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C. Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos bases para la acción

19.33.- Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica.

19.34.- Las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos.

19.35.- La exportación a los países en desarrollo de productos químicos que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido en algunos países industrializados, ha sido causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y la eliminación de esos productos químicos.

19.36.- Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO). Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de la proxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión.

19.37.- No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información sobre todos los productos potencialmente tóxicos.



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