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19.38.- Los objetivos de esta área de programas son:
- Promover la intensificación del intercambio de información
entre todas las partes interesadas sobre la utilización de
los productos químicos en condiciones de seguridad, el empleo
y las emisiones;
- Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena
participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado
previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones
obligatorias derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes
que figuran en las Directrices de Londres en su forma enmendada
y en el Código Internacional de Conducta de la FAO, teniendo
en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento del consentimiento
fundamentado previo.
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