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Objetivos

17.22.- Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en el marco de sus respectivas políticas, prioridades y recursos, a impedir, reducir y controlar la degradación del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de producción y de sustento de los recursos vivos. Para tal fin, es necesario:

  1. Aplicar criterios de prevención, precaución y previsión para evitar la degradación del medio marino y reducir el riesgo de efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles.

  2. Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades que pueden tener importantes efectos perjudiciales en el medio marino.

  3. Integrar la protección del medio marino en las políticas generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo económico.

  4. Establecer incentivos económicos, según proceda, para aplicar tecnologías limpias y otros medios acordes con la incorporación de los costos ambientales, como el principio de que quien contamina paga, a fin de evitar la degradación del medio marino.

  5. Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre todo de los países en desarrollo, a fin de contribuir a la reducción de la degradación del medio costero y marino.

17.23.- Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso, será preciso que se suministren recursos financieros adicionales, por conducto de los mecanismos internacionales apropiados, y se cuente con acceso a tecnologías menos contaminantes y a las investigaciones pertinentes.


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Secretaría de Medio Ambiente