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Medios de ejecución

  1. Financiación y evaluación de los costos

    17.36.- La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 200 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

  2. Medios científicos y tecnológicos

    17.37.- Los programas nacionales, subrepciones y regionales de acción requerirán, según proceda, transferencia de tecnología de conformidad con el capítulo 34 y recursos financieros, sobre todo cuando se trate de países en desarrollo, lo que comprenderá:

    1. Asistencia a industrias en la selección y la adopción de tecnologías limpias de producción o de técnicas económicas de lucha contra la contaminación.

    2. Planificación, desarrollo y aplicación de tecnologías baratas y de escaso mantenimiento para la instalación de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales en los países en desarrollo.

    3. Equipo de laboratorio para observar sistemáticamente los efectos de las actividades humanas y de otra índole en el medio marino.

    4. Determinación de los materiales adecuados de lucha contra los derrames de petróleo y sustancias químicas, entre ellos los materiales y técnicas baratos y disponibles localmente, adecuados para las situaciones de emergencia provocadas por la contaminación en países en desarrollo.

    5. Estudio del uso de organohalógenos persistentes que puedan acumularse en el medio marino, a fin de individualizar los que no se puedan controlar de manera adecuada y de proporcionar una base para la adopción de decisiones con un calendario para eliminarlos gradualmente lo antes posible.

    6. Establecimiento de un centro de coordinación de la información sobre la lucha contra la contaminación del medio marino, y sobre los procesos y las tecnologías propios de la lucha contra la contaminación del medio marino, y apoyo a su transferencia a los países en desarrollo y otros países que lo necesiten.

  3. Desarrollo de los recursos humanos

    17.38.- Los Estados, individualmente o en cooperación reciproca y con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían:

    1. Impartir capacitación al personal basiconecesario para la protección adecuada del medio marino, de acuerdo con las indicaciones de los estudios sobre las necesidades de capacitación que se realicen en los planos nacional, regional o subregional.

    2. Fomentar la introducción de temas de protección del medio marino en los programas de estudios marinos.

    3. Organizar cursos de capacitación para el personal encargado de hacer frente a los derrames de petróleo y sustancias químicas, en cooperación, cuando proceda, con las industrias petrolera y química.

    4. Dictar cursos prácticos sobre aspectos ambientales de las operaciones y el desarrollo portuarios.

    5. Reforzar y aportar financiación segura para centros internacionales especializados nuevos o ya existentes de formación marítima profesional.

    6. Apoyar y complementar, mediante la cooperación bilateral y multilateral, los esfuerzos que realicen en el plano nacional los países en desarrollo en lo que respecta al fomento de los recursos humanos para la prevención y reducción de la degradación del medio marino.

  4. Aumento de la capacidad

    17.39.- Se debería dotar a los órganos nacionales de planificación y coordinación de la capacidad y las facultades para examinar todas las actividades y focos terrestres de contaminación a fin de determinar su impacto en el medio marino y proponer medidas adecuadas de control.

    17.40.- Habría que reforzar o bien desarrollar, según proceda, instituciones de investigación en los países en desarrollo para la observación sistemática de la contaminación marina, la evaluación del impacto ambiental y la elaboración de recomendaciones sobre control. El personal administrativo y técnico de esas instituciones debería ser local.

    17.41.- Harán falta disposiciones especiales para proporcionar recursos financieros y técnicos suficientes para ayudar a los países en desarrollo a prevenir y resolver los problemas relacionados con las actividades que amenazan el medio marino.

    17.42.- Debería crearse un mecanismo internacional de financiación para la aplicación de tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas residuales y construir instalaciones de tratamiento de esas aguas, que incluyera asimismo la concesión de prestamos en condiciones de favor o subvenciones de organismos internacionales y fondos regionales competentes que serian repuestos al menos en parte con carácter rotativo por tarifas pagadas por los usuarios.

    17.43.- Al desarrollar estas actividades del programa será necesario prestar particular atención a los problemas de los países en desarrollo que sobrellevarían una carga excesiva a causa de su falta de instalaciones, expertos o capacidad técnica.


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Secretaría de Medio Ambiente