Salta, 27 de Enero de 1978.
Secretaría de Gobierno.
Visto:
la necesidad de evitar los peligros provocados por animales sueltos para el tránsito en las rutas y calles del éjido del departamento capital, así como proveer los daños en propidades privadas, plazas y paseos públicos que estos ocasionan, y.
Considerando:
Que a tal efecto se ha realizado un convenio con Guarnición Ejército Salta, mediante el cual éste último dispuso la creación de un cuerpo para efectivizar la captura de los animales sueltos y que por otra parte la Ordenanza 2431/76 establece multas a los responsables de los mismos, y.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto 1028/76 del Gobierno de la Provincia, que acuerda al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal a más de las funciones que le son propias, aquellas inherentes al Concejo Deliberante:
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1 .- Encomendar a la Guarnición Ejército Salta, la tarea de capturar todos los animales que deambulen por las calles, plazas y paseos públicos como asimismo su detención en un solar destinado a esos efectos en la Guarnición Ejército Salta. Los animales detenidos deberán ser tratados y alimentados correctamente.
Artículo 2 .- El propietario de los animales que fuesen detenidos deberá pagar para su restitución la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00) en concepto de multa y Pesos Un Mil ($1000) por día de detención en concepto de alimento y cuidado.
Artículo 3 .- Se establece como plaza perentorio para que el propietario pueda retirar los animales detenidos, quince (15) días corridos a contar desde el día de la captura del mismo.
Artículo 4 .- Vencido que fuera el plazo del artículo anterior se citará al propietario por medio de anuncios en la prensa oral y escrita para que pasen a retirar los mismos, los que así no lo hicieren serán rematados en pública subasta por martillero público designado por esta Municipalidad, y con el producto se pagará todos los gastos ocasionados. Si quedare remanente se lo depositará en la cuenta especial del Banco Provincial de Salta para ser entregado al propietario si lo reclamara en un plazo no mayor de tres meses (90 días calendarios).
Artículo 5 .- El propietario que pretenda recobrar un animal, deberá probar su dominio según lo establecido por el Código Rural, es decir que deberá presentar el correspondiente registro de marca o bien la guia que lo acredite como comprador del mismo.
Artículo 6 .- Las multas y gastos que se cobran con motivo de la presente Ordenanza serán abonadas en el Servicio de Finanzas del Destacamento de Exploración C.M.141 (65) General Guemes.
Artículo 7 .- La presente Ordenanza será refrenada por los señores Secretarios de Gobierno (I) de Hacienda (3) de Obras Públicas y General.
Artículo 8 .- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Municipal.
Más - Costa - González - Montoya.