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Programa operativo de saneamiento ambiental, de Villas y Barrios, Ordenanza 5336

Ref. Expte. 1037/88.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Dispónese la implementación de un programa operativo de saneamiento ambiental en los Barrios y Villas de la Ciudad de Salta.

Artículo 2 .- La coordinación del programa citado en el artículo anterior se realizará entre la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este municipio, la Dirección de Primer Nivel de Salud Pública y las organizaciones intermedias de Barrios y Villas (Centros Vecinales, entidades deportivas, comisión de madres).

Artículo 3 .- El Programa consistirá en tomar zonas específicas y realizar una acción conjunta entre las entidades y organismos mencionados en el artículo 2.

Tareas a realizar:

  1. Recolección de basura;
  2. Desmalezamiento;
  3. Pequeños canales para desagües de aguas servidas;
  4. Limpieza de baldios y veredas;
  5. Parquización de plazoletas;
  6. Limpieza de plazas y espacios verdes;
  7. Forestación.

Acciones Educativas:

  1. Charlas y conferencias sobre saneamiento;
  2. Concursos en las escuelas de los distintos barrios, sobre trabajos relativos al saneamiento;
  3. Difusión por los medios de comunicación;
  4. Solicitar a la Dirección de las distintas escuelas la inscripción en los cuadernos de lemas referentes al tema.

Artículo 4 .- La reglamentación de este programa estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo de los Organismos Provinciales que intervengan en el mismo.

Artículo 5 .- Comuníquese, públíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Sanción 157.

Bruno - Alvarez

Departamento Ejecutivo, 4 de Octubre de 1988.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 5336, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Ferrary - Yarade - Rodriguez


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