Ref. Exptes. 1054/90 y 1180/90.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Créase en el ámbito del Municipio Capital, la Comisión Permanente de Preservación del Espacio Abierto Urbano.
Artículo 2 .- Será su función específica:
Artículo 3 .- Aconsejará la planificación de asentamientos industriales con criterio científico, atendiendo el reciclaje físico - químico para restituir los desechos y residuos a la naturaleza del suelo, agua y clima.
Artículo 4 .- Serán invitados a formar parte de esta Comisión, que revestirá carácter de ad - honorem, un representante de la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Asociación de Amigos del Arbol, un representante de la facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Católica de Salta, un representante de la Dirección de Recursos Naturales y un representante de la Federación de Centros Vecinales.
Artículo 5 .- Las reuniones y demás aspectos que hagan al accionar de esta Comisión, quedará a criterio de sus integrantes, debiendo hacer llegar sus sugerencias al señor Intendente y a la Comisión de Higiene, Moralidad y Seguridad y de Obras Públicas y Urbanismo, del Concejo Deliberante.
Artículo 6 .- A través de mecanismos que consideren idóneos, deberá dar a conocer a la opinión pública sus conclusiones y sugerencias que llevan a resguardar el tema ecológico en nuestra Ciudad.
Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Sanción 1053.
Montoya
Departamento Ejecutivo, 7 de agosto de 1991.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 6175, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Alderete
Andreussi - Xamena