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26.4.- Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas
y sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional,
tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la
ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción
de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando
proceda, en el establecimiento o la ordenación de zonas protegidas.
A continuación figuran algunas de las medidas concretas que
los gobiernos podrían adoptar:
- Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios
internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas
y a sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar
la aprobación por la Asamblea General de una declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
- Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos
apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena
y el derecho de los poblaciones indígenas a preservar sistemas
y prácticas consuetudinarios y administrativos.
26.5.- Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos,
apoyándose en la participación activa de las poblaciones
indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían
tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus
valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución
excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas
de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran
afectarles:
- Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización
internacional y organizar reuniones de coordinación anuales
entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones
indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento
en cada organismo operacional y entre organismos para prestar
ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente
y coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas
en la elaboración y aplicación de políticas y programas.
Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información
a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían
celebrar consultas con ellas y permitirse su participación
en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular
respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación.
Además, en esas políticas y programas se deberían tener
plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas
locales indígenas;
- Prestar asistencia técnica y financiera a los programas
de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo
sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
- Fortalecer los programas de investigación y enseñanza
encaminados a:
- Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de
la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio
ambiente con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos
a los problemas contemporáneos del desarrollo;
- Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de
recursos de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo
la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas
apropiadas;
- Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones
indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación
y conservación de los recursos (como las que se podrían
aplicar en relación con proyectos apropiados financiados por
medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción
Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas de
la Agenda 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis
y utilización de los datos y la información de otra índole
en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.
26.6.- Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones
indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:
- Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar
consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades
con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus
valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales o de
otra índole en las políticas y programas nacionales en materia
de ordenación y conservación de los recursos naturales y
en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;
- Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de
tratar las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer
y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo
sostenible.
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