Sra Coordinadora General de Intendencia.
Artículo 5 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.