Ref. Expte. 1037/88.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Dispónese la implementación de un programa operativo de saneamiento ambiental en los Barrios y Villas de la Ciudad de Salta.
Artículo 2 .- La coordinación del programa citado en el artículo anterior se realizará entre la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este municipio, la Dirección de Primer Nivel de Salud Pública y las organizaciones intermedias de Barrios y Villas (Centros Vecinales, entidades deportivas, comisión de madres).
Artículo 3 .- El Programa consistirá en tomar zonas específicas y realizar una acción conjunta entre las entidades y organismos mencionados en el artículo 2.
Tareas a realizar:
Acciones Educativas:
Artículo 4 .- La reglamentación de este programa estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo de los Organismos Provinciales que intervengan en el mismo.
Artículo 5 .- Comuníquese, públíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Sanción 157.
Bruno - Alvarez
Departamento Ejecutivo, 4 de Octubre de 1988.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 5336, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Alderete
Ferrary - Yarade - Rodriguez