Siguiente: Programa operativo de saneamiento Superior: Normativa Municipal Ambiental Central Anterior: Comisión de preservación del

Escapes Altos, Ordenanza 5916

Ref. Expte. 675/90 y 257/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Toda unidad automotriz afectada al Transporte Urbano de Pasajeros, Transporte Escolar y Transporte de Cargas con radicación a que presta servicios en la Ciudad de Salta deberá, con carácter obligatorio, tener una prolongación del Caño de Escape ascendente de dos metros con cincuenta cm.(2,50) lineales a partir del punto medio de la calzada.

Artículo 2 .- En el recorrido de la ampliación del Caño de Escape, se aplicará o adosará el ``Tubo de Venturi'' (recorrido según norma IRAM), para acelerar la salida de los gases.

Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal, verificará la valuación máxima de los motores de las unidades sea cual fuere el modelo, y en caso de que aquellas no reúnen las condiciones mínimas, notificará al propietario o empresa titular de la misma para que en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, proceda al cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4 .- En el caso de unidades nuevas, en un plazo de noventa (90) días a partir de la adquisición de las unidades, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.

Artículo 5 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa.

Departamento Ejecutivo, 29 de junio de 1990.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese, bajo número 5916, insértese en el Boletín Municipal y Archívese.


Siguiente: Programa operativo de saneamiento Superior: Normativa Municipal Ambiental Central Anterior: Comisión de preservación del
Secretaría de Medio Ambiente