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17.22.- Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
se comprometen, en el marco de sus respectivas políticas,
prioridades y recursos, a impedir, reducir y controlar la degradación
del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de
producción y de sustento de los recursos vivos. Para tal fin,
es necesario:
- Aplicar criterios de prevención, precaución y previsión
para evitar la degradación del medio marino y reducir el riesgo
de efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles.
- Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades
que pueden tener importantes efectos perjudiciales en el medio
marino.
- Integrar la protección del medio marino en las políticas
generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo
económico.
- Establecer incentivos económicos, según proceda, para
aplicar tecnologías limpias y otros medios acordes con la
incorporación de los costos ambientales, como el principio
de que quien contamina paga, a fin de evitar la degradación
del medio marino.
- Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre
todo de los países en desarrollo, a fin de contribuir a la
reducción de la degradación del medio costero y marino.
17.23.- Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas
que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento de este
compromiso, será preciso que se suministren recursos financieros
adicionales, por conducto de los mecanismos internacionales apropiados,
y se cuente con acceso a tecnologías menos contaminantes y
a las investigaciones pertinentes.
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