Siguiente: Medios de ejecución Superior: C. Intercambio de información Anterior: Objetivos

Actividades

  1. Actividades de gestión

    19.39.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y promover la creación de centros nacionales allí donde no existan;

    2. Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos;

    3. Realizar actividades de cooperación técnica con otros países, en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental, los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria y otras fuentes;

    4. Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes.

  2. Datos e información

    19.40.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de información sobre los productos químicos en los países en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes;

    2. Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de informática y otros servicios;

    3. Proporcionar a los países importadores conocimientos e información sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos químicos entre países importadores y exportadores;

    4. Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas.

    19.41.- Las agencias y programas de las Naciones Unidas deberían facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de información disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    19.42.- Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de información sobre los productos químicos y establecer un programa de intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en cada país participante.


Siguiente: Medios de ejecución Superior: C. Intercambio de información Anterior: Objetivos
Secretaría de Medio Ambiente