Siguiente: Escapes Altos, Ordenanza 5916 Superior: Normativa Municipal Ambiental Central Anterior: Tablas y Gráficos

Comisión de preservación del Espacio Abierto Urbano, Ordenanza 6175

Ref. Exptes. 1054/90 y 1180/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Créase en el ámbito del Municipio Capital, la Comisión Permanente de Preservación del Espacio Abierto Urbano.

Artículo 2 .- Será su función específica:

  1. Asesorar al Municipio sobre temas que hagan la preservación de los espacios verdes en el Ejido Urbano pudiendo realizar proyectos u otros aportes que a su criterio contribuyan a mejorar el cuidado de estos espacios.

  2. Mantener una relación permanente con la Universidad Nacional de Salta, la Universidad Católica de Salta y las respectivas Comisiones de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia.

  3. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal.

  4. Interesar a los Municipios del Valle de Lerma para que erradiquen en conjunto con la Municipalidad de Salta, la polución y contaminación del aire, del agua, de la atmósfera, del suelo y de las aguas subterráneas del Valle.

Artículo 3 .- Aconsejará la planificación de asentamientos industriales con criterio científico, atendiendo el reciclaje físico - químico para restituir los desechos y residuos a la naturaleza del suelo, agua y clima.

Artículo 4 .- Serán invitados a formar parte de esta Comisión, que revestirá carácter de ad - honorem, un representante de la Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Asociación de Amigos del Arbol, un representante de la facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Católica de Salta, un representante de la Dirección de Recursos Naturales y un representante de la Federación de Centros Vecinales.

Artículo 5 .- Las reuniones y demás aspectos que hagan al accionar de esta Comisión, quedará a criterio de sus integrantes, debiendo hacer llegar sus sugerencias al señor Intendente y a la Comisión de Higiene, Moralidad y Seguridad y de Obras Públicas y Urbanismo, del Concejo Deliberante.

Artículo 6 .- A través de mecanismos que consideren idóneos, deberá dar a conocer a la opinión pública sus conclusiones y sugerencias que llevan a resguardar el tema ecológico en nuestra Ciudad.

Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Sanción 1053.

Montoya

Departamento Ejecutivo, 7 de agosto de 1991.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 6175, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andreussi - Xamena


Siguiente: Escapes Altos, Ordenanza 5916 Superior: Normativa Municipal Ambiental Central Anterior: Tablas y Gráficos
Secretaría de Medio Ambiente