26.7.- La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3 millones de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
26.8.- Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación de cada país, en la forma apropiada a su situación particular. Los países en desarrollo podran requerir asistencia técnica para llevar a cabo esas actividades.
26.9.- Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deberían destinar recursos financieros y de otra índole a la educación y la capacitación de las poblaciones indígenas y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo autónomo sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en el. Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de la mujer indígena.