Actividades de gestión
Prevención, reducción y control de la degradación del medio
marino por las actividades terrestres
17.24.- En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la
degradación del medio marino por actividades terrestres, los
Estados deberían tomar medidas en el plano nacional y, según
proceda, en los planos regional y subregional, en forma concertada
con las actividades del área de programas A, y tomar en consideración
las Directrices de Montreal para la protección del medio marino
contra la contaminación procedente de fuentes terrestres.
17.25.- Para ello, los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales pertinentes en la esfera ambiental, científica,
técnica y financiera, deberían colaborar, entre otras cosas,
con miras a:
- Examinar la posibilidad de actualizar, fortalecer y ampliar
las Directrices de Montreal, según proceda.
- Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acción
regionales vigentes, según proceda, con miras a determinar
los medios para apoyar las medidas que sean necesarias a fin
de impedir, reducir y controlar la degradación marina producida
por actividades terrestres.
- Iniciar y promover la formulación de nuevos acuerdos regionales,
según proceda.
- Elaborar medios para proporcionar orientación sobre tecnologías
destinadas a hacer frente a los principales tipos de contaminación
del medio marino procedente de fuentes terrestres, de acuerdo
con la información científica más fiable.
- Establecer la orientación normativa para los mecanismos
mundiales pertinentes de financiación.
- Individualizar otras esferas que requieran la cooperación
internacional.
17.26.- Se invita al Consejo de Administración del PNUMA a que
convoque, tan pronto como sea posible, una reunión intergubernamental
sobre la protección del medio marino de la contaminación
procedente de fuentes terrestres.
17.27.- En lo que respecta a las aguas residuales, entre las actividades
prioritarias que examinen los Estados podrían incluirse las
siguientes:
- Tener presente la cuestión de las aguas residuales al formular
o revisar planes de desarrollo costero, entre ellos los planes
relativos a los asentamientos humanos.
- Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas
residuales de conformidad con las políticas y la capacidad
nacional y la colaboración internacional disponible.
- Emplazar en las costas las bocas de desagüe de forma que
se mantenga un nivel aceptable de calidad del medio ambiente
y que los criaderos de mariscos, las tomas de agua y las zonas
de baño no estén expuestos al contacto con agentes patógenos.
- Promover los tratamientos complementario ecológicamente
racionales de los efluentes de origen doméstico y los efluentes
compatibles de origen industrial, mediante la utilización,
cuando sea posible, de controles de la entrada de efluentes que
no sean compatibles con el sistema.
- Promover el tratamiento primario de las aguas residuales
municipales que se descargan en ríos, estuarios y el mar u
otras soluciones adecuadas para cada lugar concreto.
- Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia
en los planos local, nacional, subregional y regional, según
sea necesario, con el fin de controlar la descarga de efluentes
utilizando directrices mínimas para los efluentes de aguas
residuales y criterios sobre la calidad del agua y teniendo debidamente
en cuenta las característico de las aguas receptoras y el
volumen y tipo de contaminantes.
17.28.- En cuanto a otras fuentes de contaminación, entre las
medidas prioritarias que examinen los Estados podrían figurar
las siguientes:
- Establecer o mejorar, según sea necesario, programas reguladores
y de vigilancia para el control de la descarga de efluentes y
emisiones que incluyan el desarrollo y la aplicación de tecnologías
de control y reciclado.
- Promover la evaluación de los riesgos y del impacto ambiental
para ayudar a lograr un nivel aceptable de calidad ambiental.
- Promover la evaluación y colaboración en el plano regional,
según proceda, respecto de la emisión de contaminantes en
la fuente localizada de las instalaciones nuevas.
- Eliminar la emisión o descarga de compuestos organohalogenados
que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio
marino.
- Reducir la emisión o descarga de otros compuestos orgánicos
sintéticos que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos
en el medio marino.
- Promover el uso de controles sobre las descargas antropogenicas
de nitrógeno y fósforo que entran en las aguas costeras,
en lugares en que hay problemas, como la eutrofización, que
amenazan el medio marino o sus recursos.
- Cooperar con los países en desarrollo, mediante el suministro
de apoyo financiero y tecnológico, para lograr el mejor control
posible y la máxima reducción de sustancias y de desechos
tóxicos persistentes o que puedan ser bioacumulativos, y establecer
sistemas ecológicamente racionales de eliminación de desechos
en tierra como alternativa al vertimiento en el mar.
- Cooperar en la elaboración y aplicación de técnicas
y prácticas ecológicamente racionales de uso de la tierra
para reducir las escorrentías a los estuarios y cursos de
agua, que causarían la contaminación o degradación del
medio marino.
- Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales
para el medio ambiente y de métodos nuevos de lucha contra
las plagas, y considerar la posibilidad de prohibir los que no
sean ecológicamente racionales.
- Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional, subregional
y regional para controlar la descarga de contaminantes procedentes
de fuentes no localizadas, lo cual requerirá amplias reformas
de los sistemas de ordenación de aguas residuales y desechos,
de las prácticas agrícolas y de los métodos de minería,
construcción y transporte.
