Salta, 16 de Agosto de 1971.
Secretaría de Gobierno, Resolución 24
Visto:
Las expresas disposiciones de la Ley Nacional 2786 referida a Malos Tratos a los animales y la Ley Nacional 14346 de Protección de los Animales; y
Considerando:
Que el servicio de Guardabosque dependiente de la Dirección de Tránsito, diariamente conduce animales que encuentra sueltos en la vía pública de la ciudad, en caminos y en las rutas de accesos;
Que el depósito precitado no cuenta con las pasturas necesarias para la alimentación de los animales, lo que obliga a volverlos a soltar en los alrededores, con el consiguiente peligro para peatones y conductores de vehículos;
Que por regla general los equinos vuelven a reaparecer en los mismos lugares donde antes fueron encontrados;
Que en razón de lo señalado precedentemente se ha formado un círculo vicioso, ya que los propietarios de los animales sueltos en lugar de pasar a abonar la multa y gastos correspondientes ante la dependencia que corresponde en esta Municipalidad, lo recuperan en el lugar donde los animales son dejados en libertad por los guardabosques y dada la gratuidad del sistema de hecho imperante, vuelven a incurrir en idéntica negligencia con lo que lo actuado vuelve a su inocuo comienzo;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1 .- Disponiendo el artículo 2 - Inc. 1 de la Ley 2786 que son considerados actos de maltratos no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos y cautivos, y que son actos de crueldad arrojarlos intencionalmente, se impongan a los contraventores de acuerdo a la Ley 14346 la pena de prisión de 15 días a 1 año que establece la misma.
Artículo 2 .- Se especifican en cada acto de comprobación si los animales han sido encontrados en calles de la ciudad, en rutas pavimentadas o en caminos adyacentes para graduar la gravedad de la negligencia, culpa de los propietarios de los animales.
Artículo 3 .- Disponiendo el artículo 1 de la Ley Nacional 2786 que se considera punible los actos de maltrato y crueldad a los animales y estableciendo que la competencia, el juicio y la forma en que se hacen estas infracciones se siga un procedimiento similar a otras faltas; en uso de facultades implícitas se dispone las contenidas en el siguiente artículo.
Artículo 4 .- Los propietarios serán remitidos a las autoridades competentes para su juzgamiento por tratarse de casos de que probada su culpabilidad, serán reprimidos con pena de prisión, siendo esta medida ajena a la jurisdicción de las autoridades Municipales.
Artículo 5 .- A los animales secuestrados se les proveerá de la alimentación necesaria en el potrero Municipal sito en la ex - finca ``Castañares'' hasta que sean retirados por sus propietarios, quienes deberán abonar la multa correspondiente y los gastos que originen la manutención de equinos, lanares, etc..
Artículo 6 .- Si los propietarios de los animales secuestrados en el plazo de 24 horas no pasaran a retirar los mismos, éstos serán llevados a potreros de Entidades públicas o a fincas privadas a designar, quedando garantizados así, los extremos requeridos por las Leyes Nacionales 2786 y 14346.
Artículo 7 .- Comuníquese, publíquese y desé al Boletín Municipal.
Chicharro.