- Actividades de gestión
19.39.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
- Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio
de información sobre los productos químicos tóxicos y
promover la creación de centros nacionales allí donde no
existan;
- Fortalecer las instituciones y las redes internacionales,
como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre
los productos químicos tóxicos;
- Realizar actividades de cooperación técnica con otros
países, en especial los que no tienen suficiente capacidad
técnica, y proporcionarles información, incluidas actividades
de capacitación en la interpretación de los datos técnicos
correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos
sobre criterios de higiene ambiental, los de orientación sobre
salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilización
de productos químicos en condiciones de seguridad (publicados
por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos
Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la evaluación
de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos
para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional
de Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos
de orientación para la adopción de decisiones (proporcionados
por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento
fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria
y otras fuentes;
- Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento
fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de
la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales
competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros,
en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse
en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente
vinculantes.
- Datos e información
19.40.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
- Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales
de información sobre los productos químicos en los países
en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales
existentes;
- Mejorar las bases de datos y los sistemas de información
sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas
de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la
capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro
de equipo y programas de informática y otros servicios;
- Proporcionar a los países importadores conocimientos e
información sobre los productos químicos que han sido prohibidos
o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos países
puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones
y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer
un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos
químicos entre países importadores y exportadores;
- Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos
que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos
con que se podrían sustituir los productos químicos que
hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas.
19.41.- Las agencias y programas de las Naciones Unidas deberían
facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de información
disponible a nivel internacional sobre los productos químicos
tóxicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
- Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
19.42.- Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes,
con la cooperación de la industria, deberían colaborar en
la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según
proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para
el intercambio de información sobre los productos químicos
y establecer un programa de intercambio técnico para crear
un núcleo de personal capacitado en cada país participante.