17.29.- En lo que se refiere a la destrucción física de las
zonas costeras y marinas que causa la degradación del medio
marino, entre las medidas prioritarias se deberían incluir
el control y la prevención de la erosión y sedimentación
costeras debidos a factores antropogenicos relacionados, entre
otras cosas, con las técnicas y prácticas de uso de la tierra
y de construcción. Deberían promoverse las prácticas de
ordenación de las cuencas hidrográficas de manera de prevenir,
controlar y reducir la degradación del medio marino.
Prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las actividades marítimas
17.30.- Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional
o multilateral y dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones
internacionales competentes, subrepciones, regionales o mundiales,
según proceda, deberían evaluar la necesidad de tomar medidas
adicionales para hacer frente a la degradación del medio marino:
- Por lo que hace al transporte marítimo, los Estados deberían:
- Promover la ratificación y aplicación más amplias de
los convenios y protocolos pertinentes relacionados con el transporte
marítimo.
- Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior,
proporcionando apoyo a los Estados, a su solicitud, a fin de
ayudarlos a superar los obstáculos que ellos hayan determinado.
- Cooperar en la vigilancia de la contaminación marina
ocasionada por buques, especialmente por descargas ilegales (por
ejemplo, mediante la vigilancia aérea) e imponer en forma más
rigurosa el cumplimiento de las disposiciones sobre descargas
del Convenio MARPOL.
- Evaluar el grado de contaminación causada por los buques
en las zonas particularmente expuestas individualizadas por la
OMI y aplicar en dichas zonas las medidas del caso, según proceda,
a fin de lograr el cumplimiento de las reglamentaciones internacionales
generalmente aceptadas.
- Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas
por los Estados ribereños, dentro de sus zonas económicas
exclusivas, con arreglo al derecho internacional, a fin de proteger
y preservar los ecosistemas raros o frágiles, tales como los
arrecifes de coral y los manglares.
- Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre
la descarga del agua de lastre con el fin de impedir la propagación
de organismos foráneos.
- Promover la seguridad de la navegación mediante una cartografía
adecuada de las costas y de las rutas marítimas, según corresponda.
- Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales
más estrictas para reducir aun más el riesgo de accidentes
y de contaminación causados por buques de carga (incluidos
los buques graneleros).
- Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar
el examen de un código sobre el transporte de combustible nuclear
irradiado en frascos a bordo de los buques.
- Revisar y actualizar el Código de seguridad para buques
mercantes nucleares de la OMI y examinar la mejor forma de aplicar
un código revisado.
- Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación
con la elaboración de medidas apropiadas para reducir la contaminación
del aire por buques;
- Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación
con la elaboración de un régimen internacional que regule
el transporte por agua de sustancias peligrosas y tóxicas y
examinar además si seria apropiado establecer fondos de compensación
similares a los establecidos con arreglo al Convenio del Fondo
con respecto a los danos ocasionados por la contaminación causada
por sustancias distintas del petróleo.
- Por lo que hace al vertimiento, los Estados deberían:
- Apoyar una más amplia ratificación, aplicación y participación
en los convenios pertinentes sobre vertimiento en el mar, incluida
la pronta concertación de una estrategia futura para el Convenio
de Londres sobre Vertimientos.
- Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos
a que tomen las medidas apropiadas para poner fin al vertimiento
en los océanos y a la incineración de sustancias peligrosas.
- Por lo que hace a las plataformas marinas de petróleo y
de gas, los Estados deberían: evaluar las medidas reguladoras
actuales relativas a las descargas, las emisiones y la seguridad,
y la necesidad de medidas adicionales.
- Por lo que hace a los puertos, los Estados deberían: facilitar
el establecimiento de instalaciones portuarias de recepción
para la recogida de residuos químicos y de petróleo y la
basura de los buques, especialmente en las zonas especiales designadas
por el Convenio MARPOL, y promover el establecimiento de instalaciones
más pequeñas en los puertos para embarcaciones de recreo
y para barcos pesqueros.
17.31.- La OMI y, según proceda, otras organizaciones competentes
de las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten,
deberían evaluar, según proceda, el estado de contaminación
del medio marino en las zonas de trafico marítimo intenso,
tales como estrechos internacionales muy transitados, con miras
a lograr el cumplimiento de las normas internacionales generalmente
aceptadas, en particular las relacionadas con descargas ilegales
desde buques, de conformidad con la Parte III de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.32.- Los Estados deberían tomar medidas para reducir la
contaminación de las aguas causada por los compuestos organoestannicos
utilizados en las pinturas antiincrustantes.
17.33.- Los Estados deberían considerar la posibilidad de ratificar
el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación
y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos que aborda,
entre otras cosas, la elaboración de planes para situaciones
de emergencia en los planos nacional e internacional, según
proceda, incluido el suministro de materiales para intervenir
en caso de derrames de petróleo y para capacitar personal con
ese fin, incluida la posible ampliación del Convenio con objeto
de que abarque la intervención en caso de derrames de sustancias
químicas.
17.34.- Los Estados deberían intensificar la cooperación
internacional para fortalecer o establecer, según sea necesario,
centros o mecanismos regionales para la intervención en caso
de derrames de petróleo o de sustancias químicas, en cooperación
con las organizaciones intergubernamentales competentes, de carácter
subregional, regional o mundial y, según proceda, con organizaciones
industriales.